Informe de Educación Pre básica en Honduras y Curriculum Nacional Básico CNB
kfcunahInforme12 de Junio de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS[pic 1]
UNAH
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE PSICOLOGIA
PSICOLOGIA EDUCATIVA II
Informe de Educación Pre básica en Honduras y Curriculum Nacional Básico CNB.
Grupo N1
Integrantes:
- Exi López 20101000680
- Karla Cruz 20101001437
- Kevin Castillo 20091900475
- David Montalván 20101000465
- Rosselyne Carpio 20111002437
- Elyn Paola Cruz 20111002465
- Paola Casco 20111001921
- Madeline Rodríguez 20101010115
- Nicols Ramos 20101000476
- Antonia Arteaga 20101002141
- Aida Bustillo 20101000411
- Karla Patricia
Tegucigalpa M.D.C 8 de Junio del 2017.
Introducción
El Currículo Nacional Pre básico especifica metas de logro secuenciadas que aportan dirección y sentido hacia el futuro, según las etapas de la escolaridad apuntando a convertirlo en un crecimiento personal que indica un proceso de evolución en el cual se puede trabajar continuamente con los niños. El Conjunto de experiencias que el niño vive al interactuar en su medio natural y social, al participar en acciones promovidas, cooperativamente, en el proceso educativo y por la comunidad dinamiza su desarrollo personal y social. Remarcando así las exigencias de los cambios científicos, tecnológicos y el proceso de globalización que nos propone realizar una educación de eficacia, pedagógica y psicológica de los docentes y autoridades involucradas en la responsabilidad de conducir el Sistema Educativo Nacional. Las bases curriculares constituyen un marco referencial amplio y flexible que admite diversas formas de realización lo que posibilita trabajar con diferentes espacios curriculares, considerando entre otras dimensiones de variación la diversidad de etnias y lingüística, así como los requerimientos de los niños con Unidades Educativas Especiales.
El propósito es plasmar una concepción educativa, la misma que constituye el marco teleológico de su operatividad tomando en cuenta los principios de la educación hondureña. Por ello, para hablar del currículo pre-básico hay que partir y precisar cuáles son sus condiciones sociales, culturales, económicas, tanto objetivos a alcanzar y los desafíos que se puedan enfrentar. Su real función es hacer posible que los educandos desenvuelvan las capacidades que como personas tienen, se relacionen adecuadamente con el medio social e incorporen la cultura para un mejor desempeño lo que significa un reto continuo en nuestra sociedad considerando que la Educación Pre básica en Honduras dio sus primeros pasos en el año de 1907 con la fundación de la Escuela para Párvulos; pero fue hasta 1953 que aparece reconocido como Nivel según decreto presidencial.
Ofrece a los niños una atención integral en un ambiente de calidad, que favorezca su crecimiento y desarrollo en los aspectos personal, físico, cognitivo, socioemocional, psicomotriz y del lenguaje verbal, escrito y gestual; considerando a los niños como seres únicos con una inteligencia a desarrollar, con necesidades, intereses y con características propias del momento donde se encuentran.
Objetivos
- Crear un conocimiento amplio a cada persona, acerca de lo que es la Educación pre-básica en nuestro país (Honduras).
- Conocer e Indagar sobre el Currículo Nacional Básico (CNB) en la educación pre-básica y las leyes que lo fundamentan.
- Identificar y clasificar cada uno de los fundamentos del Currículo Nacional Básico (CNB). Y así poder distinguir los aportes que sustentan cada uno de ellos.
- Enumerar y describir cada uno de los ciclos de la Educación Pre-básica con sus objetivos y así mismo su Organización Curricular.
- Detallar cada uno de los estándares de la educación pre-básica de acuerdo al Currículo Nacional Básico (CNB)
Marco Teórico
La Educación en Honduras
La educación pre- básica en Honduras dio sus primeros pasos en 1907 con la Fundación de Escuela para Párvulos, pero fue hasta 1953 que aparece reconocido como nivel según decreto presidencial.
En 1976 se crea la unidad pre- escolar como una unidad de la Sección Pedagógica de la Dirección General de la Educación Primaria (pre kínder, kínder y preparatoria).
Para el año 1979, se realizan las primeras acciones tendientes a la elaboración de un programa para la educación pre- escolar en sus tres ciclos, este mismo año se crea el Programa de los Centros de Educación Preescolar no Formal (CEPENF).
En 1990 se establece el Programa de los Centro Comunitarios de Iniciación Escolar (CCIE), este mismo año se elaboran guías didácticas para atender los programas de modalidad no formal que son CEPENF y CCIE.
Siendo el año 1993, donde se estable la Sección de Educación Preescolar como actividad número 13, dependiente de la Dirección General de la Educación Primaria.
En el año 1996, desaparece la estructura de las Direcciones Generales de los diferentes niveles de educación, creándose las Direcciones Generales Integradas y la instauración de 18 Direcciones Departamentales y sus estructuras propias.
Para 1999 se organiza la Comisión de Educación Pre básica, dentro del departamento del Diseño Curricular de la Dirección General de Servicios Pedagógicos quienes elaboran lineamientos, propuesta y programa del Currículo de Educación Pre básica, con participación directa del personal especializado y con experiencia en este nivel.
Y en el año 2000 se elabora el Currículo Nacional de Educación Pre-básica se valida y oficializa en el año 2001 iniciando su aplicación en el año 2002 manteniendo su vigencia hasta la actualidad.
Las leyes que lo fundamentan:
- Derechos Humanos.
- Constitución de la República.
- Código de la niñez y adolescencia.
- Ley fundamental de educación.
- Plan de nación.
- Visión de país
Según la Constitución de la Republica:
Ley Orgánica De Educación Decreto No. 79 Del Congreso Nacional Emitido El 14 De Noviembre De 1966, Título I, De La Educación Nacional, Capítulo I. De La Educación.
ART 1 La educación es un proceso formativo que influye en la vida del hombre con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la personalidad y la formación de ciudadanos aptos para la vida individual y colectiva, para el ejercicio de la democracia y para contribuir al desarrollo económico y social de la nación.
ART.2. La educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, debiendo ofrecer el mínimo de oportunidades para su adquisición sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
ART. 3. La educación es un derecho de todo habitante de la República y el Estado tiene la obligación de proporcionarla en la forma más amplia y adecuada.
ART.4. La educación es impartida en los establecimientos oficiales, es gratuita en todos sus niveles.
ART. 5. El Estado establecerá servicios de asistencia de protección escolar para los alumnos carentes de los recursos que les permitan gozar de los beneficios de la educación.
ART. 6 La educación primaria es obligatoria. La impartida en los establecimientos oficiales será además costeada totalmente por el Estado. Los padres o representantes de menores de edad escolar, son responsables del cumplimiento de esta obligación y el Estado proveerá los medios que a él corresponden para que puedan cumplirla. Los límites de edad, en que es obligatoria la asistencia escolar, se fijarán en el Reglamento respectivo.
ART. 7 El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el fin de procurar el más amplio cumplimiento de esta obligatoriedad escolar, creará y mantendrá escuelas y servicios especiales para las personas que no hayan cumplido la obligación que establece el artículo 6 de esta ley y para quienes padezcan de defectos físicos o mentales, o que por razones de enfermedad, abandono o conducta irregular, no puedan concurrir a una escuela primaria común.
ART. 8 El Estado estimulará y protegerá a la educación que, de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, se imparta en los establecimientos privados, les prestará apoyo moral y técnico, y para asistirlos material y económicamente. En este último caso los establecimientos privados deberán ofrecer enseñanza gratuita a determinado número de alumnos.
ART. 9 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad, de comprobada idoneidad docente y de ideología democrática.
ART 10 Ningún miembro del personal de la educación podrá propiciar un sistema político-social contrario al sistema democrático consagrado por la Constitución y las leyes de la República.
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