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El secreto profesional del psicólogo.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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        El secreto profesional en la profesión del psicólogo es un derecho inviolable pero ante todo un deber moral, deontológico y legal. La confidencialidad del paciente hacia el psicólogo genera en el profesional explícita o implícitamente el deber de no divulgar información recibida a nadie que no este relacionado directamente con el cuidado del paciente. Así, el secreto profesional es garantía de confianza para el consultante.

        La Ley en Colombia, respecto del secreto profesional del psicólogo y otros profesionales, es clara al afirmar que “el secreto profesional es inviolable” por eso el psicólogo no está obligado bajo ninguna circunstancia, sin ninguna excepción y en ningún caso, a revelar la información que en el ejercicio de su profesión se le ha confiado, ni siquiera a través de una orden judicial, esto incluye no solo las cosas que ha escuchado sino aquellas que han quedado registradas en grabaciones o historias clínicas. Más aún, quien revele el secreto profesional puede arriesgarse a perder su tarjeta profesional y hasta ir a la cárcel, de ahí la importancia para todo psicólogo en formación, conocer la ley pues el hecho de no conocer la ley no exonera de la responsabilidad al infringirla.

        El problema real surge cuando, en la práctica profesional, el secreto profesional se enfrenta a situaciones en las que pareciera necesario revelarlo. Es ahí donde debe imperar el sentido de la prudencia como expresión de lo razonable.

 

  1. EL SECRETO PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

        El secreto profesional hace referencia a una forma de asegurar, proteger y no revelar una información que se ha obtenido a través de una relación de confianza, y su origen se encuentra en la necesidad del ser humano de compartir voluntariamente situaciones propias y que se conoce como intimidad y confidencialidad. Además, quien acude ante un profesional en psicología, se ve en la necesidad de revelar aspectos de su vida personal que son íntimos y como tales no deben ser divulgados al público. El objeto del secreto puede ser hechos, ideas, conocimientos y sentimientos propios o ajenos, relativos a una persona, institución, objeto o situación particular.

        El secreto profesional se ubica como un bien jurídico en el derecho constitucional que aparece amparado por el artículo 15: “toda persona tiene derecho a su intimidad personal y buen nombre…” y esto aunque la naturaleza del secreto sea compartida por dos personas (profesional y cliente). Pero el contenido del secreto profesional puede también no ser confiado sino descubierto por el profesional a través de terapia individual y/ o grupal del paciente/s, (esto es, cuando aquél ha descubierto o advertido a través de ciertos indicadores que el paciente presenta una patología, o bien que ha sido víctima o que ha cometido un delito). Entonces, pertenece al secreto profesional no solo lo que el cliente o paciente le revela por su iniciativa, y lo que aquél obtiene por medio del interrogatorio, sino todo aquello que conoce con motivo de la profesión y que por su índole es materia de secreto.

El secreto profesional, parte inicialmente de un argumento ético, es un “deber”  del profesional conservar protegida y asegurada cualquier información, intimidad o confidencia de su cliente o paciente.

Pero también posee un argumento legal. En Colombia el secreto profesional es inviolable, según el articulo 74 de la Constitución Política: "El secreto profesional es inviolable"; y el artículo 12 parágrafo 4º de la ley 58 del 93, que regula el ejercicio de la profesión de psicología en Colombia, dice: “El psicólogo está severamente obligado a la guarda del secreto profesional". Según el capitulo 8 del Código Ético del Psicólogo del 2000, éste está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información; en el articulo 28 el Nuevo Código de Procedimiento penal se dice que “están exoneradas de denunciar conductas punibles quienes hayan conocido por causa o con ocasión el ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional”. Igualmente en el articulo 268 del mismo código se dice que "no están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, profesión u oficio”. En ese mismo sentido, la ley 1090 de 2006, que regula la profesión de la psicología en Colombia, es abundante en disposiciones relacionadas con la reserva de la información obtenida por parte del cliente. Lo hace en varios artículos, como son: artículo 2, numeral 5, artículo 10, ordinales a, b, d, y f, artículo 11, ordinal c y artículos 23 al 32 (Congreso de la República, 2006).

        Es por eso que más allá de un requisito imprescindible moral y profesional, la confidencialidad debe ser coherente a la responsabilidad legal  jurídica  y  deontológica del profesional. Por lo tanto,  quien viole el secreto profesional podría estar violando, no uno, sino varios derechos fundamentales por conexidad, y podría ser sancionado administrativa, disciplinaria y éticamente, sin perjuicio de las demás acciones que el afectado pueda emprender en contra del profesional infractor.

  1. ¿CÓMO AFECTA A UNA TERCERA PERSONA QUE UN PSICÓLOGO DIVULGUE LOS SECRETOS REVELADOS POR SU CONSULTANTE?  

        Para el buen ejercicio de la profesión, el psicólogo debe ganarse la confianza de su cliente o paciente y garantizarle la reserva de la información para que éste le permita acceder a información íntima, privada, tales como estados de salud físico y mental, hábitos de todo tipo, costumbres, modos de vida y de relación, habitabilidad, e incluso conductas que pueden ser catalogadas como criminales o pecaminosas, necesarias para los objetivos profesionales. Pero dar a conocer ésta información tan íntima deja al usuario en un estado de vulnerabilidad frente a las indiscreciones de terceros que se pueden aprovechar de esa información si fuera divulgada y de esta manera afectar su honra, buen nombre, seguridad y, en ocasiones, hasta poner en peligro su libertad.

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