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Derechos Humanos


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  225 Visitas

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MARCO JURIDICO VENEZOLANO

MARCO JURÍDICO VENEZOLANO:

Derecho supra Nacional, derecho Nacional y: Evoluciona Constitucional 1936-1999.

MARCO JURÍDICO ACTUAL

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:

DERECHO SUPRANACIONAL

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea Generalde la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americanas obre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.

UNASUR: Unión de Naciones Suramericanas, es una entidad supranacional de Sudamérica (todos los países suramericanos son miembros), sin embargo, debido a su formación reciente (23 de mayo de 2008) todavía no es una instancia real de supranacionalidad.

DERECHO NACIONAL EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL

En términos generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad que durante mucho tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a la "habilitación" de los gobiernos para reglamentar las leyes.

No es sino hasta la primera guerra mundial cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las Constituciones dictadas después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, VALLESPÍN PÉREZ la protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes" contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón EL PRESIDENTE MEDINA ANGARITA propuso incluir en la reforma de la Constitución de 1945, una disposición que confiriera al Presidente de la República facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".

La proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, NUM. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de "medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el Presidente fuese autorizado por el Congreso mediante ley formal. De modo, pues, que las "LEYES AUTORIZATORIAS" que dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la urgencia.

La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en estas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley AUTORIZATORIA sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando

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