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Examine el reglamento local de tránsito y las normas para el examen de maestría

abiguadarramaSíntesis20 de Noviembre de 2014

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ACTIVIDAD XXIV

Examine el reglamento local de tránsito y las normas para el examen de maestría y compararlas con la epístola de Melchor Ocampo, acta matrimonial civil, código de ética de un pedagogo y toma de protesta.

1. En equipo leer un apartado del reglamento de tránsito y las normas para un examen de maestría. (Anexo 1)

2. ¿Explique el por qué dichas normas brindan seguridad a quienes conducen y los peatones?

Para conocer lo que puedes y lo que no puedes hacer cuando conduces o cuando tienes a tu cargo la vida de otras personas, al igual de proteger al ciudadano de cualquier cargo legal que se le pueda poner.

Es importante que también los peatones conozcan este reglamento para estar consciente de lo que significa cada señalamiento, así se evitaran accidentes.

Al saber los beneficios de este reglamento podrán los conductores tener más responsabilidad al conducir por las vías públicas, al igual los peatones cuentan con mayor seguridad al conocer cada uno de los artículos postulados en el reglamento de tránsito.

Respecto a la comparación que se hace con el código de ética de un pedagogo la toma de protesta, la epístola de Melchor Ocampo así como el acta matrimonial civil nosotras consideramos que estas contienen una serie de normas que regulan la actuación del sujeto dentro de la sociedad, en el caso del código ético y toma de protesta estas marcan el comportamiento del individuo que conste con dicha profesión, recordando así que el sujeto es un ser social cuya convivencia se basa en un grupo (sociedad) y para que exista una interacción sana entre los miembros de esta existen este tipo de normas, que como ya mencionamos regulan nuestra convivencia diaria y de no ser asi estas tienen establecidas ya sus sanciones legales. Donde el sujeto como ya sabemos es moralmente libre de elegir la acción que realizara dependiendo de sus necesidades.

3. ¿Porque dichas normas sirven para alcanzar la excelencia personal, así como para un verdadero servicio y progreso de la comunidad?

Porque te comprometes con tu profesión a realizarlo de la mejor manera, entregarlo todo es decir tener vocación a tu trabajo, y al cumplir tus metas establecidas te da una superación intelectual y motivacional, es importante recalcar que en cada momento interviene el acto humano que conlleva el conocimiento y voluntad que realiza la persona como unidad en cuanto a su carrera y la visualización como un proyecto de vida. Porque lo que busco en mi profesión es servir, desarrollarme profesionalmente e intelectualmente e innovar entre la sociedad. Buscando el desarrollo de la comunidad actualizando los avances científicos y tecnológicos de su materia con objetividad y dignificando su desempeño profesional.

Anexo 1

REGLAMENTO LOCAL DE TRANSITO

Artículo 1°.­ El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la seguridad vial de los menores, personas en edad avanzada, personas con discapacidad y peatones en general, así como la de conductores y pasajeros, en su tránsito por la vía pública del Distrito Federal.

Articulo 2. Explica los conceptos de las personas que son parte del proceso de manejar.

Artículo 3°.­ Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, por su peso, en los tipos siguientes:

I. Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas; a. Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas; b. Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos; c. Motonetas y motocicletas normales y adaptadas; d. Automóviles; e. Camionetas y vagonetas; f. Remolques, y g. Semirremolques.

II. Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas: a. Microbús y Minibús; b. Autobuses; c. Camiones de tres o más ejes; d. Tractores; e. Semirremolques; f. Remolques; g. Trolebuses; h. Vehículos agrícolas; i. Trenes ligeros; j. Equipo especial movible; k. Camionetas; y l. Vehículos con grúa.

Capitulo 2 peatones

Artículo 8°.­ Los centros educativos de cualquier índole pueden contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que serán habilitados y supervisados por la Secretaría, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean establecidos.

Artículo 9°.­ Los conductores de vehículos estarán obligados a:

I. Disminuir la velocidad de su vehículo y tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares;

II. II. Obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes

III. , del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad vial; y III. Disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; así como ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total.

Artículo 10.­ Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública.

Artículo 11.­ Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia del vehículo.

Artículo 12.­ Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura.

CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 13.­ Las personas con discapacidad gozarán de manera especial, de los derechos y preferencias de paso previstos en el artículo 4° de este Reglamento. Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hasta percatarse de que dichas personas han cruzado totalmente la vía pública.

Artículo 14.­ Los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad a la máxima autorizada por la Secretaría en zonas e inmediaciones de hospitales, asilos o albergues y casas hogar; a extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; y en su caso, a ceder el paso a personas con discapacidad, haciendo alto total.

Artículo 15.­ La Secretaría promoverá que los vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros cuenten con aditamentos especiales que permita a usuarios con discapacidad, usar el servicio público de transporte en condiciones de accesibilidad, seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Artículo 16.­ Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.

CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL

Artículo 17.­ Las autoridades competentes llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía los lineamientos básicos en la materia, con el objeto de fomentar el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular

Artículo 18.­ La capacitación vial al personal de los concesionarios y permisionarios, así como los operadores de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros y de carga, se sujetará a los mecanismos y formas establecidas en las disposiciones del reglamento correspondiente.

Artículo 19.­ Los programas de educación vial que se impartan en el Distrito Federal deben referirse cuando menos, a los siguientes temas:

I. Vialidad; II. Normas básicas para el peatón; III. Normas básicas para el conductor; IV. Prevención de accidentes de tránsito; V. Señalización o dispositivo para el control de tránsito; VI. Conocimientos básicos de este Reglamento; VII. Primeros auxilios; VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos; IX. Relaciones y derechos laborales; X. Nociones de mecánica automotriz; y XI. Normas de justicia cívica.

Artículo 20.­ La Secretaría y Seguridad Pública celebrarán los convenios necesarios para promover y difundir los programas de educación vial, capacitación y las disposiciones esenciales de

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