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LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA (PEPCA) EX DPCA


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  167 Visitas

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Introducción

LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA (PEPCA) EX DPCA

Historia

El Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa fue crea por el Decreto NÚMERO 322-97, publicado el 24 de Julio del año 1997. El 3 de Julio del 2007, Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio de 1997. Según el artículo 4 del decreto, La DPCA Conforma junto a la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, institución encargada de los planes de prevención y transparencia del Gobierno, la autoridad central que represente al Estado Dominicano ante los mecanismos de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente.

Misión

La PEPCA es la encargada del manejo de la investigación, persecución, presentación y sostenimiento de la acción penal pública en los casos o hechos que involucren acciones de corrupción administrativa en la República Dominicana.

Visión

Ser el organismo rector en la persecución de la corrupción en la administración Pública, utilizando los mecanismos de investigación y experticias propias del Ministerio Público. Investigar todo indicio de mal uso de los bienes del Estado para así devolver la tranquilidad al ciudadano contribuyente y preocupado.

Objetivos

 Perseguir la corrupción en la administración pública.

 Someter ante los tribunales de la República Dominicana todo acto de corrupción administrativa del que se tenga conocimiento y pueda ser aprobado

Atribuciones

Indagar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de cualquier medio: denuncias, querellas, rumor público, informes de auditorías o cualquier otro medio: radial escrito o televisivo.

Marco Legal

Es la dependencia de la Procuraduría General de la República, que cuenta con ministerios públicos especializados para perseguir y someter conforme a los hechos de corrupción que afectan al sector público en el Estado Dominicano, la cual está amparada principalmente en la Constitución de la República, proclamada en fecha del 26 de enero del año 2010 y la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, que crea la Dirección de persecución del Ministerio Público, con sus atribuciones propias y de las Procuradurías Especializadas.

Como procuraduría especializada cuenta con la dirección a cargo de un(a) procurador(a) General de Corte y con alcance nacional.

La PEPCA asume funciones derivadas del artículo 88 del Código Procesal Penal, Ley Núm. 76-02, o sea realizar por si misma todos los trámites y procedimientos inherentes al órgano de investigación, esto es indagar los hechos ilícitos, tipificados en el Código Penal Dominicano y demás normativas en la materia, reunir las pruebas y procesar sus autores en los tribunales de la República.

La PEPCA como dependencia de la procuraduría también asume funciones en virtud del artículo 47 del Estatuto del Ministerio Público en los numerales 7, 16, 17.

Convenciones Internacionales

Convención Interamericana Contra la Corrupción (CNUCC). Suscrita por Estado Dominicano, el 29 de marzo de 1996, ratificada por el congreso Nacional Mediante Resolución No. 489-98, del 20 de noviembre de 1998 y promulgada el 8 de agosto de 2006. Esta convención tiene por objeto: promover la cooperación internacional de los Estados, Partes de la Organización de las Naciones Unidas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). Suscrita por Estado Dominicano, el 10 de diciembre de 2003, ratificada por el congreso Nacional Mediante Resolución No. 333-06, del 18 de julio de 2006 y promulgada el 8 de agosto de 2006. Esta convención tiene por objeto: prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas en los estados miembros en la organización de los Estados Americanos.

Otras Leyes por el Congreso Nacional

Esta procuraduría especializada en persecución de la corrupción administrativa asume funciones de la Ley No. 82-79, sobre Declaraciones Juradas de Bienes, así como el Decreto No. 287-06. Ley de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana 10-04; Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07; Ley de Libre acceso a la Información Publica No. 200-04, Ley de Compras y contrataciones Públicas 340-06; Ley de Función Pública No. 41-08; Ley que Instituye el Control Interno No. 10-07; Ley sobre Soborno en el comercio y la inversión No. 448-06. Con sus respectivos decretos que reglamentan su aplicación.

Sistematización de casos

Las denuncias ingresan a la DPCA por diferentes vías: apoderamientos mediantelas auditorías que realiza la Cámara de Cuentas, denuncias directas presentadaspor un funcionarios público o ciudadanos particulares, denuncias por la vía electrónica,por teléfono tradicional o a través de la línea 311, por medio de organizacionesde la sociedad civil, entidades privadas, por solicitudes de la CNECC,por los medios de comunicación, entre otras. Cuando la denuncia es recibida seregistra en el libro dedicado para tales fines, se le asigna un número, pasa al despachodel director, quien valora con su equipo los méritos de la misma y si reúne los requisitos legales, es asignada a un fiscal investigador a fines de iniciar las pesquisas.

El titular de la DPCA da seguimiento directo a todas las investigaciones, esquien despacha, solicita a las demás instituciones las informaciones necesarias, elapoyo técnico necesario y finalmente, junto al fiscal a cargo de la investigación uotros que sean llamados, decide la conclusión del caso, ya sea presentando la acusacióno desestimando las acciones conforme a la normativa aplicable a cada caso.

Más de una treintena de casos llegaron antes los tribunales durante el periodo 2004-2012. El día 6 de septiembre del 2013 la procuradora anticorrupción citó en un periódico las dificultades para enjuiciar casos Cámara de Cuentas. Falta de soporte documental, “indicios” que cuando se investigan no son tales, o no son de responsabilidad

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