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ANALISIS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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ANALISIS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La convención colectiva de trabajo, también llamado contrato colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

En este trabajo se desarrollan varios temas referentes a los derechos del trabajadores y trabajadoras, tales como la convención colectiva, concepto, naturaleza jurídica de la misma y los sujetos facultados para celebrar dicha convección, también se desarrollan las medidas o instrumentos legales de presión para que se cumplan los acuerdos o deberes y/o derechos de los patrones con los trabajadores y viceversa. Medidas tan severas como la huelga y los paros.

¿Qué es una convención colectiva?

Las Convenciones Colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación de trabajo.

El objetivo principal de una Convención, es fijar un acuerdo mutuo, entre patrono y personas trabajadoras, sobre las condiciones en las que se desarrollará el contrato de trabajo. Se trata de un derecho reconocido prácticamente en todo el mundo.

Este respaldo casi universal a la negociación colectiva no se debe solamente a la vigencia de los principios fundamentales que la inspiran, sino que cobra fuerza de su propia capacidad de adaptación. Los patronos y los trabajadores, son los que mejor conocen sus aspiraciones y posibilidades, de modo que, en un proceso de negociación libre y de buena fe, pueden hacerse concesiones, arbitrar disposiciones satisfactorias para cada cual y llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Así, por su propia esencia, la negociación colectiva se amolda a las grandes transformaciones políticas y socioeconómicas, cuyo influjo no ha mermado, ni su razón de ser, ni su importancia, ni su cometido dentro de las relaciones laborales. Prueba de ello es la amplia red de convenios colectivos, de diferentes niveles y con una vastísima cobertura, que existe en muchos países.

Naturaleza Jurídica de la Convención Colectiva

Según la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981

(núm. 154) y Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva (Entrada en vigor: 11 agosto 1983).

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1981, en su sexagésima séptima reunión; reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce "la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva" y tomando nota de que este principio es "plenamente aplicable a todos los pueblos" teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales contenidas en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; en la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951; en la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951; en el Convenio y la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978, y en el Convenio y la Recomendación sobre la administración del

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