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Psicologia Organizacional


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  292 Visitas

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1o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que

determine la autoridad judicial competente.

2o. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.

3o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los

servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con

las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A

igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.

4o. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la

autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender

provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de

aseguramiento o de la investigación disciplinaria.

5o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u

omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la

respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro de proponentes.

El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, incurrirá en causal de mala

conducta.

6o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una

persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con

su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades

estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria

contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las

entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual

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