Medidas De Atención A La Diversidad
brendagmag25 de Noviembre de 2014
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La atención a la diversidad debe ser entendida como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado. Constituye, por tanto, un principio fundamental que debe regir a toda la enseñanza básica cuya finalidad es asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos ante la educación y evitar, en la medida de lo posible, el fracaso escolar y el consecuente riesgo de abandono del sistema educativo.
El carácter comprensivo e integrador de la Enseñanza Obligatoria en nuestro Sistema Educativo hace necesario establecer un conjunto de principios que ayuden a organizar y concretar la atención a la diversidad que del mismo se deriva. En este sentido, el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, que regula la ordenación y establece el currículo de Educación Primaria y el Decreto 74/2007, de 14 de junio, que dicta lo mismo respecto a la Educación Secundaria, recogen los principios que deben regir la atención a la diversidad en los centros docentes del Principado de Asturias en los siguientes términos:
- Diversidad: entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos los alumnos y las alumnas a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.
- Inclusión: se debe procurar que todo el alumnado alcance similares objetivos, partiendo de la no discriminación y no separación en función de la o las condiciones de cada niño o niña, ofreciendo a todos ellos las mejores condiciones y oportunidades e implicándolos en las mismas actividades, apropiadas para su edad.
- Normalidad: han de incorporarse al desarrollo normal y ordinario de las actividades y de la vida académica de los centros docentes.
- Flexibilidad: deberán ser flexibles para que el alumnado pueda acceder a ellas en distintos momentos de acuerdo con sus necesidades.
- Contextualización: deben adaptarse al contexto social, familiar, cultural, étnico o lingüístico del alumnado.
- Perspectiva múltiple: el diseño por parte de los centros se hará adoptando distintos puntos de vista para superar estereotipos, prejuicios sociales y discriminaciones de cualquier clase y para procurar la integración del alumnado.
- Expectativas positivas: deben favorecer la autonomía personal, la autoestima y la generación de expectativas positivas en el alumnado y en su entorno socio-familiar.
- Validación de los resultados: habrán de validarse por el grado de consecución de los objetivos y por los resultados del alumnado a quienes se aplican.
Por otro lado, en estos mismos decretos se recogen los tipos de actuaciones de atención a la diversidad que pueden aplicar los centros docentes para dar respuesta a las demandas educativas de su alumnado. Todas ellas se concretan y desarrollan desde la administración educativa competente y se contextualizan dentro de los Planes de Atención a la Diversidad (PAD) de cada centro en función de las características de su contexto y de los recursos disponibles.
Aunque tales medidas son conocidas por la comunidad educativa, conviene organizar y clarificar algunos aspectos de su diseño y aplicación para garantizar la coherencia en los procedimientos y los fines que persiguen. Con esta intención se elabora este Catálogo de Medidas de Atención a la Diversidad, como un documento de consulta y apoyo a la acción educativa, conceptualmente flexible y abierto a nuevas aportaciones.
Los objetivos en los que se concreta esta finalidad son los siguientes:
Clarificar los aspectos normativos y definitorios de cada una de las medidas de atención a la diversidad que pueden aplicarse en los centros docentes del
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