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La norma jurídica


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  4.076 Palabras (17 Páginas)  •  338 Visitas

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La norma jurídica

Introducción

En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO, Roberto de, Instituciones del Derecho Civil, Madrid, España, 1929, Tomo I, paginas 2 y 3).

Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc.

Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico.

Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social

Definición

Norma jurídica. “Significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos “(J. C. Smith).

Naturaleza

La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:

Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “... el propietario tiene derecho a disponer...”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “...quien matare a otra persona...”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.

Caracteres

Los caracteres de la norma jurídica son:

• la cohercibilidad,

• la sanción,

• la generalidad. La generalidad significa que la norma jurídica no se dirige al individuo determinado sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Y,

• la abstracción e hipoteticidad. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético, prevé casos y sanciones tipo y no casos concretos.

• Es hipotético porque para pasar a la tesis tienen que realizarse la hipótesis. Ej.: “Quien mate—hipótesis—tendrá seis años de cárcel—tesis—”.

• Para ser abstracto tienen necesariamente que ser general e hipotético, pero nótese que hay normas jurídicas generales pero concretas: las normas penales: Generales para todos, concretos para quien realice la hipótesis.

• La imperatividad no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

EL CONTENIDO DE LA NORMA.

Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica regulada por las propias normas. El contenido directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber. El primero es identificado habitualmente como consecuencia jurídica, al segundo se le designa por lo general con el nombre de supuesto de hecho.

a) La Consecuencia Jurídica.

El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de unos derechos correlativos, es frecuente que los partidarios de esta doctrina admitan que los derechos forman parte también de esa consecuencia.

Otros autores han defendido la tesis de que el elemento característico, constitutivo y diferenciador del Derecho no es la imposición de deberes (ya que esto es propio de toda norma de conducta, sea moral, jurídica o usual), sino la forma en la que se imponen dichos deberes. En consecuencia, afirman que el núcleo central de la norma está constituido por el establecimiento de las sanciones que han de aplicar en el supuesto de que se produzcan determinadas conductas, por lo tanto, la consecuencia jurídica consiste en la sanción.

A su vez, algunos autores insisten que junto a las normas que consisten en la imposición de deberes y la atribución de derechos correlativos, existen otras cuyo contenido esencial es el reconocimiento o asignación de facultades y competencias. Esas facultades serían pues la consecuencia jurídica de tales normas.

Y finalmente, se ha afirmado que la consecuencia de las reglas de Derecho consiste propiamente en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

b) El Supuesto De Hecho.

Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda norma jurídica aparece siempre de tal manera que su nacimiento viene condicionado a que sen den determinadas circunstancias o supuestos, que la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia del supuesto de hecho.

El supuesto de hecho es toda aquella realidad que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.

3. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA.

Aunque en la actualidad, se ha llegado a afirmar que resulta totalmente imposible reducir todas las normas a un determinado modelo, por la sencilla razón de que existen diversos tipos de normas que son totalmente irreductibles entre sí, puede afirmarse que dado que las normas jurídicas imponen siempre alguna determinada conducta, en el supuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición, su estructura lógica puede ser presentada en una fórmula del siguiente tenor; "si es S (=supuesto de hecho), debe ser C (=consecuencia jurídica).

Generalmente se entiende que la consecuencia consiste en un deber jurídico, es decir en la obligación de realizan una determinada conducta y se entiende también que

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