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Ley De Los Psicologos Dominicanos


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  338 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Presentación

El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Los principios éticos que conforman este Código de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración. El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.

El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional.

Antecedentes

El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.

Capítulo I

Del ejercicio profesional

Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Párrafo II. Los egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.

Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.

Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.

Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.

Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.

Capítulo II

De las declaraciones y actividades públicas

Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.

Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.

Capítulo III

De la confidencialidad

Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como

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