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PRACTICA Y DEFENSA FISCAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  827 Visitas

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CASO: VISITA DOMICILIARIA

La empresa Reamar S.A. de C.V, cuyo giro es la compra y venta de artículos de pesca, recibió durante el 2007 una visita domiciliaria para revisar el ejercicio 2003, el Impuesto Sobre la Renta, al final de la visita se le determinó un crédito fiscal. La empresa no contaba con toda la documentación ya que parte de ella se perdió por los efectos de una inundación causada por las lluvias durante ese año.

Dos años después, nuevamente la autoridad ejerce sus facultades de comprobación sobre el mismo ejercicio y sobre el mismo impuesto, alegando que durante la primera visita no le fue posible obtener los estados de cuenta bancarios de dicho ejercicio (2003), información con la que ya cuenta para esta segunda visita, al término de la visita, se le finca por segunda vez un nuevo.

INTRODUCCIÓN:

Resulta indispensable en materia fiscal llevar un análisis consiente y profundo de los elementos jurídicos que revisten los actos administrativos, ya que de lo anterior nos permite tener un amplio panorama en relación a los alcances y limites que dentro del marco legal deben observar tanto los contribuyentes como los órganos fiscalizadores, circunstancia que se traduce en una relación jurídico tributaria apegada al marco legal, que de forma bilateral permita que se respeten los derechos de los contribuyentes y facilite un sano ejercicio de las facultades a las autoridades que ejercen dicha función fiscalizadora.

El análisis de casos concretos nos permite agudizar nuestro sentido de investigación al promover el estudio de las diversas fuentes que no proveen de elementos jurídicos aplicables sobre todo en aquellos casos en los que nos encontramos inconformes con el proceder de las autoridades fiscalizadoras, mismo que al final se traducen en agravios que se vuelven susceptibles de ser controvertidos ante las instancias jurisdiccionales cuya función es la de administrar justicia y evitar que se cause perjuicio con la actuación de la autoridad.

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS CONTEXTUAL:

Del análisis efectuado al presente caso estudio, procedí en primer término a revisar el Código Fiscal de la Federación con objeto de situarme en el contexto legal que reviste nuestro caso estudio, en efecto, observo que se encuentra consignados en el Titulo III (De las facultades de las autoridades, Artículos del 18 al 32 G) los elementos, tanto de procedimiento, como de fondo y forma, que deberán revestir a toda orden que tenga como objeto instaurar una visita domiciliaria, condición que es menester tengamos pleno conocimiento, ya que de no encontrarse debidamente fundada y motivada, pudiera lesionar las garantías consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política:

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Una vez que me sitúe dentro del contexto legal, procedí a analizar si dentro del de las leyes respectivas, en este caso, el Código Fiscal e la Federación se establece una hipótesis normativa que se adecué a la situación de hecho que se pretende dilucidar, en efecto encontré que el último párrafo del Artículo 46 señala:

“Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.”

De forma preliminar observamos que en efecto la autoridad fiscalizadora cuenta con soporte legal para sustentar la legalidad de su actuación cuando se trata de revisar por segunda ocasión un mismo ejercicio y un mismo concepto de impuesto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que señala el referido último párrafo del Artículo 46 del Código Fiscal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Una vez efectuado el análisis previo, considero que resulta indispensable en este caso, determinar en si la obtención de los estados de cuenta bancarios del ejercicio que revisa por segunda ocasión, en efecto son elementos que aportan información contundente para comprobar hechos diferentes a los que ya fueron revisados.

PRESUPUESTOS PROCESALES:

En primer término, resulta importante señalar que en el caso que nos ocupa nos encontramos además con una condición que opera desfavorablemente para el contribuyente, ya que sin importar la naturaleza u origen de las circunstancias, cuando nos encontramos frente a un caso de extravío, robo o cualquier circunstancia material que imposibilite a contar con todo el soporte documental de contabilidad de un contribuyente, es indispensable hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Publico, quien tras iniciar una averiguación previa e instaurar todas las diligencias necesarias a en este caso acreditar la preexistencia de las

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