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Estatuto Personal


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  902 Visitas

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CLASE 18

ESTATUTO PERSONAL

I.ESQUEMA

1. ESTATUTO PERSONAL Y LEY PERSONAL

2. ANALISIS DEL ARTICULO 16 LDIP

A. CALIFICACION DEL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA

B. DERECHO DEL DOMICILIO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Si bien están relacionados no son lo mismo.

ESTATUTO PERSONAL: conjunto de instituciones jurídicas relacionadas directamente con las personas físicas o personas naturales. Ej. Patrimonio, adopción, Capacidad, instituciones jurídicas de derecho privado, matrimonio, divorcio etc.

LEY PERSONAL: derecho que rige el estatuto personal.

Por ejemplo para nosotros la ley personal es la ley o derecho del domicilio o residencia habitual la ley personal es la que rigüe el estatuto personal por ejemplo nuestro primo que si vive en Houston seria la ley de Houston que la de su domicilio pero en Francia importa es la nacionalidad, la venezolana esa sería su estatuto personal y su ley personal.

Antes de 1999 en materia de DIP estaba obligado por una sola norma del CCV y se resolvía el problema de derecho aplicable a todas las instituciones jurídicas que forman parte del estatuto personal, era bastante abstracta. A partir de 1999 hubo una especialización de la regulación normativa del estatuto personal. Lo que antes estaba regulada por una norma ahora es regulado por varias normas como por ejemplo el articulo 16 LDIP., en vez de hacer mención del domicilio hacía mención de la nacionalidad, se ha vaciado su contenido antes regulaba lo del matrimonio, obligación de manutención, relación filiales entre padre o hijos se ha ido vaciado y tienen sus normas específicas, hubo un procedimiento de especialización en la regulación normativa, al emplearse normas especiales, ahí siguen quedando relaciones vinculadas con personas físicas y naturales que van a ser resueltas conforme al 16LDIP.

¿Cuáles son esos caso que siguen siendo reguladas por esta norma general?

INSTITUCIONES JURIDICAS QUE SIGUEN SIENDO ABARCADAS POR EL 16 LDIP

1. Existencia de las personas físicas. Se refiere al nacimiento, ¿cuándo empieza a ser una persona física? En general es cuando nace, sin embargo eso no es tan así, por ejemplo: si nace sin un pulmón y eso, no solo debe nacer vivo sino viable por ejemplo España, pero en cuanto a nuestro país se aplica es la teoría de la vitalidad. Países en contra del aborto pueden ser extremistas considerarlos personas desde el vientre mientras que otros una posición opuesta o intermedia

También en el caso del naciturus depende del país, lo países muy en contra del aborto consideraran como persona al feto desde el vientre de la madre, como nosotros en ciertos casos en el caso de que lo beneficie.

Cuando Hablamos de Existencia -> se regula el nacimiento y también de la extinción de la personalidad de una persona FISICA NO JURIDICA. Casi siempre se extingue es con la muerte biológica hay controversias si hay muerte cerebral al parecer en Venezuela sigue siendo persona.

En Venezuela-> Con la muerte, cuando cesan los signos vitales se considera que ha muerto la persona.

2. Dos o más personas mueren en un mismo suceso: La premoniencia (educación física edad) y la conmoniencia En Venezuela se aplica la conmoniencia ambos murieron al mismo tiempo. No hay certeza de quien muere primero.

3. El Estado-> por ejemplo estado civil quedo como, soltero casado divorcio pero parte del estado no solo es respecto a la sociedad también condición de hijo padre y abuelo, estos problemas de relaciones filiales y parejas está regulado por normas especiales del DIP, ha quedado vaciado de contenido. Articulo 16 LDIP ha quedado vaciada de contenido.

4. Respecto a la capacidad, si está en plena vigencia, (medida de la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones es la capacidad de goce) , en algunos ordenamientos la capacidad de goce por razones religiosas está limitada forma parte del estatuto personal, la capacidad de obrar ( medida de la aptitud para realizar actos jurídicos), todo ello forma parte del estatuto personal, sobre todo en tema de capacidad de obrar no de goce es importante todo lo relacionado vinculado con la mayoría de edad, subjetivo, una persona física lo determinantes es la mayoría de edad si es la capacidad de obrar se encuentra también la emancipación pero ojo de obrar no de disponer, desde el punto de vista objetivo se analiza si es maduro para realizar actos jurídicos que no es sencillo, es subjetivo,

En Venezuela el parámetro objetivo es 18 años, ya hay capacidad plena, el 60 % utilizan internacionalmente este criterio para realizar actos jurídicos en nombre propio -> capacidad de obrar. En Irán e Irak es a los 15. Corea del Sur es a los 16 y hay países que el tope es 21. Para EEUU solo para tomar es a los 21

Ej-> Letra de cambio que firmo a los 16 años dependiendo del domicilio del sujeto si era Bagdad irán su domicilio necesitaba su representante, dependiendo del derecho que se aplique

Proceso de Calificación

-Problemas de Nombre y Apellidos: No se regulan en los países del mismo modo, Por ejemplo en Brasil y Portugal, el apellido de la madre va primero en los países asiático primero va el apellido luego el nombre. En Venezuela no lo podías cambiar el nombre ahora SI, SI TU NOMBRE ATENTA CONTRA TU DIGNIDAD y sola vez.

Ej: Dinamarca no es el nombre que quieran los padres sino que hay una lista taxativa hasta hace unos años eso era así en España solo nombres es castellano, hoy en día si se puede.

TODOS LOS PROBLEMAS DEL ARTICULO 16 LDIP SE RIGEN POR EL DOMICILIO. (residencia habitual)

2. FUENTES INTERNACIONALES

a. ARTICULO 7 CODIGO DE BUSTAMANTE

b. ARTICULO 1 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS Y DE LA

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