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Psicologia Juridica Y Forense. El Perito, Funciones.

silvanacorvalan18 de Junio de 2015

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EL PERITO

PERITO: del latín “peritus”. Es el sabio, experto, hábil, diestro, práctico en una materia. El que por sus esenciales conocimientos, ya bien prácticos o teóricos, informa bajo juramento a la persona o autoridad que juzga, sobre puntos litigiosos en cuanto se hallan relacionados con su especial saber (Diccionario Enciclopédico Sopena).

NATURALEZA, COMPETENCIA Y OBLIGACIONES DEL PERITO PSICÓLOGO:

- Los peritos psicólogos son asesores del juez y auxiliares de la justicia. Su condición de auxiliar no implica subalternación, sino acción de un tercero que colabora en la investigación de los hechos.

Es un co - protagonista.

 Tiene autonomía en sus acciones, que deviene de su propia ciencia, para poder brindar aportes pertinentes derivados de la especificidad de sus conocimientos.

 Efectúa sus prácticas en la intimidad de un vínculo dialogal con el otro, lo que obliga a una actitud ética.

 Necesita poseer un repertorio de ideas e intervenciones a las que pueda recurrir en cada situación particular.

 En el primer paso de las pruebas formula una suerte de hipótesis, como base para recoger la información adicional que le permitirá confirmarla o refutarla,.

 El perito psicólogo es el tercero imparcial que soluciona el conflicto contenido en una causa que alguien inicia y otro prosigue.

 Debe poseer capacidad jurídica.

 Debe cumplir su misión bajo el control del juez, por lo cual en el proceso oral si el perito n o concurre, el juez deberá oírlo antes de sustituirlo.

 El perito psicólogo proporciona al tribunal los elementos contundentes al sustento de las conclusiones que afirma en su dictamen final.

SECRETO PROFESIONAL Y ETICA

ÉTICA: del griego ethique; parte de la filosofía que trata de la moral. Basada en el concepto echos, que designa al elemento referente al carácter o moralidad en esencia, distinguiéndola de lo que se refiere a las pasiones, emociones y sufrimientos pasajeros.

Es el elemento universal, ideal en el arte, ciencia o técnica, como distintivo de aquello que es pasajero o subjetivo. En cada uno de estos sentidos se opone al concepto “pathos”.

LEGISLACION VIGENTE:

Art. 156 Código Penal:

“Será reprimido con inhabilitación....el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa”.

Art. 157 Código Penal:

“En la misma pena incurrirá el que divulgue actuaciones o procedimientos que por la ley deban quedar secretos”.

El Código Penal (Ley 23.077) ratifica en su art. 275 la represión destinada a testigos, peritos o intérpretes para lo cual dice: “será reprimido....el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte de su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo del de la condena”.

El Código Procesal Penal en su art. 266 alude a la reserva que debe guardar el perito: “El perito deberá guardar reserva en todo lo que conociere con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medios disciplinarios la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aun sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder”.

El Art. 261 del mismo código impone “tanto el juez como los peritos procuraran que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuera

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