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Psicopedagogía Social y Forense Modalidad no presencial


Enviado por   •  3 de Mayo de 2020  •  Tesis  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  123 Visitas

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Lic. Alessio Analia Alejandra (USAL- Psicopedagogía)

Psicopedagogía Social y Forense

Modalidad no presencial

MODULO IV

INFANCIA EN RIESGO

2) Durante su niñez, a Javier se le denegó el derecho y la oportunidad de vincularse con un grupo que le permita desarrollar una socialización secundaria, ya sea en el ámbito educativo formal sistemático u otras organizaciones sociales de recreación o de educación no formal.

El sujeto fue desprendido de su núcleo familiar, lo cual trajo a consecuencia la desfragmentación de la misma, ya que a su hermana también se le desproveyó de sus derechos como a Javier: esencialmente, de continuar con su socialización primaria, la cual de proveería de una representación simbólica y contención que le permitiera desarrollar un len guaje, pensamiento, acciones; y por otro lado, el derecho a la educación formal, restringiéndoles el deseo de aprender y de integrarse a un grupo de pares que le otorgara sentimiento de pertenencia, identidad y protección.

Lo primordial, es que a Javier le violaron el derecho a su familia, educación y a ser un sujeto libre deseante con capacidad de elección. Muy bien, además del derecho a ser oído y que su voz sea tenida en cuenta, el derecho a la salud, a que se respete su centro de vida, etc, etc

3)Los jueces y operadores judiciales operaron desde un paradigma simplista?? al no tener en cuenta el contexto sociocultural y familiar del sujeto, descuidando los derechos esenciales del mismo y rotulando a este niño desde una perspectiva delictiva por solo buscar una copa de leche. Esta historia tuvo lugar cuando estaba vigente el Paradigma de situación irregular

REFORMULACION DE LA RESPUESTA (no había comprendido la pregunta)

Los operadores judiciales aplicaron el Paradigma de situación irregular, el cual se encontraba vigente en ese momento, en donde los niños eran sometidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma.  De esta manera, los niños y adolescentes como Javier eran concebidos como un riesgo social, y es así, que el juez podía disponer del menor adoptando la decisión que más crea conveniente, sin escuchar la opinión del mismo. Desde esta perspectiva, el Estado ejerce un rol paternalista estableciendo para ello, políticas proteccionistas de control.

4) La intervención profesional, desde la Doctrina de la Protección Integral, en este caso particular, hubiera sido ante todo, primero tener en cuenta el discurso del sujeto, es decir, ser oído, empatizado, analizado. Poder escuchar lo manifiesto de que tenía una familia e interpretar la demanda de la necesidad sentida. Solo con este procedimiento, se hubiera evitado, tal vez, la violación de los diversos derechos de este niño. Ampliar

REFORMULACION DE LA RESPUESTA

La Doctrina de Protección Integral contempla y reconoce a todos los niños como sujetos de derechos, sin hacer distinción alguna. Se les reconoce los derechos humanos de todo ciudadano, en la idea de que son atributos propios de su intrínseca condición humana. Además de reconocérseles todos los derechos de los adultos, se les reconoce derechos especiales, por su condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo.
Es así que se modifica la acepción menores, por el término ‘niño’, concepción que implica el cambio de un ser desprovisto de derechos y facultades de decisión, por un ser humano, sujeto de derechos.

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