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CASO ESTUDIO DERECHO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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INSTITUCION UNIVERSITARIA

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

PRIMERA ENTREGA PROYECTO TERMINACIÓN CONTRATO LABORAL

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

BOGOTA, COLOMBIA

2014

INSTITUCION UNIVERSITARIA

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

PRIMERA ENTREGA PROYECTO TERMINACIÓN CONTRATO LABORAL

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

PRESENTADO A:

TUTOR (A) PAOLA

PRESENTADO POR:

BOGOTA, COLOMBIA

2014

TABLA DE CONTENIDO

CONTENIDO

CASO DE ESTUDIO

SOPORTE INDIVIDUAL

CONCLUCIONES

BIBLIOGRÁFIA

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta el estudio de caso analizar si es Justo o no el despido del trabajador; argumentando las explicaciones.

CASO DE ESTUDIO

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas. El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses. El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

SUSTENTACIÓN PERSONAL

Teniendo en cuenta que el señor Ramiro Meneses ingresó el 22 de Octubre de 1996 y con un contrato a término fijo a tres años (Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PAR. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.)(CST – Artículo 46)., y que solamente se convierte en indefinido cuando así lo pacten el trabajador y el empresario; por tal motivo su despido fue injusto ya que el señor Ramiro Meneses inició un nuevo contrato para el 22 de Octubre de 2011 y su contrato iría hasta el 21 de Octubre de2014. (Ver Cuadro).

INICIO CONTRATO FIN CONTRATO TOTAL TIEMPO

22 de Octubre de 1996 21 de Octubre de 1999 3 Años

22 de Octubre de 1999 21 de Octubre de 2002 3 Años

22 de Octubre de 2002 21 de Octubre de 2005 3 Años

22 de Octubre de 2005 21 de Octubre de 2008 3 Años

22 de Octubre de 2008 21 de Octubre de 2011 3 Años

22 de Octubre de 2011 21 de Octubre de 2014 3 Años

Además hay que tener en cuenta que el Código Sustantivo en ningún Artículo y/o Parágrafo habla de Vacaciones Colectivas; pero hay una Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema donde nos habla de las Vacaciones Colectivas:

(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio”. (Sentencia de septiembre 4 de 1969).

http://actualicese.com/actualidad/2012/12/18/vacaciones-colectivas-si-va-a-hacerlas-tenga-en-cuenta-varios-aspectos/

Cabe resaltar que el señor Ramiro Meneses inició un nuevo contrato el 22 de Octubre de 1999 y al 15 de Abril de 2000 solo laboró 5 meses y 23 días por tal motivo le dieron sus vacaciones anticipadas y en ningún lado dice que el señor en Mención NO pueda realizar otra actividad así este en vacaciones; además NO se puede despedir a una persona por una suposición. En el Artículo 58 del CST en las OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Dice:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.(CST)

Y en el Artículo 60 del CST PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES dice:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.(CST)

En ninguno de estos dos Artículos no habla que el trabajador este en contra de la Ley Colombiana por las actividades realizadas en otro País; además tampoco afecta la Imagen Corporativa de la Compañía aun sea el Gerente de Ventas ya que solo el Jefe argumenta que vio los Ojos de un hombre.

CONCLUSIONES

Después de tener los Argumentos anteriores se ve claramente que el señor Lino Roberto (Jefe Inmediato) actuó de una manera premeditadamente y el despido del Señor Ramiro Meneses es sin Justa Causa.

BIBLIOGRAFIA

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

http://actualicese.com/actualidad/2012/12/18/vacaciones-colectivas-si-va-a-hacerlas-tenga-en-cuenta-varios-aspectos/

http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo/328-11-ique-pasa-si-el-empleador-termina-el-contrato-de-trabajo-sin-que-medie-justa-causa.html

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