CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJERO FAMILIAR
tana10 de Mayo de 2014
760 Palabras (4 Páginas)389 Visitas
La consejería familiar juega un papel importante en la salud de las relaciones de parejas y familias. Los pacientes depositan su confianza en su terapeuta y confían en que sus terapeutas les ayudarán a encontrar soluciones a sus problemas. Los consejeros familiares por lo tanto deben adherirse a un alto estándar de ética profesional para asegurar que no se abuse de la confianza depositada en ellos.
1) RESPONSABILIDAD CON LOS PACIENTES.
1.1-Los consejeros (as) deberán procurar el bienestar de las familias y de los individuos, respetar los derechos de aquellas personas que buscan su ayuda y llevar acabo esfuerzos razonables para garantizar que sus servicios sean utilizados en forma apropiada.
1.2- Los consejeros (as) no discriminarán ni negarán sus servicios profesionales a nadie debido a motivos étnicos, religiosos, de género, de nacionalidad, de clase o de preferencia sexual.
1.3 Los consejeros (as) deberán estar conscientes de la influencia que pueden ejercer con sus pacientes y evitarán abusara de la confianza y de la dependencia de tales personas. Por lo tanto, harán esfuerzos para evitar una relación mutua que pudiera afectar su juicio profesional y aumentar el riesgo de abuso. Cuando la relación no se pueda evitar, el consejero tomará las precauciones adecuadas para asegurar que su juicio no sea deformado y que no exista abuso alguno
1.4- Los consejeros (as) no utilizarán la relación profesional con sus pacientes para su propio beneficio.
1.5- Los consejeros (as) respetarán los derechos de toma de decisiones de sus pacientes y los ayudarán a entender las consecuencias de tales decisiones. Claramente advertirán que cualquier tipo de decisión es responsabilidad del paciente.
1.6- La terapia se prolongará mientras sea razonablemente claro que el paciente se está beneficiando de esa relación.
1.7- Los consejeros (as) ayudarán a los pacientes en la obtención de otro servicio terapéutico, sí consideran que por razones particulares no está dentro de su competencia o capacidad tal ayuda profesional.
1.8 Antes de utilizar videos, grabaciones o permitir la presencia de terceras personas los terapeutas deberán obtener el consentimiento explícito del paciente, de preferencia por escrito.
2) CUALIDADES DE LOS CONSEJEROS.
2.1- Los consejeros (as) deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, formación, disponibilidad y compromiso con su función.
2.2- Los consejeros (as) deben ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de la excelencia, la calidad y la innovación al servicio del interés social.
2.3- La confidencialidad incluye mantener el anonimato de los pacientes pasados o presentes.
.
3) ARREGLOS FINANCIEROS.
Los consejeros (as) deberán hacer arreglos financieros con los pacientes o con las terceras personas que vayan a cubrir sus honorarios, y deberán verificar que éstos sean razonablemente adecuados y que el paciente esté conforme en aceptar la práctica profesional.
3.1 Los consejeros (as) deberán notificar a los clientes los honorarios pactados desde el inicio del servicio.
3.2 Los terapeutas deberán proporcionar al cliente, a las terceras personas que cubren los honorarios o a los supervisado información correcta relativa al encuadre de los servicios prestados.
4) EN LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES.
4.1- Los Consejero (as) referirán al clientes a otros especialistas de acuerdo a las necesidades de los clientes y cuando sea necesario.
4.2- Los Consejeros (as) tomarán las medidas razonables para consultar con Consejeros u otros profesionales relacionados cuando tengan
...