REGLAMENTO DE TRANSITO
NORMALISTA19 de Mayo de 2012
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Reglamento de transito del estado de Chiapas
Capitulo primero
Disposiciones preliminares.
Titulo primero
De la clasificacion de los Vehiculos.
Capitulo segundo.
De registro de vehiculos.
Capitulo tercero
De la cancelacion de los Registros
Capitulo cuarto.
De las placas de los Vehiculos.
Capitulo quinto
Condiciones que deben Reunir los vehiculos para Circular en el estado de Chiapas.
Titulo segundo
Capitulo unico
De los conductores de Vehiculos
Titulo tercero
Capitulo unico
De los peatones y de los Pasajeros de vehiculos
Titulo cuarto
Capitulo primero
De las señales
De las que deben hacer los Conductores de vehiculos
Capitulo segundo
De las señales para regular El transito
Titulo quinto.
De la circulacion de Vehiculos.
Capitulo primero.
Disposiciones generales.
Capitulo segundo
De los autobuses de Servicio publico
Capitulo tercero
De las motocicletas, Bicicletas y carretones De traccion animal Y de mano.
Capitulo cuarto
De la velocidad de los Vehiculos.
Titulo sexto
De los estacionamientos, Sitios, carga y descarga y Estaciones terminales.
Capitulo primero
De los estacionamientos
Capitulo segundo.
De los sitios de automoviles De servicios publico y Camiones de carga
Capitulo tercero
De la carga, descarga y Transporte de bultos, Materiales y mercancia en General.
Capitulo cuarto.
De las estaciones y Terminales
Titulo septimo
Capitulo primero
Permiso de ruta
Capitulo segundo
Condiciones para la presentacion de los Servicios amparados por permiso de ruta.
Titulo octavo
Capitulo primero
Infracciones y sanciones
Tarifa de multas
Titulo noveno
Procedimientos para Sancionar las infracciones Y recursos.
Titulo decimo
Capitulo unico.
Autoridades auxiliares
T r a n s i t o r i o s :
Reglamento de transito del estado
Gobierno Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chiapas
Dirección General de Gobernación
Decreto Numero 116
Dr. Manuel Velasco Suarez, gobernador constitucional del estado libre y soberano de chiapas, a sus habitantes hace saber: que la honorable quincuagesima primera legislatura del mismo se ha servido dirigir al ejecutivo de su cargo el siguiente:
Decreto numero 116
La H. Quincuagesima primera legislatura constitucional del estado libre y soberano de chiapas, en uso de las facultades que le concede la constitucion politica local, y
Considerando: que el aumento y mejoramiento en las vias de comunicacion hacen indispensable que el reglamento de transito se actualice de acuerdo con las necesidades presentes, buscando las mayores seguridades en el movimiento de las personas y vehiculos en general, haciendose mas fluido el transito en esas mismas vias y con el maximo de garantias para todos los transeuntes.
Considerando: que resulta indispensable procurar las debidas medidas de proteccion, indemnizacion y reparacion del daño a las victimas de los accidentes de transito o a sus familiares, proveyendo los metodos mas eficaces para obtener el cumplimiento de estas obligaciones.
Considerando: que siendo indispensable el contar con un sistema rigido de infracciones por la violacion a las disposiciones de transito, sobre este particular debe optarse por el procedimiento mas adecuado posible y respetarse la garantia de audiencia requerida por el articulo 14 de la constitucion general de la republica.
Considerando: que el reglamento de transito actualmente en vigor respondio a las necesidades de su epoca y aunque muchos de sus preceptos tienen completa vigencia, muchos de ellos deben ser reformados y se ha optado por crear un nuevo reglamento que abrogara totalmente al anterior para establecerse mayor precision, claridad y sencillez en la aplicacion de las normas del mismo, sin tener que recurrirse a interpretaciones y digresiones sobre la aplicabilidad de leyes anteriores, que como se acaba de manifestar deben de quedar sin vigencia.
Por las consideraciones anteriores, esta honorable legislatura expide el siguiente
Reglamento de transito del estado
Capitulo primero
Disposiciones preliminares.
Articulo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y los requisitos a que se sujetara el transito en las vias publicas del estado, de los peatones, vehiculos y semovientes, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.
Articulo 2.- Seran de utilidad publica, pues asi se reputan, las expropiaciones de bienes a juicio del gobernador constitucional del estado para la apertura de nuevas vias de comunicacion, la ampliacion o modificacion de las mismas, asi como el acondicionamiento o remocion de las obras u objetos que entorpezcan la circulacion.
Articulo 3.- Se consideran vias publicas para los efectos de este reglamento: las plazas, plazuelas, avenidas, calzadas, calles, callejones, caminos vecinales y rurales del estado, asi como cualquier lugar de transito publico.
Articulo 4.- Los vehiculos o semovientes que por su peso, volumen o condiciones particulares puedan dañar las vias publicas, solo podran circular por los lugares y en las condiciones que fije la autoridad de transito respectiva.
Articulo 5.- Queda prohibido el transito por las vias publicas, de objetos de cualquier clase, arrastrados sobre suelo, piso o pavimento, sea cual fuere el medio de locomocion que pudiera emplearse.
Articulo 6.- Los propietarios y conductores de vehiculos o semovientes y cualquier persona que cause daños en las vias publicas, estaran obligados a pagar el importe de la reparacion de ellos, ademas de sufrir la sancion o sanciones a que se hayan hecho acreedores.
Articulo 7.- Los vehiculos afectos a este reglamento que fueren detenidos por las autoridades de transito y no reclamados en el termino de seis meses, a contar de la fecha que aparezca en la boleta de infraccion correspondiente, seran publicamente subastados, debiendo el importe de dicha subasta ingresar a la direccion general de hacienda del estado o a las recaudaciones del lugar en que se realicen. Para los efectos de esta subasta, la direccion de transito, una vez vencido el termino de 6 meses de estar infraccionado el vehiculo, publicara tres veces en los diarios de la localidad o en el periodico oficial del estado, la fecha en que se efectuara el remate, haciendo del conocimiento del publico los pormenores del mismo, siendo las propias autoridades de transito las que fijen los valores base del remate.
Titulo primero
De la clasificacion de los
Vehiculos.
Articulo 8.- Por su naturaleza los vehiculos materia del presente reglamento se clasifican en: bicicletas, motocicletas, automoviles, camiones, camionetas, autobuses, remolques, carretas, carretones y equipo especial movible.
Articulo 9.- En relacion a su funcionamiento los vehiculos se dividen en:
I.- Particulares. Los que no se destinan a un servicio publico y esten exclusivamente al servicio o uso privado de sus propietarios, ya sea para las atenciones personales, familiares o de carga de su negocio comercial, industrial o agricola.
II.- De alquiler. Son los que se utilizan para el transporte de pasajeros o mercancias, sin itinerarios fijos y cuyos servicios se pagan por tiempo, conforme a tarifa o por viaje convencional.
III.- De pasajeros. Los que desempeñan este servicio publico y que lo hacen entre distintos puntos tomando y dejando pasajeros y equipajes, con sujecion a determinados horarios, itinerarios y tarifas.
IV.- De carga. Aquellos que se emplean para proporcionar al servicio publico para transportar mercancias bultos y cualesquiera otros objetos, pudiendo ser sus propietarios personas fisicas o morales, y mediante el cobro de tarifas autorizadas, con apego a las concesiones y licencias provisionales o definitivas concedidas por la autoridad competente.
V.- De emergencia. Los utilizados en casos de incendios, accidentes, servicios urgentes de auxilio medico y los de vigilancia policiaca de cualquier cuerpo.
VI.- De "equipo especial movible". Que son los vehiculos movidos ocasionalmente sobre cualquier via de comunicacion, obras de construccion, y que se usan para labores agricolas o de riego.
Capitulo segundo.
De registro de vehiculos.
Articulo 10.- Para que un vehiculo pueda circular permanentemente en el estado, debera ser inscrito en la direccion general de transito, una vez que se llenen todas y cada una de las condiciones que se comprenden en este mismo reglamento.
Articulo 11.- Para que se registre en la citada direccion o en sus delegaciones, debidamente a autorizadas por la misma, y tratandose de vehiculos de servicio particular, facturados en el pais, se requiere llenar la forma que gratuitamente proporcionara la direccion o delegacion de transito, que contiene la solicitud correspondiente y conforme al texto de la misma, se acompañaran los siguientes documentos:
I.- La factura o contrato de compraventa que acredite
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