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Editorial Amfin Sociedad Anónima s/ ley 22.262.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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RECURSO DE HECHO

Editorial Amfin Sociedad Anónima s/ ley 22.262.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió revocar la resolución 336 del 20 de mayo de 1998, dictada por el secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación, ordenando el archivo de las actuaciones.

Mediante dicha resolución se ordenaba a la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., el cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas (ver fs. 1240/1244 vta.).

Contra este fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los representantes de la denunciante, Editorial Amfin S.A. interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja (fs.

1299/1300 vta.).

-I-

El a quo al denegar el recurso extraordinario, sostuvo que en las presentes actuaciones el impugnante no resulta parte según la definición del ordenamiento procesal que resulta de aplicación supletoria (art. 168 del Código de Procedimientos en Materia Penal y art. 43 de la ley 22.262). Por otro lado, esta situación ya había sido resuelta por auto firme de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 156/158 del incidente respectivo), por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario.

En otro orden de ideas -prosigue la cámara- no resulta óbice a lo expresado precedentemente, la circunstancia de que por el art. 30 de la ley 22.262 se permita al denunciante apelar el archivo de las actuaciones, pues tal situa-

ción se encuentra prevista solamente si en oportunidad de dictarse la resolución contemplada en el art. 26 de dicha ley, el secretario de Estado de Industria y Comercio considerare que los hechos investigados no encuadran en las prescripciones del art. 1 de ese cuerpo normativo. Resulta claro, a juicio de ese tribunal, que la norma citada es una excepción expresa, para permitir un control judicial suficiente, al principio procesal de que el denunciante no es parte, y, consecuentemente, carece de legitimidad para recurrir. Máxime teniendo en cuenta que el art. 43 de la ley 22.262, dispone que en estos casos resulta de aplicación supletoria el Código de Procedimientos en Materia Penal, que no prevé la posibilidad de recursos a deducir por el denunciante.

-II-

Los recurrentes postulan que la denegatoria a conceder el recurso extraordinario por parte del a quo les priva de acceder a instancias superiores para rever el fallo que se ha dictado en su contra, violando el art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que toda persona (comprendiendo tanto al denunciente como al denunciado) tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente. Y en el segundo párrafo de ese artículo, se garantiza el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. Estos derechos le corresponden no sólo al imputado de un delito, sino, también, al damnificado, en virtud de que todas las personas son iguales ante la ley y merecen igual protección (art. 24 de la convención citada).

Al no aceptar la apelación -arguye la recurrente- la cámara viola su derecho de defensa en juicio y de igualdad ante la ley. Tampoco se ha observado el principio del debido

E. 159. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Editorial Amfin Sociedad Anónima s/ ley 22.262.

Procuración General de la Nación proceso, al no otorgarse ninguna participación a la acusación, parte sustancial en todo proceso penal, que merece la protección social tendiente a obtener la condena en su justa medida. Máxime que en este caso no intervino tampoco el Ministerio Público, por lo que la sentencia fue dictada inaudita parte.

En otro orden de cosas, y a partir de la incorporación en 1994 a la Constitución Nacional, de los arts. 42 y 43, en los que se prevé la defensa de la competencia y el control de los monopolios, así como el acceso inmediato a los jueces en salvaguarda de estos derechos, ha quedado de manifiesto que en este caso tal acceso ha sido absolutamente limitado y recortado, por una errónea interpretación de la cámara y, en parte, del órgano administrativo.

También menciona la recurrente que la conducta de Agea, gracias al ejercicio abusivo de su poder de mercado, afecta negativamente la libre circulación de la información, favorece el monopolio de la prensa, concentra los ingresos de publicidad y crea barreras al ingreso de nuevos medios gráficos, dificultando y encareciendo el acceso de los avisos publicitarios a los diarios competidores. Así se afecta la libertad de prensa (art. 14 de la Constitución Nacional), en uno de sus aspectos cual es el derecho a la información.

En su escrito de queja, la parte efectúa otras largas referencias al fondo de la cuestión, esto es la violación, por parte de la empresa denunciada, de la ley 22.262, mediante actos prohibidos que afectan la libre competencia (ver fs.

115/147 vta. del presente).

-III-

. De manera preliminar,

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