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Reglamentos Y Normas De Conred


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  367 Visitas

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REGLAMENTO Y NORMAS DE CONRED

Artículo 10. Determinación de la Carga de Ocupación. En la determinación de

la Carga de Ocupación se debe presumir que todas las partes de un edificio

estarán ocupadas al mismo tiempo. La Carga de Ocupación será determinada de la siguiente manera:

a) Para áreas que no cuenten con asientos fijos, la carga de ocupación no

será menor que el área de pisos (metros cuadrados) asignada a ese uso

dividida por el factor indicado en la Tabla 1. Cuando el uso no esté indicado en dicha tabla, se debe calcular en base al uso que más se parezca al uso real. Para edificios o partes de edificios con múltiples usos, la Carga de Ocupación será la que resulte en el mayor número de personas.

Artículo 13. Número de Salidas de Emergencia requeridas. Cada edificio o parte utilizable del mismo deberá contar con, por lo menos, una salida de emergencia, no menos de dos (2) salidas cuando sea requerido por la Tabla 1, y salidas adicionales cuando:

a) Cada nivel o parte del mismo con una carga de ocupación de quinientos uno (501) a un mil (1,000) personas no tendrá menos de tres (3) Salidas de Emergencia.

b) Cada nivel o parte del mismo con una carga de ocupación de más de un mil

(1,000) personas, no tendrá menos de cuatro (4) Salidas de Emergencia.

c) El número de Salidas de Emergencia requeridas para cualquier nivel de un

edificio deberá ser determinado utilizando su propia carga de ocupación, más los siguientes porcentajes de la carga de ocupación de otros niveles que tengan salida al nivel en consideración:

i. Cincuenta por ciento de la carga de ocupación del primer nivel arriba y cincuenta por ciento de la carga de ocupación del primer nivel abajo, cuando esté último salga a través del nivel en consideración.

ii. Veinte y cinco por ciento de la carga de ocupación del nivel inmediatamente arriba.

d) El número máximo de Salidas de Emergencia requeridas para cualquier nivel deberá ser mantenido hasta que se llegue a la salida del edificio.

Artículo 14. Ancho de las Salidas de Emergencia. El ancho total de las Salidas

de Emergencia, expresado en centímetros, no será menor al de la carga total de

ocupación multiplicada por 0.76 para gradas, y por 0.50 para otras Salidas de

Emergencia, ni menores de 90 centímetros. El ancho total de las Salidas de

Emergencia deberá ser dividido en partes aproximadamente iguales entre todas

las Salidas de Emergencia. El ancho máximo de Salidas de Emergencia requeridas

para cualquier nivel deberá ser mantenido para todo el edificio.

Artículo 15. Ubicación de las Salidas de Emergencia. En el caso de que

únicamente se requieran dos (2) Salidas de Emergencia, estas deberán estar

ubicadas con una separación medida por una línea recta entre ambas salidas cuya longitud no será menor a la mitad de la distancia de la diagonal mayor del

edificio o área a ser evacuada.

Cuando se requieran tres (3) o más Salidas de Emergencia, por lo menos dos (2)

de ellas deberán estar ubicadas con una separación medida por una línea recta

entre ambas salidas cuya longitud no será menor a la mitad de la distancia de la

diagonal mayor del edificio o área a ser evacuada. Las salidas adicionales

deberán tener una separación adecuada entre sí, de manera que si una de ellas

quedase bloqueada, las otras sigan estando disponibles para una evacuación.

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