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Normas reglamentarias sobre la asistencia de la mujer embarazada


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  248 Visitas

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Anteriormente no se conocía ningún establecimiento que se dedicará a atención exclusiva a niños en edad preescolar, ya que la vida del niño a esta edad se reducía a los cuidados familiares, y su educación sólo dependía de sus padres o tutores, excepto aquellos niños abandonados que vivían en los hogares donde se adelantaban algunas actividades recreativas y pedagógicas preparando al niño para su ingreso a la escuela.

A partir de los a partir 60, se establecen un conjunto de normas reglamentarias sobre la asistencia de la mujer embarazada, la madre soltera, el recién nacido, el niño lactante , es decir, se le da importancia a las necesidades de proteger y cuidar al niño desde su más tierna edad y la madre que trabaja. A pesar de estas leyes y normas fueron bastantes avanzadas para la época, pero no se crearon los mecanismos legales para llevarlas a la práctica. En esta época se comenzó a ver las primeras señales de un fenómeno que con los años se haría cada vez más notorio la incorporación de la mujer al trabajo, y pues esto pudo ser uno de los factores que contribuirían al desarrollo de la educación y la atención del niño preescolar. Este fenómeno histórico y social trajo algunos cambios en los hábitos de crianza, ya que el abandono temporal de los hijos por parte de la madre trabajadora, ayudo a la multiplicación masiva de los establecimientos preescolares que tendría por función resolver circunstancialmente el cuidado y protección del niño en ausencia de la madre pero resaltando que era más encaminado a un cuidado y a satisfacer las necesidades que a un sentido pedagógico.

DECADA DE LOS 60

Creación del instituto colombiano de bienestar familiar. (ICBF)

El ICBF fue Creado en 1968 dando respuesta a las problemáticas tales como la deficiencia nacional, la inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada, la lucha por fortalecer la familia y proteger al menor, buscando el cumplimiento de sus derechos y mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Creación de los jardines infantiles nacionales.

La creación de los Jardines Infantiles Nacionales, cuyo fin fue “garantizar a la población infantil de 3 a 6 años, de escasos recursos económicos, atención para su desarrollo integral y preparación para la educación formal.

En 1962 fueron creados los primeros Jardines Infantiles Nacionales Populares en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.

Con el Decreto 1343 se establecen las reglas para la creación de los jardines infantiles.

DÉCADA DE LOS 70

Inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo (Decreto No.088 de 1976).

Diseño del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PAN), 1974 -1978).

Diseño de la Política Nacional de Atención al Menor, (Plan de Integración Social, 1978-1982).

Creación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Snbf) Ley 7 de 1979,

En los 70, los niveles de experto y posteriormente tecnólogo, eran las únicas , alternativas académicas que existían en el campo preescolar.

En 1976, por primera vez se le reconoce estatus universitario a la educación preescolar.

Tradicionalmente se le había considerado como algo que no tenía mayor incidencia en la formación y desarrollo del niño.

Los métodos de Froebel, Montessori y Decroly ya eran conocidos en los centros académicos y educativos.

El preescolar no se le prestaba mucha atención en este sector.

En 1978 se crea la carrera de Licenciatura en Educación Preescolar

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

ARTICULO 3o Todo niño tiene derecho a participar de los programas del Estado y

a la formación básica que se brinda a los colombianos, sin distinciones de raza, color de piel, sexo, religión, condición social o procedencia. Del mismo modo tiene derecho a ser educado en espíritu de paz y fraternidad universal.

ARTICULO 4o. Todos los niños desde la concepción en matrimonio, o fuera de él,

tienen derecho a los cuidados y asistencias especiales del Estado. El gobierno

procurará la eliminación de toda forma de discriminación en el régimen jurídico de

la familia y toda distinción interiorízate entre los hijos.

ARTICULO 5o. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad

ARTICULO 6o. Todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar

sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición

escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a

quienes se deben cuidados especiales.

ARTICULO 7o. Todo niño tiene derecho a la asistencia médica, al acceso a la

cultura y al deporte, y vivir bajo un techo familiar. Así mismo tiene derecho el niño enfermo a su rehabilitación y a estar entre los primeros que reciban socorro en caso de desastre

ARTICULO 8o. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos. En defecto de estos y a falta de

persona responsable, corresponde al Estado asumir la educación de los menores,

de acuerdo con su edad y aptitudes.

ARTICULO 9o. El Estado debe velar porque la educación pre-escolar esté

orientada a promover y estimular en los niños menores de siete años el desarrollo

psicomotor, la percepción sensible, su integración social y el aprestamiento para

actividades escolares. En las zonas rurales y en las zonas marginadas de las

ciudades los programas en

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