Diccionario De Estudios Culturales Latinoamericanos
lfbotellom29 de Septiembre de 2014
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El manejo de vertimientos está ligado a la obligación
del Estado de garantizar un ambiente sano a todos
los colombianos. Un vertimiento es una descarga de
residuo líquido, a un cuerpo de agua o a una red de
alcantarillado. El Decreto 1594 de 1984 lo definió de
esa manera y, adicionalmente, estableció que las autoridades
ambientales, tienen la obligación de ejercer
control sobre dichos vertimientos. Dentro de este
Decreto se destaca el hecho de considerar al agua
como un recurso, en el que, el alcance de los posibles
controles se extiende al aprovechamiento del recurso
y de su afectación, tal como se estableció en los
criterios de calidad para su destinación a diferentes
usos y a las cargas máximas permisibles para vertimientos
tanto de aguas residuales municipales como
de aguas residuales industriales.
Contrario a lo que se cree, la norma se amplifica hacia
la prevención de la contaminación, al darle desarrollo
a la Tasa Retributiva. En este punto no se hace una
consideración particular acerca de la operatividad
o no de este tributo, más bien se explicitan algunos
elementos que permiten deducir que las causas de su
relativa baja aplicación, se debe a otros factores.
Desde otro punto de vista, una de las grandes falencias
que presenta esta norma es la carencia de mecanismos
para el ejercicio del control de vertimientos de
carácter no puntual, generándose así, una profunda
inquietud para investigar y evaluar las mejores estrategias
que permitan su inclusión, dentro del control al
cual están obligadas las autoridades ambientales.
UNA VISIÓN DEL MANEJO DE
VERTIMIENTOS
Uno de los pilares del conocimiento y de la comunicación
reside en el adecuado entendimiento de los
temas tratados y de los conceptos inherentes a ellos.
Hablar de vertimientos, tal como aparece en el título
del presente artículo, puede ser tan claro como ambiguo.
La palabra vertimiento procede del verbo verter,
el cual, en su acepción pura, significa derramar
o vaciar líquidos (RAE, 2001). Es evidente que en el
contexto en el cual se está manejando el concepto,
hace alusión directa a la descarga de aguas residuales,
como en efecto quedó consignado en el artículo
6º del Decreto 1594 de 19841 y, en el cual se precisa
de manera adicional, que se trata de una descarga
practicada a un cuerpo de agua o al alcantarillado.
Sin embargo, la ambigüedad surge cuando se habla
de control y manejo de vertimientos ya que, una vez
producido el vertimiento, qué alternativas de control
y manejo podrían ser implementadas, mucho más
allá de la posibilidad de que su contenido nocivo sea
diluido por el mayor caudal o volumen del cuerpo de
agua receptor. Ésta, constituye realmente la esencia
de la forma en que fue inspirada la referida norma,
es decir, se legisló sobre la base de la capacidad de
asimilación o de auto depuración de los cuerpos de
agua receptores de tales vertimientos.
Lo anterior no constituye, de manera alguna, una crítica
al enfoque utilizado para entonces, toda vez que
la conjugación de los conceptos de usos del agua y
calidad del agua, no resulta en una tarea nada fácil
de abordar, aún en la actualidad. Más bien, parece tener
un gran mérito el tratar de estructurar y expedir
una norma que los conjugara, inspirados tal vez en
una interpretación juiciosa de la Ley 2811 de 1974
(Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y de Protección
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