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Psicologia Juridica y Forense


Enviado por   •  22 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  49 Visitas

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CLASE DE JURIDICA Y FORENSE

13-04-23

¿Por que alguien inicia juicio?

Conflicto entre dos partes y para derimir partes se inicia un proceso.

FALGUERA.

La actividad que desarrolla quien posee ciertos y determinados conocimientos cientificos, artisticos y/o tecnicos, esto es: el perito. Debe haber existencia de un choque de intereses que ostenten cierta relevancia juridica (conlficto de intereses).

     La idea de conflicto o conflicto intersubjetivo de intereses, entendido este como el fenomeno de una resistencia acerca de un mismo bien en el plano de la realidad social, es advertida por el hombre desde el mismo momento en que asume la presencia de infinitas necesidades, su convivencia con otras gentes y, como contrapartida, las escasas y limitadas posibilidades de lograsr la sastifaccion de aquellas.

Hay mucho de lo civil, porque alli esta en juego el dinero. El proceso judicial tiene como fin, la paz social.

  Segun la escuela a la cual responde el psicologo pericial  seran los modos sobre los cuales se respondera, se periciara.

La violencia o "justicia por mano propia" es la respuesta del hombre frente al agravio y humillacion que significa de la desigualdad de los iguales, como consecuencia de una arbitratia e ilegitima limitacion o negacion de las mas elementables garantias de defensa en juicio de sus derechos.

El sistema de procesamiento dispositivo o acusatorio, aquel que permite a las partes n pleno deate en un plano horizontal de perfecta igualdad con amplias posibilidades de audiencia o defensa (debido audiencia) ante un tercero que se ubica en la posicion de autoridad imparcial, imparcial e independiente respecto de las partes.

  Asi la figura del juez como autoridad jurisdiccional estatal posee el indiscutible peso y gravitacion del director del debate, mas con los imprescindiles limites y restricciones que demanda la idea logica del proceso o debido proceso constitucional.

  Entendemos que el sistema de procesamiento dispositivo o acusatorio es el unico que garaniza la idea logica de proceso.

Queda claro, entonces, que para que se verifique la existencia de un verdadero proceso de acuerdo con lo hasgta aqui sostenido deben garantizarse estas cuaro etapas en el debates:

1-Una necesaria etapa de afirmacion que dara inicio al proceso, como metodo de discusion garantizados.

2-Una eventual etapa de negacion, que consiste en la garantia de la posibilidad que tiene el demandado de defenderse dentro de la gama de condctas que pueden asumir en el proceso.

3-Una etapa de confirmacion, tambien denominada de prueba. Aqui a traves de los medios de prueba o confirmacion que la lery procesal garantiza a las partes, estas intentaran corroborar o probar sus dichos, sus afirmaciones.

 Un informe psicologico no es lo mismo que la pericia. Ya que, en un informe no se tiene en cuenta la imparcialidad. Las pericias son imparciales, no se forma parte ni del poder judicial, ni de ninguna de las partes.

4- Etapa de alegato de bien probado o conclusiones a que habran de arribar las partes de acuerdo con los medios de confirmacion ofrecidos y producidos por estas. A traves de esta etapa, los litigantes intentaran vincular sus afirmaciones con los medios utilizados para lograr la corroboracion o prueba de los hechos sostenidos

La finalidad que persiguen las partes es lograr la conviccion del juez para obtener una sentencia favorale que haga lugar a la demanda (en el caso del actor) o decida su rechazo (supuesto del demandado).

  La actividad que desempeñara el perito se ubica decididamente dentro de la etapa de confirmacion. La peritacion como actividad tecnica, cientifica y/o artistica que presta el perito en el campo del proceso sera recepcionada por las partes y el juez en la etapa de confirmacion o prueba del litigio.

¿En que consiste la peritacion como actividad?

La peritacion es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial (si o si debe haber un encargo, a pedido de parte y, excepcionalmente, de oficio por juez), por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos tecnicos, artisticos o cientificos, mediante los cuales se suministra al juez (autoridad) argumentos y/o razones para posibilitar la formacion de su convencimiento respetco de ciertos hechos cuya recepecion o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del comun de la gentes. (La pericia debe ser si o si pedida)

 La pericia es para confirmar algo, lo que se debe responder es para ver si eso es cierto o no.

CARACTERISTICA GENERAL DE LA PERITACION:

A-Es una actividad humana.

B- Es una actividad procesal.

C- Es una actividad de personas especialmente calificadas.

D- Exige un encargo judicial previo. Significa que el juez, como directo del debate debe haber dispuesto la produccion de tal medida de prueba. Es requisito esencial a los fines de su existencia juridica que el juez ordene o decrete su produccion. En el supuesto de que un experto se presente espontaneamente en un litigio cuaquiera y preste su declaracion con contenido tecnico, nunca una peritacion. (El perito debe responder a lo que el Juez demanda)

Las pericias mayormente lo piden los abogados, muy casualmente lo pedira el Juez. Si un abogado de las partes lo pide, el Juez debera aprobarlo.

E- Debe versar sobre hechos. El objeto de cualquier pericia debe ceñirse inevitablemente a hechos, nunca puede versasr sobre cuestiones juridicas, nu cuestiones abstractas que no incidan en la verificacion, la valoracion o la interpretacion de los hechos del proceso.

F. Los hechos objeto de peritacion deben ser especiales. Ello en razon de las condiciones tecnicas, cientificas, es decir, hechos, cuya verificacion, valoracion e interpretacion no fue posible con los conocimientos ordinarios de personas comun. (Somos auxiliares de justicia en cosas que el juez no sabe)

G- Contenido valorativo de la peritacion. Esa declaracion del perito contiene ademas una operacion valorativa. Ello así, por cuanto es esencialmente un concepto o dictamen tecnico, cientifico  no una simple narracion de percepciones.

FUNCION DE LA PERITACION:

Esa funcion posee un doble aspecto:

a) verificar hechos que requieren conocimientos especiales (atento a la ciencia, tecnica o arte que devienen necesarios);

b)suministrar al proceso reglas tecnicas o cientificas de la experiencia especializada del perito, para posibilitar la formacion de la conviccion del juez e ilustrarlo con el fin que pueda apreciar los hecho que motivan la peritacion en forma correcta.

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