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El Trabajo En America

ana18_1 de Abril de 2015

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Un trabajo decente

para las trabajadoras y los

trabajadores domésticos

Convenio 189

Recomendación 201

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio No. 189 y Recomendación No. 201

Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores

domésticos, 2011

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2011

Primera edición 2011

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ISBN 978-92-2-325271-7 (print)

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Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns.

Creación y fotocompuesto en Francia

Impreso en Suiza

CMD

GLA

Prefacio

Este folleto tiene por objeto presentar las dos nuevas normas internacionales del trabajo — el

Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras

y los trabajadores domésticos — que fueron adoptadas el 16 de junio de 2011 por la

Conferencia Internacional del Trabajo.

Estos instrumentos se han estructurado sobre la premisa fundamental según la cual los trabajadores

domésticos (o trabajadores del hogar) no son ni «sirvientes», ni «miembros de la

familia», ni trabajadores de segunda clase. El Convenio núm. 189 y la Recomendación núm.

201 sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de

millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada

y realizada tradicionalmente por mujeres. Su ámbito de aplicación abarca a una categoría

numerosa y creciente de trabajadoras y trabajadores que suelen ser migrantes o miembros de

comunidades desfavorecidas. Su trabajo es a menudo ignorado, y su vulnerabilidad es alta.

La adopción de este Convenio y esta Recomendación marca un momento histórico, ya que por

primera vez se dispone de instrumentos laborales internacionales aplicables a un segmento de

la fuerza de trabajo mundial que está ocupado esencialmente en el sector informal. Se ha reconocido

así debidamente el valor social y económico del trabajo doméstico. Estos instrumentos

son los fundamentos jurídicos que permitirán asegurar que las trabajadoras y los trabajadores

domésticos disfruten del respeto y de los derechos que los trabajadores de la economía formal

han conquistado en el curso de muchos decenios de movilización social. Con todo, se ha de

tener presente una vez más que la adopción de las normas es un comienzo, y que aún hay que

lograr su ratificación y materializar su puesta en práctica. Se inicia ahora la tarea colectiva de

los mandantes de la OIT por obtener la aplicación concreta del Convenio y la Recomendación

a nivel de cada país.

Es una coincidencia de gran significado que estas normas se hayan adoptado durante la 100.ª

reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, hito importante en la historia de la Organización.

Hemos llegado hasta aquí gracias a los esfuerzos desplegados por muchísimos hombres

y mujeres, como los mismos trabajadores domésticos que no han cesado de movilizarse con

tenacidad para obtener sus derechos y mejorar su condiciones de trabajo, afrontando a menudo

circunstancias sumamente difíciles.

El Convenio núm. 189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores

domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad

considerable para su aplicación. La Recomendación núm. 201 aporta orientaciones prácticas y

útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio núm. 189, que

complementa.

La incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional

de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para

todos. Los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo decente al igual que todos los

demás trabajadores.

Juan Somavia

Director General

Para mayor información, contáctenos:

Servicio sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo

Sector de la Protección Social

Oficina Internacional del Trabajo

CH-1211 Ginebra 22, Suiza

Teléfono: +41-22-799-6754

Fax: +41-22-799-8451

Correo electrónico: travail@ilo.org

www.ilo.org/travail

Convenio 189 página 1

Convenio 189

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE

PARA LAS TRABAJADORAS

Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS*

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión;

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover

el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización

equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía

mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para

las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento

de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las

personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso

en cada país y entre países;

Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que

lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son

migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente

vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de

trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido

escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen

una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre

los trabajadores más marginados;

Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se

aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos

que se disponga otra cosa;

* * Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la

diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia

considera que para los propósitos del presente Convenio el término «trabajadora o trabajador del

hogar» es sinónimo de «trabajadora o trabajador doméstico».

Convenio 189 página 2

Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos

el Convenio sobre los trabajadores migrantes

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