Criminologia
26 de Noviembre de 2014
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II. LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA Y LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL.
La criminología contemporánea desde los años treinta en adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos “criminales” de los individuos “normales”, y en la negación de un libre arbitrio mediante un rígido determinamismo. Estas teorías eran propias de la criminología positiva que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista, predomino entre fines del siglo pasado y comienzos del presente.
L novedad de su manera de afrontar el problema de la criminalidad y de la respuesta penal a esta estaba constituida por la pretendida posibilidad de individualizar las “señales” antropológicas de la criminalidad y de observar a los individuos de tal modo que “señalados” en zonas rígidamente circunscritas dentro del ámbito del universo social(las instituciones globales), es decir, la cárcel y el manicomio judicial. A este hecho nuevo de la historia de la ciencia puede asociarse el inicio de una nueva disciplina científica. Es por esto por lo que se tiende a ver en las escuelas positivas el comienzo de la criminología como el de una nueva disciplina, esto es como un universo de discurso autónomo. Este no tiene propiamente por objeto el delito considerado como concepto jurídico, tal, como clínicamente observable.
En su origen, pues, la criminología tiene como función específica, cognoscitiva y práctica, individualizar las causas de esta diversidad, los factores que determinan el comportamiento criminal. Para combatirlos como una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente. La concepción positiva de la ciencia como estudio de causas ha apadrinado a la criminología.
Como podrá verificarse, la reacción que desde los años treinta en adelante sigue a la concepción patológica de la criminalidad (reacción, según se verá, ya anticipada por Durkheim en los tiempos de predominio de tal concepción), la matriz positiva subsiste hasta nuestros días como fundamental en la historia de la disciplina y ello no solo porque la orientación patológica y clínica continua imperando en la criminología oficial, sino también, sino también porque las escuelas sociológicas que se desarrollan desde los años treinta en adelante, especialmente en los Estados Unidos, contraponiéndose como “sociología criminal” a la “antropología criminal”, han continuado por mucho tiempo y en parte continúan considerando la criminología sobre todo como el estudio de las causas de la criminalidad. Aunqu estas orientaciones hayan desplazados generalmente la atención de los factores biológicos y psicológicos a los sociales, dando mayor importancia a estos últimos, el modelo positivista de la criminología como estudio de las causas o de los factores de la criminalidad (paradigma etiológico) con el fin de individualizar las medidas adecuadas para extinguirlos, interviniendo sobre todo en el sujeto criminal (correccionalismo), persiste de manera dominante dentro de la sociología criminal contemporánea. Al menos según se ha indicado en la introducción, mientras este modelo no ha sido puesto en duda y parcial o totalmente sustituido por un nuevo paradigma científico, el del labelling approach (paradigma de la reacción social). La conciencia de que no es posible considerar la criminalidad como un dato pre constituido a las definiciones legales de ciertos comportamientos y de ciertos sujetos es característica, como se verá detalladamente más adelante, las diversas tendencias de la nueva criminología inspirada en este paradigma. La consideración del crimen como un comportamiento definido por el derecho, y el rechazo del determinismo y de la consideración del delincuente como un individuo diferente, son aspectos esenciales de la nueva criminología.
III. LA ESCUELA CLÁSICA Y LA CRIMINOLOGÍA POSITIVA
No sorprende, pues en la reconstrucción histórica de esta disciplina hayan llamado la atención de los representantes de la nueva criminología, y no solo de ellos, las ideas acerca del crimen y del derecho penal que se había desarrollado en el ámbito de la filosofía política liberal clásica en la Europa del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. No obstante que los postulados de la escuela liberal clásica eran por demás diferentes de los que caracterizan la nueva criminología, algunos principios fundamentales en que aquella se inspiraba han recibido una nueva significación de actualidad en el ámbito de la reacción polémica frente a la criminología de orientación positiva y el paradigma etiológico.
En efecto la escuela liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho. Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la escuela clásica del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados por la escuela clásica no tanto como medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen creando frente a este, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción pena, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de legalidad.
En este último aspecto las escuelas liberales clásicas se situaban como una instancia crítica frente a la práctica penal y penitenciaria del ancien régime y tenían en la mira sustituirla por una política criminal inspirada en principios radicalmente diferentes (principio de humanidad, principio de legalidad, principio de utilidad). Y también en este sentido, como ejemplo de un discurso crítico sobre el sistema penal y de una alternativa radical ante él, las escuelas liberales clásicas han concitado interés a la luz de las tendencias criminológicas que, controvirtiendo el modelo de la criminologia positivista, han desplazado su atención de la criminalidad al derecho penal, haciendo objeto ambos de una crítica radical desde el punto de vista sociológico y político.
Cuando se habla de escuela liberal clásica como de un antecedente o como de la “época de los pioneros” de la moderna criminología, se hace referencia a teorías sobre el crimen, sobre el derecho penal y sobre las penas, desarrolladas en diversos países europeos en el siglo XVIII y principios del siglo XIX, en el ámbito de la política liberal clásica. Se hace referencia, particularmente a la obra de Jeremy Bentham en Inglaterra, a la de Anselm Von Feuerbach en Alemania, a la de Cesare Beccaria y de la escuela clásica del derecho penal en Italia.
Cuando se habla de criminología positivista como de la primera fase de desarrollo de la criminología entendida como disciplina autónoma, se hace referencia a teorías desarrolladas en Europa entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, en el ámbito de la filosofía y de la sociología del positivismo natural. Con ello se alude, en particular, a la escuela sociológica francesa (Gabriel Tarde) y a la escuela sociológica en Alemania (Franz von Listz), pero especialmente a la escuela positiva de Italia (Cesare Lombroso, Enrrico Ferrini, Raffaele Garofalo). Para el presente, solo consideramos sobre todo las tendencias de la sociología criminal que se ha desarrollado desde los años treinta en adelante, desde el predominio de las escuelas positivas y en parte en contrapisón a ellas. La finalidad específica de esta reconstrucción histórica consiste en mostrar en qué sentido y hasta qué punto el desarrollo del pensamiento criminológico posterior a los años treinta ha puesto en duda la ideología penal tradicional, sobre la cual descansa aún hoy la ciencia del desarrollo penal, y frente a la cual como se ver, la criminología positivista puede considerarse subalterna.
IV. CARACTERÍSTICAS SOCIALES DE LA CONDUCTA HUMANA
A pesar de la gran diversidad de aspectos que adquiere la conducta cuando es considerada desde su dimensión grupal, en las ciencias sociales existe una costumbre que, para fines legales, permite hacer una taxonomía de gran utilidad en el estudio de la conducta humana en sociedad. Esta clasificación es presentada atinadamente por Rodríguez, quien distingue cuatro tipos de conducta:
a) Social
b) Asocial
c) Parasocial
d) Antisocial
La primera conducta es aquella que se ajusta a las normas adecuadas de convivencia y no trastoca de forma alguna a la colectividad, esto es, cumple con el bien común. El segundo tipo de conducta, la asocial, comprende aquellas formas de comportamiento en las que no existe contenido social, esto es, no guardan relación con las normas de convivencia ni con el bien común. La conducta parasocial tiene como característica principal que contraviene las conductas seguidas por la mayoría de los individuos que conforman
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