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Ley sobre Sociedades Anónimas

jolaks3 de Mayo de 2014

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Los puntos más relevantes de esta ley son:

o Título I: De la Sociedad y Su constitución.

La Sociedad Anónima (S.A.) es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La S.A. es siempre mercantil.

Las sociedades anónimas (S.A.) pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.

Son S.A. abiertas aquellas que:

1. Hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley

de Mercado de Valores (Ley 18.045/81);

2. Tienen 500 o más accionistas;

3. A lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un

mínimo de 100 accionistas.

Son S.A. cerradas las que no cumplen los requisitos para ser calificadas de abiertas.

Las S.A. abiertas quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencias de Valores y Seguros (S.V.S.) y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y cumplir todas las disposiciones legales que les sean aplicables.

o Título II: Del nombre y del objetivo.

El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”

La sociedad anónima podrá tener por objeto u objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.

o Título III: Del capital social, de las acciones y de los accionistas.

El capital de la S.A. deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos.

El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años.

Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes.

Los saldos insolutos (pendientes) de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustadas en la misma proporción en que varía la unidad de fomento (U.F.)

o Título IV: De la administración de la sociedad.

La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.

No podrán ser directores de una S.A.:

1. Los menores de edad;

2. Los que hubiesen sido revocados según lo dispuesto en el Art.77° (por rechazo sucesivo de balances);

3. Las personas encargadas reos o condenados por delitos que merezca pena aflictiva (3 años y un día) o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;

4. Ciertos funcionarios fiscales de empresas u organismos del Estado (etc.).

Tampoco podrán ser directores de una S.A. los senadores, diputados, ministros (y similares), funcionarios de la S.V.S. y los corredores de bolsa.

o Título V: de la fiscalización de la administración.

Las sociedades anónimas cerradas deberán nombrar inspectores de cuentas.

La junta ordinaria de accionistas de las S.A. abiertas deberá designar anualmente auditores externos independientes.

Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores que lleva la S.V.S.

o Título VI: De las juntas de accionistas.

Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

o Título VII: Del balance de otros estados y registros financieros y de la distribución de utilidades.

Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con P.C.G.A.

Las S.A. confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.

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