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La Vida.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Yo, Juanito, venezolano, de Setenta y Ocho (78) años de edad, soltero, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-100.100 y con residencia en la Calle 78, Casa Nº 3G-30, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, encontrándome en mi sano juicio, sin defecto intelectual alguno, y en pleno uso, goce y disfrute de mis derechos, vale decir, en plena capacidad mental y jurídica, procediendo conforme a lo dispuesto en los Artículos 850, 852 y 856 del Código Civil Venezolano vigente, otorgo este TESTAMENTO ABIERTO, en los términos siguientes: PRIMERO: Soy hijo legítimo de Julio Antonio Pulgar y María Edicta Soto de Pulgar, ambos fallecidos en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en los años 1928 y 1997, respectivamente. SEGUNDO: Soy de estado civil soltero, y no tengo ascendientes vivos. No he tenido ni tengo hijos legítimos, legitimados ni naturales. TERCERO: De la Unión Matrimonial establecida entre mis difuntos padres, Julio Antonio Pulgar y María Edicta Soto de Pulgar, fuimos procreados cuatro (4) hijos de nombres: Julio Augusto Pulgar Soto, Ernesto Enrique Pulgar Soto, Enelda María Pulgar Soto, y mi persona, de los cuales el primero, el segundo y la tercera nombrados, fallecieron durante los años 2000, 2003 y 1998, respectivamente. CUARTO: Por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 22, Protocolo 1º, adquirí en comunidad e igualdad de derechos, con mi hermana extinta Enelda María Pulgar Soto, un inmueble constituido por una Casa-Quinta, y su terreno propio, ubicado en la Calle 78 (antes Dr. Portillo), signada según Nomenclatura Municipal con Nº 3G-30, en Jurisdicción de los antiguos Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ernesto y Helímenas Soto Martheyn, y mide Doce Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (12,52 Mts.); SUR: Su frente, Calle 78 (antes Dr. Portillo) y mide Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts.); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Eduardo José Delgado Perich y mide Treinta y Tres Metros con Noventa y Tres Centímetros (33,93 Mts.); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Elisa Soto Martheyn de Rincón, y mide Cuarenta Metros (40 Mts.), adoptando la figura de polígono irregular y abarcando un área de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (505,95 Mts.²). La casa-quinta posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (273,51 Mts.²), y consta de porche, sala-comedor, siete (7) dormitorios, cocina, lavadero, cinco (5) salas sanitarias, garaje y una (1) terraza en la parte posterior, con techo de platabanda, columnas de concreto y piso de mosaico; y un segundo piso, con una pieza techada de platabanda, paredes de bloques y piso de mosaico; y demás accesorios e instalaciones propios de una vivienda familiar. Este inmueble ha constituido mi domicilio y residencia en esta Ciudad de Maracaibo desde hace más de Sesenta (60) años. QUINTO: Mi legítima y extinta hermana Enelda María Pulgar Soto, falleció ab-intestato en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), sin dejar ascendientes, ni cónyuge, ni hijos o descendientes, razón por la cual su quedante patrimonio hereditario corresponde a sus hermanos legítimos vivos, y a sus sobrinos, por derecho de representación de sus hermanos fallecidos. A su fallecimiento le sucedimos hereditariamente sus hermanos Eleazar, Julio y Ernesto Pulgar Soto. Por tal hecho, de la mitad o Cincuenta por Ciento (50%) del valor total del inmueble antes descrito me pertenecía en plena propiedad a la causante, me corresponde una tercera parte (1/3) en mi condición de heredero ab-intestato de ella, por lo cual soy propietario del Sesenta y Seis Punto Seiscientos Sesenta y Seis por Ciento (66.666%) del valor total de dicho inmueble, y el restante Treinta y Tres Punto Trescientos Treinta y Cuatro por Ciento (33,334%) corresponde de por mitad a mis otros dos (2) hermanos Ernesto y Julio Pulgar Soto, o a los hijos de éstos por derecho de representación. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 del Código Civil Venezolano vigente,

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