ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENSAYO DE DEFENSA FISCAL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  150 Visitas

Página 1 de 8

[pic 1]

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE GUTIÉRREZ ZAMORA

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD O TAREA:

ENSAYO

NOMBRE DE LA MATERIA:

DEFENSA FISCAL

ELABORADO POR:

NETZA GERÓN MÉNDEZ

DOCENTE:

LIC. LUIS ALFREDO GALICIA GALINDO

1006 - “A”

AGO – SEP 2022

INTRODUCCION

Cuando la autoridad no respeta los derechos de los contribuyentes, existen varios instrumentos a los que se puede acudir. Ahora revisaremos contra actos y resoluciones del Servicio de Administración tributaria (SAT).

Por un lado, los recursos administrativos son los medios mediante los cuales los contribuyentes pueden impugnar actos y resoluciones de autoridades fiscales que vulneren sus derechos, estos se presentan ante la propia autoridad fiscal como lo es el recurso de revocación.

Existen otros métodos jurisdiccionales de defensa, que son instrumentos a través del cual un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en este caso son los tribunales que ejercen la función jurisdiccional, como es el contencioso Administrativo Federal, también conocido como juicio de Nulidad y el Juicio de Amparo que es un medio jurisdiccional de control constitucional.

DESARROLLO

Como contador resulta imprescindible conocer nuestros derechos en materia de derecho fiscal sobre como defendernos ante cualquier injusticia o problemática dentro de nuestro contexto como contador. Sin embargo, nuestros argumentos o nuestras armas para defendernos siempre serán los medios de defensa. Porque en muchas ocasiones las entidades en donde hace el pago de nuestros impuestos son ineficientes y hasta son corruptos. Pero no vine aquí hablar sobre la ineficiencia del Estado si nos mas bien dar un breve conocimiento de los medios de defensa fiscales.

Para eso hay que hablar sobre todo cuando se activan las alarmas y poder utilizar los medios de defensa fiscal. Como primer argumento podemos irnos sobre el recurso administrativo que es una defensa legal que tiene el particular contra los actos de la administración para obtener su revocación de los mismos, siempre y cuando se demuestre.  

Cuando se llega a una notificación que es un acto a través del cual un activo da a conocer a un pasivo que cumpla con sus obligaciones. Mientras tanto debemos reconocer el contenido del acto y el computo del plazo, así como también los requisitos esenciales de los actos administrativos que se deban notificar ya sea por el nombre a quien va dirigido, estar fundado y motivado, firma del funcionario competente. Ahora bien, debemos saber también cuales serán los medios para realizar dicha notificación ya de manera personal o por correo electrónico, también por telegrama en algunos casos. Cuando se trata de distintos actos seria por correo personal, no hay reglas de presentación por estratos o edictos.

En dado caso que la persona no se encuentre se deja un aviso para que se espere al día siguiente hábil y aun así hace caso omiso se realizara cuando la persona que se encuentre y se designaran por cuenta propia a los testigos. Las notificaciones empezaran a surtir efecto al día siguiente hábil del que se establece. Los plazos se deben dar al tercer día siguiente a que en el expediente haya sido turnado al actuario y sus plazos se deben dar al tercer día siguiente a aquel expediente que haya sido turnado en el actuario.

Los lugares en donde se puede notificar son en el domicilio fiscal de los contribuyentes, en las oficinas de las autoridades y en el último domicilio registrado obviamente respetando el ejercicio del derecho de petición, siempre se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa; a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito en la autoridad.

Para este tipo de situaciones debe recurrir a la constitución en donde tenemos protección y los artículos que más utilizaremos será el 1, 14, 16, 17, 31 para nuestra defensa fiscal como lo dice el articulo 17° Constitucional que todos tenemos el derecho humano y a la justicia pero iré mencionando cada uno de acuerdo a su relación con nuestra defensa fiscal ante todo esta nuestros derechos humanos en este mundo civilizado.

En el articulo 1° nos habla principalmente de la protección del Estado y tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el artículo 14° constitucional menciona que nadie te puede molestar sin un mandato judicial.

En el articulo 16° nadie debe molestarnos sin haber presentado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente esto quiere decir que a todo acto debe tener una razón.

En el 17° en pocas palabras el derecho a la audiencia la ultimas parte de este articulo pero no menos importante es que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil tiene un rasgo que muchas personas no entienden no digo que nos jactemos de no pagar nuestras deudas pero si tenemos motivos para evadir ya sea en este caso los impuestos pero ya dependerá de que sexenio presidencial que estemos viviendo, es muy cierto que la corrupción en México es hasta cultural pero bueno eso ya dependerá de tus principios o el nivel de tu educación.

Volviendo a los medios de defensa fiscal es importante conocer lo que es una revocación que es un medio que procede contra las resoluciones definitivas de determinación de contribuyentes, accesorios, o aprovechamientos, las que dicten las autoridades aduanera y cuales quiera de carácter definitivo que causen agravio particular, salvo cuando tengan una notificación con plazo de seis días sobre modificación de resoluciones favorables y por condonación de multas estas proceden contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades y contra cualquiera que agravie al particular no procede cuando no afecte el interés jurídico.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)   pdf (127 Kb)   docx (62 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com