Prioridades y criterios para la toma de decisiones
GABONEITOREnsayo23 de Julio de 2013
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TITULO: REFORMAS A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL D ELA FEDERACION EL 02 DE ABRIL DE 2013).
OBJETIVO GENERAL: Informar en qué es y en que consiste la nueva Ley de amparo, cuáles son sus objetivos y la forma en que se va a garantizar el acceso a la justicia y la tutela de los derechos básicos para armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales en esta materia y del cómo se ajusta con mucha mayor razón a los nuevos conceptos que hoy se esgrimen en materia constitucional.
Describir quienes intervienen, la forma de resolver en cuanto a según sean las prioridades y los criterios para llegar a una resolución final.
"Definir perfectamente quienes son autoridades responsables, qué son los actos de autoridad, para que a todo mundo quede claro a qué se puede oponer y en qué se puede oponer, el alcance que pueden tener las jurisprudencias que emite la SCJN.
Indagar la forma en la que los ciudadanos obtendrán la protección de la justicia como acreditar la afectación de un interés legítimo para obtener la protección de la justicia federal. Además, podrán otorgarse amparos contra actos de particulares y no solo de la autoridad, además de implementarse los amparos colectivos, así como enterarnos de que forma la ciencia tecnológica intervendrá en este tema
OBJETIVO ESPECIFICO: Explicar por qué y cómo nace esta nueva Ley de Amparo, mencionando quienes estuvieron involucrados y fueron los encargadas de legislar para que esta nueva ley se aprobara y naciera a la vida jurídica, desglosando medularmente en qué consiste entender de qué forma beneficiara a nuestro país en el ámbito social así como analizar cada uno de sus fundamentos jurídicos, las modificaciones que se llevaron a cabo en esta nueva Ley así como su comparación con la ley de amparo anterior con respecto a sus fundamentos jurídicos, la forma en que se relaciona con nuestra Carta Magna (Constitución) la forma en que se modifica el estado procesal el cual agilizara que el sistema jurídico con respecto a esta Ley sea más eficiente y práctico para una resolución mas pronta y ajustada a derecho, para proteger los intereses legítimos tanto individuales como colectivos,
Como y de qué forma el juicio de amparo protegerá de manera directa los derechos que el estado mexicano ratifique en los tratados internacionales así como informar los países que están integrados en este tratado. Entender que a partir de ahora, la protección no estará limitada ni restringida a las garantías individuales que establece la constitución, si no especificar como ahora se integra la visión internacional de los tratados, con los derechos fundamentales, previsto en el artículo 103 constitucional.
Quizá la figura que se debe de mencionar esta ley es el “Amparo adhesivo”. El cual nace con la reforma constitucional al artículo 107 de la Carta Magna. La necesidad de agilizar y brindar una mayor concentración al juicio de amparo.
ANTECEDENTE METODOLÓGICO: No se encontraron indicios de un trabajo o investigación similar a este, ya que solo existen artículos informativos, publicaciones o comentarios escuetos.
ANTECEDENTE HISTÓRICO: El 15 de febrero de 2011, en sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, los Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Alejandro Zapata Perogordo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”. Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, fracción 1, 164, 165 y 169 del Reglamento del Senado de la República.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador Vicepresidente Francisco Arroyo Vieyra, turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.
3. El 22 de febrero, en atención a la petición del Senador Murillo Karam, Presidente de la Comisión de Gobernación, y con fundamento en el artículo 212 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva autorizó a las Comisiones dictaminadoras la ampliación del plazo para la elaboración del Dictamen sobre la Iniciativa con proyecto de Decreto en cuestión. Posteriormente, la Mesa Directiva otorgó diversas ampliaciones a dicho plazo.
4. El 22 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, el Senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.”. Lo anterior en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción 1 y 164 del Reglamento del Senado de la República.
5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador Vicepresidente Ricardo Francisco García Cervantes, turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
6. El 11 de octubre de 2011, en sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, se discutió y aprobó en lo general el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Estudios Legislativos, Segunda a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”.
7. El 13 de octubre de 2011, en sesión ordinaria del Pleno, quedó aprobado en lo general y en lo particular dicho Proyecto de Decreto. Con base en el artículo 220 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva, por conducto del Senador Vicepresidente Ricardo Francisco García Cervantes, remitió el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
8. El 18 de octubre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Senadores. En esa misma fecha lo turnó a la Comisión de Justicia para dictamen y a las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
9. El 1 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión de Justicia, el Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, con fundamento en el artículo 182, numeral 1 y 185, numeral 1, solicitó a la Mesa Directiva se le otorgara prórroga por 200 días para realizar el Dictamen correspondiente.
10. El 9 de febrero, la Mesa Directiva autorizó dicha prórroga.
11. El 14 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió un oficio del Presidente del Congreso del Estado de Chihuahua por el que envió el Acuerdo No. 447/2012 II P.O. de ese Congreso por el que se exhortaba a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que diera celeridad al proceso de Dictamen de la Minuta proyecto de Decreto en comento. La Mesa Directiva hizo el trámite correspondiente.
12. El 13 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió un oficio del Senador Vicepresidente José Rosas Aispuro Torres por el que remitió la solicitud de la Senadora Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados emitiera a la brevedad el Dictamen
correspondiente. La Mesa Directiva turnó el oficio a la Comisión de Justicia para su atención.
13. El 31 de enero de 2013, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó la “Opinión del Impacto Presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. Dicha Opinión fue remitida a la Comisión de Justicia. Ésta, a su vez,
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