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Familia Desde el Psicoanálisis

Camilo LavanderaMonografía9 de Diciembre de 2017

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INTRODUCCION

Previo a abordar el tema es necesario llegar a una puesta en común sobre a que nos referimos con “familia” y a que nos referimos con “violencia”. Si bien lo tomo de acuerdo a la ley argentina, también es útil ver otras definiciones desde otros puntos de vista.

Familia

Desde el Psicoanálisis

En su obra, Sigmund Freud no hace hincapié en una definición clara de a qué se le puede atribuir el concepto de familia para ello, siempre manteniéndome dentro de los márgenes del psicoanálisis, abordo el concepto desde Lacan. En el texto publicado en 1938 “la familia” da la siguiente definición.

“Un grupo natural de individuos unidos por una doble relación biológica: la generación, que depara los miembros del grupo; las condiciones de ambiente, que postulan el desarrollo de los jóvenes y que mantienen al grupo, siempre que los adultos progenitores aseguren su función”

Si bien esta definición puede ser obsoleta por marcar un grupo familiar en el cual hay lazos biológicos y generacionales es útil ya que es una primera aproximación que hizo el psicoanálisis del concepto de familia.

Desde el comunismo

El marxismo va a decir algo muy interesante de acuerdo a la familia como institución.

“El objetivo es destruir aquella forma de vida ante la cual hay que refugiarse para poder sobrevivir. El objetivo es situar todas las relaciones humanas sobre la base del respeto mutuo, la igualdad y el afecto genuino, aboliendo el chantaje económico y la desigualdad sobre los que está construido el sistema familiar (…). Eliminar la dependencia económica que mantiene agrupada, a la fuerza, a esta unidad básica de la sociedad impidiendo que se desarrollen formas superiores de relación humana.”

Propongo que la anterior frase se lea no como la crítica a la institución de la familia, si no a la que ofrece en su lugar. Como podrían ser las relaciones dentro de un grupo que hoy denominamos familiar: Respeto mutuo, igualdad y afecto genuino.

Desde la Ley

En la ley 12569 contra la violencia familiar de la provincia de Buenos Aires

Cap. 1 Art. 2° leeremos:

Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.

Violencia

Desde el psicoanálisis

Piera Alaugnier en 1975 en su libro, “La violencia de la interpretación” da dos definiciones acerca de dos tipos de violencia, violencia primaria y violencia secundaria donde mientras que una es constitutiva la otra es dañina.

Para ella la violencia primaria es necesaria para la constitución del Yo del niño es un soporte identificatorio para él.

Es una acción mediante la cual se le impone a la psique de otro una elección, un pensamiento que son motivados en el deseo del que lo está imponiendo, pero que se apoyan en un objeto que corresponde para el otro a la categoría de lo necesario.

Si esta violencia se extiende más de lo “necesario” se perderá todo acceso a su autonomía

Cuando esta violencia impide tal autonomía, representando un exceso por lo general perjudicial y para el funcionamiento yoico, estamos en presencia de una violencia secundaria, y que suele ser amplia y persuasiva al punto tal de ser desconocida por sus propias víctimas.

Desde la Ley

En el código penal podemos ver la violencia como: El uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza efectivo contra uno mismo o tercero, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones.

Esta puede puede ser:

- Activa: se refiere a un abuso, ya sea físico, emocional o sexual.

- Pasiva: se refiere a un abandono emocional o físico

CAPITULO I

Para empezar a hablar de violencia familiar, tomo dos leyes, la Ley 24.417, Ley de protección contra la violencia familiar y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.569 (con las modificaciones introducidas por las Leyes 14509 y 14657) contra la violencia familiar.

La ley es solo un instrumento en el contexto de una política pública de prevención y

erradicación de la violencia familiar, particularmente en contextos en que la

consagración de derechos ha sido insuficiente para garantizar su ejercicio

El Artículo 1° de la ley 12.569 dirá:

“…Se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.”

Esta definición es clara para nosotros en el ámbito de la psicología forense, porque nos indica a que atenernos en nuestro informe. El psicológico como si bien se atienen a los puntos de pericia en su informe puede rescatar algo mas, algo extra que puede estar ocurriendo y que no corresponde a violencia.

Aunque parezca evidente hay que marcar la diferencia entre el accionar del psicólogo en violencia familiar y en el ámbito familiar.

El rol del psicólogo en pericias en familia, aborda situaciones no resueltas de la pareja que ha asumido una separación legal y hacen que el conflicto de intereses de los aspectos legales se trasladen a otro orden Que los hijos pasen a ser objeto de disputa, quedando involucrados como posesiones materiales.

Para una mejor lectura de sus motivaciones, muchas veces se requiere un perito psicólogo, ya que a través de su actuación profesional tiene la posibilidad de penetrar en el entramado familiar, cuya dinámica está determinada por aspectos conscientes e inconscientes.

El perito psicólogo tiene la función de asesorar al juez si este lo requiere. Su abordaje es diagnostico-pericial. Los aportes que puede realizar en los juzgados de familia implican su asesoramiento para decidir sobre los diversos problemas y litigios familiares profundos y de lo que cada una de estas relaciones simboliza desde lo interno en sus integrantes, así como las características de sus miembros.

El psicólogo deberá dar cuenta, en su tarea diagnostica pericial, de los aspectos inconscientes que motivan estas dificultades, para lo que utilizara las distintas técnicas de psicodiagnostico y se canalizara en la información de los aspectos puntuales en los que el juez requiere asesoramiento. Para esto deberá realizar entrevistas y administrar técnicas exploratorias de la personalidad con cada uno de los integrantes del grupo familiar.

A través del estudio psicológico se persiguen como objetivos:

- El diagnóstico de la modalidad vincular de determinado núcleo familiar y sus características en diversos ordenes (materno-paterno).

- La manera en que son asumidos tales roles luego de la separación.

- Que implicó la ruptura de la estructura familiar, poniendo especial atención en la reorganización de los vínculos.

- Se evalúa la capacidad de los mayores para adaptarse a la nueva situación.

- Se evalúan sus posibilidades para reparar y resguardar el lugar de padres recíprocamente ante esta nueva experiencia.

En el ámbito de la violencia familiar el artículo 3 de la Ley 24.417 marcara como y cuando será nuestro accionar asi como el Capitulo 8 de la ley 12.569

ARTICULO 3º (Ley 24.417) — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

ARTICULO 8.- (Ley 12.569 actualizada) El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos.

El juez o jueza podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior.

Dicho informe diagnóstico será remitido al juez o jueza requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7º.

La tarea del psicólogo ya en pericia consistirá en ver a quien peritaremos si a víctima o victimario ya que cambiaran los criterios diagnósticos y las técnicas a evaluar. La entrevista inicial sera la misma para todos pero la confeccion de la historia clínica hasta la administración de técnicas proyectivas y psicométricas sera distinta.

La batería de test pasara por el proceso de selección en fucnion

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