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Diccionario De Estudios Culturales Latinoamericanos

lfbotellom29 de Septiembre de 2014

534 Palabras (3 Páginas)192 Visitas

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El manejo de vertimientos está ligado a la obligación

del Estado de garantizar un ambiente sano a todos

los colombianos. Un vertimiento es una descarga de

residuo líquido, a un cuerpo de agua o a una red de

alcantarillado. El Decreto 1594 de 1984 lo definió de

esa manera y, adicionalmente, estableció que las autoridades

ambientales, tienen la obligación de ejercer

control sobre dichos vertimientos. Dentro de este

Decreto se destaca el hecho de considerar al agua

como un recurso, en el que, el alcance de los posibles

controles se extiende al aprovechamiento del recurso

y de su afectación, tal como se estableció en los

criterios de calidad para su destinación a diferentes

usos y a las cargas máximas permisibles para vertimientos

tanto de aguas residuales municipales como

de aguas residuales industriales.

Contrario a lo que se cree, la norma se amplifica hacia

la prevención de la contaminación, al darle desarrollo

a la Tasa Retributiva. En este punto no se hace una

consideración particular acerca de la operatividad

o no de este tributo, más bien se explicitan algunos

elementos que permiten deducir que las causas de su

relativa baja aplicación, se debe a otros factores.

Desde otro punto de vista, una de las grandes falencias

que presenta esta norma es la carencia de mecanismos

para el ejercicio del control de vertimientos de

carácter no puntual, generándose así, una profunda

inquietud para investigar y evaluar las mejores estrategias

que permitan su inclusión, dentro del control al

cual están obligadas las autoridades ambientales.

UNA VISIÓN DEL MANEJO DE

VERTIMIENTOS

Uno de los pilares del conocimiento y de la comunicación

reside en el adecuado entendimiento de los

temas tratados y de los conceptos inherentes a ellos.

Hablar de vertimientos, tal como aparece en el título

del presente artículo, puede ser tan claro como ambiguo.

La palabra vertimiento procede del verbo verter,

el cual, en su acepción pura, significa derramar

o vaciar líquidos (RAE, 2001). Es evidente que en el

contexto en el cual se está manejando el concepto,

hace alusión directa a la descarga de aguas residuales,

como en efecto quedó consignado en el artículo

6º del Decreto 1594 de 19841 y, en el cual se precisa

de manera adicional, que se trata de una descarga

practicada a un cuerpo de agua o al alcantarillado.

Sin embargo, la ambigüedad surge cuando se habla

de control y manejo de vertimientos ya que, una vez

producido el vertimiento, qué alternativas de control

y manejo podrían ser implementadas, mucho más

allá de la posibilidad de que su contenido nocivo sea

diluido por el mayor caudal o volumen del cuerpo de

agua receptor. Ésta, constituye realmente la esencia

de la forma en que fue inspirada la referida norma,

es decir, se legisló sobre la base de la capacidad de

asimilación o de auto depuración de los cuerpos de

agua receptores de tales vertimientos.

Lo anterior no constituye, de manera alguna, una crítica

al enfoque utilizado para entonces, toda vez que

la conjugación de los conceptos de usos del agua y

calidad del agua, no resulta en una tarea nada fácil

de abordar, aún en la actualidad. Más bien, parece tener

un gran mérito el tratar de estructurar y expedir

una norma que los conjugara, inspirados tal vez en

una interpretación juiciosa de la Ley 2811 de 1974

(Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables

y de Protección

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