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Los derechos civiles


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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Ahora bien, en ciertos casos, los derechos que reconocen estos instrumentos internacionales son más amplios que los que otorga la constitución o las leyes que de ella emanan, como es el caso, por ejemplo, en materia de derechos y garantías de las personas detenidas a título preventivo o sujetas a proceso penal, amén de que los mismos instrumentos internacionales instituyen nuevos recursos y mecanismos, atraves de los cuales las personas afectadas por la violación de alguno o algunos de sus derechos o libertades fundamentales pueden reclamar su protección, recursos o mecanismos que, en su gran mayoría y desafortunadamente, no han merecido, hasta la fecha, su aceptación, por parte de nuestro gobierno.Artículo 15.

Este precepto constitucional establece tres importantes restricciones a las facultades del poder ejecutivo y del senado en materia de celebración de tratados y convenios internacionales, facultades previstas en los artículos 89 fracción X y 76 fracción I de nuestra ley fundamental estas restricciones las dos primeras son especificas y tienden a preservar determinados derechos y libertades fundamentales de la persona humana mientras que la tercera es de carácter general y está encaminado a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.

En cuanto a las restricciones especificas el artículo que nos ocupa prohíbe, en primer lugar la concertación de tratados de extradición en virtud de los cuales el estado mexicano se comprometa, con uno o más estados extranjeros, a entregarles aquellas personas a quienes se imputa la comisión de delitos de carácter político.

Tal prohibición es fácilmente comprensible es fácilmente comprensible, si se toma en cuenta que uno de los aspectos esenciales de la extradición en el orden jurídico internacional es el de que esta únicamente procede por delitos del orden común.

A este respecto cabria señalar que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales tanto multilaterales como bilaterales en esta materia. Entre los primeros figuran por ejemplo la convección interamericana sobre extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en ocasión de la VII conferencia internacional americana, y ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936, la cual, en su artículo 3, exime de la obligación de conceder la extradición cuando se trata de un delito político o de los que le son conexos; así como la convención sobre asilo territorial, adoptada en la X conferencia internacional americana celebrada en caracas en 1954, ratificada por México el 25 de marzo de 1981, cuyo artículo IV señala que la extradición no procede tratándose de personas que, en opinión del estado requerido sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos por fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantes políticos. Entre los segundos se cuentan numerosos tratados bilaterales concertados entre México y diferentes países tanto de nuestro hemisferio como del continente europeo.

Por otra parte nuestro país cuenta con la ley de extradición internacional del 25 de diciembre de 1975, publicada en el diario oficial del 29 del mismo mes y año, cuyo artículo 8 excluye la extradición de una persona cuando esta pudiera ser objeto de extradición política por parte del estado solicitante.

En segundo lugar el precepto constitucional que comentamos tampoco autoriza la conclusión de tratados mediante los cuales nuestro país se obligue a extraditar a los delincuentes del orden común, si estos se encontraran reducidos al estado de

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