Psicologia Juridica Y Forense. El Perito, Funciones.
silvanacorvalan18 de Junio de 2015
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EL PERITO
PERITO: del latín “peritus”. Es el sabio, experto, hábil, diestro, práctico en una materia. El que por sus esenciales conocimientos, ya bien prácticos o teóricos, informa bajo juramento a la persona o autoridad que juzga, sobre puntos litigiosos en cuanto se hallan relacionados con su especial saber (Diccionario Enciclopédico Sopena).
NATURALEZA, COMPETENCIA Y OBLIGACIONES DEL PERITO PSICÓLOGO:
- Los peritos psicólogos son asesores del juez y auxiliares de la justicia. Su condición de auxiliar no implica subalternación, sino acción de un tercero que colabora en la investigación de los hechos.
Es un co - protagonista.
Tiene autonomía en sus acciones, que deviene de su propia ciencia, para poder brindar aportes pertinentes derivados de la especificidad de sus conocimientos.
Efectúa sus prácticas en la intimidad de un vínculo dialogal con el otro, lo que obliga a una actitud ética.
Necesita poseer un repertorio de ideas e intervenciones a las que pueda recurrir en cada situación particular.
En el primer paso de las pruebas formula una suerte de hipótesis, como base para recoger la información adicional que le permitirá confirmarla o refutarla,.
El perito psicólogo es el tercero imparcial que soluciona el conflicto contenido en una causa que alguien inicia y otro prosigue.
Debe poseer capacidad jurídica.
Debe cumplir su misión bajo el control del juez, por lo cual en el proceso oral si el perito n o concurre, el juez deberá oírlo antes de sustituirlo.
El perito psicólogo proporciona al tribunal los elementos contundentes al sustento de las conclusiones que afirma en su dictamen final.
SECRETO PROFESIONAL Y ETICA
ÉTICA: del griego ethique; parte de la filosofía que trata de la moral. Basada en el concepto echos, que designa al elemento referente al carácter o moralidad en esencia, distinguiéndola de lo que se refiere a las pasiones, emociones y sufrimientos pasajeros.
Es el elemento universal, ideal en el arte, ciencia o técnica, como distintivo de aquello que es pasajero o subjetivo. En cada uno de estos sentidos se opone al concepto “pathos”.
LEGISLACION VIGENTE:
Art. 156 Código Penal:
“Será reprimido con inhabilitación....el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa”.
Art. 157 Código Penal:
“En la misma pena incurrirá el que divulgue actuaciones o procedimientos que por la ley deban quedar secretos”.
El Código Penal (Ley 23.077) ratifica en su art. 275 la represión destinada a testigos, peritos o intérpretes para lo cual dice: “será reprimido....el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte de su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena”.
El Código Procesal Penal en su art. 266 alude a la reserva que debe guardar el perito: “El perito deberá guardar reserva en todo lo que conociere con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medios disciplinarios la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aun sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder”.
El Art. 261 del mismo código impone “tanto el juez como los peritos procuraran que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuera
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