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Ensaño De Mexico


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  6.148 Palabras (25 Páginas)  •  220 Visitas

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Los Principios de París como instrumento fundamental para la constitución de las instituciones de derechos humanos

Un punto de referencia obligado para estudiar y comprender el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos es el tema relativo a los Principios de París y su influencia en la constitución de este tipo de organismos.

Los Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, mejor conocidos como Principios de París, se elaboraron como resultado del Primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que se celebró en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991. Posteriormente, estos principios fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54, de marzo de 1992, reafirmada por la Asamblea General con la Resolución 48/134 del 4 de marzo de 1993.

Los Principios de París son un documento que contiene las características principales que debe reunir toda institución nacional protectora de los derechos humanos y el papel crucial que deben desempeñar como medio de protección y promoción de los derechos en una sociedad determinada. En ellos se establecen la competencia, responsabilidades, composición, entre otras características, que una institución de este tipo debe tener.

Las reglas que contemplan los Principios de París pueden ser divididas en los siguientes criterios o categorías:

1) En la esfera relativa a "las competencias y atribuciones" que atañen a una institución nacional de derechos humanos (INDH), se establece que una institución con este carácter debe estar autorizada para poder supervisar cualquiera situación en la que se encuentre una violación de los derechos humanos.

2) En lo relativo a su "composición y garantías de independencia y pluralismo", se menciona que la composición de la institución y la elección de sus miembros deberá ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Así como también que la institución disponga de la estructura necesaria para lograr el correcto desempeño de sus funciones, teniendo de igual forma como fin lograr su autonomía respecto del Estado y no tener una dependencia financiera que pudiera limitar sus funciones. Y, por último, lo referente al nombramiento de las personas que estarán al mando de las instituciones, el cual deberá hacerse mediante acto oficial en el que se señalará la duración del mandato.

3) La tercera categoría se refiere a "las modalidades de funcionamiento" de estas instituciones, dentro de las que se encuentran: examinar cada uno de los asuntos dentro de su competencia; recibir todos los testimonios y obtener todos los documentos necesarios para el examen de los asuntos sometidos a su competencia; dirigirse a la opinión pública para dar a conocer los resultados de sus opiniones y recomendaciones; reunir a sus miembros de manera regular y cada vez que sea necesario; estar en coordinación y mantener comunicación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de cualquiera otra índole encargados de la protección de derechos humanos, y establecer relaciones con las organizaciones no-gubernamentales que se ocupen de la protección y promoción de los derechos humanos.

4) Por último, el criterio relativo a los "principios complementarios relativosal estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional", donde se menciona que la comisión podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas de los particulares; también pueden acudir a ella las organizaciones no-gubernamentales, las asociaciones de sindicatos, etcétera; en tales casos, las funciones que se les encomiendan podrán tratar de buscar soluciones de conciliación para las partes, informar a los reclamantes de sus derechos y de los recursos de que disponen, y por otro lado transmitir a las autoridades competentes las denuncias que conozcan, así como formular recomendaciones.6

Estos principios y reglas se han convertido en el fundamento y fungen como el principal punto de referencia del cual se debe partir para la creación de las INDH alrededor del mundo.

Bajo la influencia de los Principios de París, la década de 1990 fue testigo de la formación de numerosas institucionales nacionales, y las INDH desempeñan hoy un papel importante en la protección y promoción de los derechos humanos en un gran número de países.7

En lo que respecta al mandato, los Principios de París hacen una referencia expresa a dos funciones que pueden ser atribuidas a estas instituciones:

1) Consultiva: contempla la posibilidad de: a) emitir informes sobre la situación de los derechos humanos en general o con respecto a algún tema en específico; b) impulsar la ratificación de tratados internacionales en la materia, así como la armonización de la legislación local a dichos tratados; c) participar en los procesos de elaboración de informes periódicos que deben ser presentados ante organismos internacionales, y d) colaborar en la elaboración de programas de educación de derechos humanos para todos los niveles de enseñanza, entre otras.

2) Cuasi jurisdiccional: implica, de manera concreta, la posibilidad de recibir y examinar denuncias relativas a la situación de particulares, grupos, organizaciones, etcétera. Después de investigar la denuncia, las instituciones habrán de emitir sus recomendaciones dirigidas a la autoridad competente.8

El papel que desempeñan estas instituciones puede considerarse complementario del trabajo que realizan otras instituciones en la protección y promoción de los derechos humanos.

Estos principios, como ya se mencionó, han significado a lo largo de la creación de las INDH el punto del cual se debe partir siempre; aunque, por otro lado, en el caso de México la CNDH se creó antes de que se dieran los Principios de París, y la referencia directa que se tuvo en el momento de hacerlo fue otra referencia internacional, la figura del ombudsman escandinavo para ser precisos.

5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

En México, el antecedente más remoto que se tiene de una figura que se encargara de la defensa de los derechos de los ciudadanos se encuentra "en el

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