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Ensayo De Sexismo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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TERCERA PARTE

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN,

PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A

VÍCTIMAS DE ACUERDO A LA RUTA

CRÍTICA INTERINSTITUCIONAL.

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PRIMERA FASE

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA

PROMOCIÓN DE LA DENUNCIA

La primera fase consiste en brindar atención y protección legal, psicológica y

social a la víctima directa; (persona directamente ofendida por el delito), así como;

a las y los familiares u otras personas dependientes; de igual manera, a las y los

testigos y otros, que se encuentren afectados por la situación de violencia.

¿QUIÉNES INTERVIENEN?

En el marco del artículo 42 de la Ley Nº 348, se distinguen dos instancias

intervinientes:

1. Instancias de Recepción, Investigación y Trámite de Denuncia

2. Instancias Promotoras de Denuncia

1. LAS INSTANCIAS DE RECEPCIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE DE

DENUNCIA

Las únicas instancias encargadas de recepcionar la denuncia de la víctima, para

su posterior investigación y trámite son:

 Policia Boliviana a través de la Fuerza Especial de Lucha contra la

Violencia FELC-V y otros funcionarios policiales donde no exista la

presencia de la FELCV

 Ministerio Público

1.1 ¿Cuáles son las funciones de las Instancias de Recepción, Investigación

y Trámite de Denuncia?

Estas instancias son las encargadas de recepcionar la denuncia sea verbal o

escrita, ejecutar la investigación y procesamiento de la misma conforme las

previsiones del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las consiguientes

modificaciones efectuadas por la Ley Nº 348. En el ejercicio de estas funciones;

deberán brindar a las victimas apoyo, trato digno y respetuoso acorde a la

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situación, facilitando al maximo las gestiones que deban realizar y precautelando

por la integridad física y emocional de la víctima. Cuando se trate de delitos

cometidos contra niños, niñas o adolescentes antes de iniciar el trámite de

denuncia debe asegurarse que el NNA sea acompañado por sus familiares y o

tutor o un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

En los lugares donde no existan dependencias del MINISTERIO PÚBLICO,

FELCV, DNA, SLIM u otra institución, frente a la comisión de un hecho delictivo,

la denuncia deberá realizarse en la POLÍCÍA o ante un EFECTIVO POLICIAL que

se encuentre en la población o comunidad; en ausencia de éste, tendrá que

realizarse ante una autoridad administrativa, dirigente comunal y/o Autoridad

Indígena Originario Campesina, y éstos inmediatamente deberán dar a conocer

del hecho a la autoridad competente más próxima, y ésta a su vez pondrá en

conocimiento al FISCAL DE MATERIA más próximo.

2. INSTANCIAS PROMOTORAS DE DENUNCIA

A fin de promover la denuncia, la víctima podrá acudir a las siguientes

instituciones:

 Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)

 Defensorías de la Niñez y Adolescencia DNA, cuando la persona agredida

sea menor de 18 años

 Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU)

 Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI)

 Autoridades Indígena Originario campesinas, cuando corresponda

Por otro lado, toda institución pública, privada, servicios de salud y centros

educativos, que tengan conocimiento de un hecho de violencia, tienen la

obligación de referir y derivar al Ministerio Público o Policía, de conformidad al

Art.286 C.P.P

2.1 ¿Cuáles son las funciones de una Instancia Promotora de Denuncia?

Dentro de las respectivas atribuciones que están llamadas a cumplir por mandato

de la Ley Nº 348 las denominadas “Instancias Promotoras de Denuncia”,

desempeñan funciones integrales vinculadas entre sí para atender las

necesidades de salud, protección, atención psicológica, jurídica y social que las

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víctimas o las personas que se encuentren en situación de riesgo requieran, a

través del acompañamiento efectivo y asesoría legal desde el primer contacto y

durante todas las etapas del proceso penal.

Tratándose de casos de delitos contra la libertad sexual, se priorizará la atención

en salud proporcionando anticoncepción de emergencia y el tratamiento

profiláctico para las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA.

¡¡¡¡Las instancias promotoras de denuncia NO INVESTIGAN, por lo

tanto, una vez conocido el hecho

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