El Saber Penologico
pekepalolin29 de Noviembre de 2012
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1.1 concepto y evolución del saber penologico:
La penologia es el saber que estudia los metodos preventivos y de represion del delito (penas y tratamiento) este concepto como saber penologico evoluciono a nivel cientifico con el paso del tiempo y su sistematizacion siendo garcia basalo quien define la ciencia penitenciaria como el estudio de los metodos de ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas y restrictivas de la libertad
Podemos decir que su evolucion dependio tambien del avanze de las sociedades y de las reacciones de las mismas frente al delito.
1.2 interrelacion de la penologia con otras disciplinas:
La penologia se relaciona con otras disciplinas a traves de los diferentes metodos de intervención, institucionales, no institucionales, transinstitucionales, transicionales, discontinuos y semi institucionales.
Estas disciplinas tienen que ver con los aspectos legales, Psicol., econo, instituí, soc, y pol. La interrelacion tiene como proposito la creación de una politica criminal completa y justa , q rekiere por ello,la planificación multidisipl, dinamica y realista que priorise la optimizacion de los recursos humanos y la mejora de localidad d e vida en la determinación de sus objetivos.
1.3 el estudio de la reaccion social
Jose rico dira que la reaacion social ante el delito se da cuando la sociedad ve amenazado el bien comun ante una conducta que conciredan desviada.
Existiendo ante ello dos tipos de RS. Una informal no institucional y otra formal institucional. en la 1º las respuestas pueden ser espontaneas ante una accion de injusticia cuya actitud social puede ir desde la burla a un linchamiento. En las 2º la reaacion proviene de los organismos institucionales especializados. Generalmnt las RS informales surgen cuando concideran el fracaso de las autoridades del estado.
Para Rodríguez manzanera la RS se clasifica según el valor afectado pudiendo ser:
- R comunitaria (de la burla al linchamiento)
- R poli (agresiones contra grupos opositores)
- R religiosa ( contralas apostasias religiosas)
- R juridica (ES LA MAS DRASTICA: por contar con todo un aparatod e poder que la respalda)
- R total ( la sumatoria de las dif R)
Para Hernández Martínez la RS se manifiesta de 3 maneras:
- prevencion de la criminalidad
- represion de la criminalidad
- mecanismos de desprisionalizacion
1.4 universalidad de la sanción
Esto hace referencia a todo sistema juridico-normativo mundial que avala la decisión del juez, tribunal, corte, al momento de firmar una sentencia, como tambien el sistema juridico-N esta regido por leyes que que serviran como base para el fundamento de una sancion o sentencia judicial.
Por ello la universalidad se entiende la competencia (que solo debe hacerlo el juez) , por la legalidad ( no hay delito sin ley previa) y por ser presonal ( la medida recae sobre el responsable de la conducta)
(Bolilla 2) CONSIDERACIONES SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL CASTIGO
2.1 concideraciones psi sobre la problemática del castigo.
El castigo, desde el psis, no parece tener mucho sentido, ya que el delito proviene del ICC y no hay CC del acto mismo.
Sin embargo la justificación del castigo es util ya que cumple la funcion de fortalecer las propias represiones del sj. El castigo defiende de dos tipos de enemigos uno interno que son los propios impulsos instintivos y agresivos y un enemigo extreno que va a inhibir al otro.
El castigo cumple una importante funsion para mantener el orden de la cultura y la civilización,
Permite canalizar los impulsos sadicos y hostiles una manera legal y organizada
El castigo y la norma refuerzan prohibiciones superyoicas, son el soporte moral para hacer una valoración moral de uno mismo.
2.2 concideraciones psi y penolog de las formas de castigo en los diferentes momentos hist.
Existieron diferentes formas de castigo. En la epoca primitiva tubo lugar la vindicta privada con derecho de venganza (castigar al culpable para que sriva de ejemplo) luego se concidero la ley del talion (la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido), la compositio (negociar la venganza a través de bienes que eran entregados por el agresor) y el abandono noxal (que era la entrega del agresor para que se produzca el derecho de venganza)
Posteriormente se trato de aprovechar el trabajo de los sentenciados através de la explotacion en el presidio.
El castigo antes de la revolucion era aplicado como razon de justicia. El suplicio del condenado debia provocar el mayor dolor y sufrimiento posible en forma de espectaculo publico, ala vista d todos, el castigo recaia sobre el cuerpo el cual debia ser manipulado aun después de muerto, se debia prolongar el suplicio, el dolor y exibirse ante el pueblo, eta finalidad se denominaba retributiva.
El castigo pos revolucionario se busco a traves del castigo, la prevencion, desaparecen los suplicios, aparecen los derechos, el castigo se oculta, y solo puede ser publico en un acto administrativo (los juicios publ) esta es una modalidad utilitarista.
Para Foucault la historia de la penalidad, de la economía del castigo en su nueva fase, es una historia política de los cuerpos. En esta fase nueva los cuerpos son controlados y manejados por la serie de técnicas que Foucault llama disciplinas.
Aparece una nueva disciplina de control.
Foucault nos dice que hay tres modos de castigo, tres tecnologías de poder
1) el Soberano y su fuerza, la marca, la ceremonia (el enemigo vencido, el cuerpo sometido al suplicio)
2) el cuerpo del contrato social, el signo y la representación (el sujeto recalificable, el alma y sus representaciones)
3) el aparato administrativo, el rastro y el ejercicio, los hábitos (el cuerpo que se domina).
2.3 Del cuerpo al tiempo y al espacio como objeto de castigo
El cuerpo
El castigo prerevolucíonario consistía en la relación castigo-cuerpo, un castigo suplicio constituido principalmente por el dolor físico. Foucault nos dirá que hay dos figuras a considerar: el cuerpo del supliciado y la resonancia del ceremonial. La muerte es anunciada a través del dolor, y debe exhibirse a plena luz. El fin del suplicio no es disimular la condena, ni restablecer la justicia, es activar el poder.
Para ello necesita de una ceremonia en la cual la publicidad del ritual manifieste su
sobrepoder. La muerte-suplicio debe ser extensa, y perpetuarse hasta después de la muerte (cadáveres quemados, expuestos en el camino), el supliciado no debe morir en paz, tiene que hacer resonar su culpa para que todos lo comprueben.
Afines del siglo XVIII y comienzos del XIX es el periodo en el que el suplicio es sustituido por la prisión donde lo que se extorsiona es ELTIEMPO del culpable.
Se produce un cambio pasando de la sociedad del castigo a la sociedad de vigilancia, lo que se degrada ya no es el cuerpo sino la honra y la disposición de los bienes. El castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación.
El Espacio
La disciplina procede ante todo a distribuir los individuos en el espacio. Se trata de establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, poder a cada instante vigilar la conducta. La disciplina organiza un espacio analítico, cerrado. En la disciplina, marcar lugares es marcar valores, no es solo señalar regiones de separación, sino fijar rangos. Los espacios de la disciplina buscan una economía del tiempo y de los gestos.
La historia de los espacios es equivalente, en Foucault, a una historia de los poderes. En la forma de distribución de los espacios, y en la inserción programada en ellos de los individuos, produce su principio el poder.
El Tiempo
Son tres los procedimientos con que la disciplina da al tiempo un uso técnico para el logro del control: establecer ritmos, obligar a ocupaciones determinadas, regular los ciclos de repetición. El tiempo es un "programa" que controla desde el interior la elaboración del propio acto, con él se define un esquema anatomo-cronologíco del comportamiento. El objetivo es que el tiempo penetre el cuerpo y con él entren los controles minuciosos del poder.
2.4 aportes del psis al derecho penal
Desde el psicoanálisis se reconoce la relación entre el inconsciente del sujeto y la ley. Ese inconsciente implica que mas allá del discurso manifiesto del sujeto, hay otro que juega permanentemente en otra escena y que con frecuencia desmiente al propio sujeto. La conducta criminal supone que en un sujeto determinado los mecanismos psíquicos no fueron suficientes para la evitación de un acto capaz de alterar las condiciones de una convivencia razonable.
Cuando los mecanismos de un sujeto fracasan, el aparato de la ley en sentido jurídico, como modo externo, debe demostrar la vigencia de la ley. El límite impuesto desde afuera del sujeto, le permite de algún modo, restaurar una relación con el grupo al que pertenece.
Se trata de que luego del crimen, del juicio y de la pena justa y adecuada a la culpabilidad, aceptada subjetivamente por el infractor, aparezca un sujeto capaz de convivir. Si el penado no logra la subjetivación de la pena aplicada. esta resultara inútil, apareciendo como una venganza del otro lo que llevara a una nueva pretensión de agresión para reparar el daño que cree haber sufrido. El psicoanálisis puede
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