Comparación Real Decreto
Enviado por LUIS.ASIMBAYA • 7 de Mayo de 2013 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 503 Visitas
P R O Y E C T O B Á S I C O Y D E E J E C U C I Ó N
“ P O R T A P A R Q U E L O B E I R A “
" A S Q U I N T A S " L O B E I R A__ O U R E N S E
ANEXO 13:
HOJA RESUMEN DEL REAL DECRETO 486/97 DE 14 DE ABRIL –
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE
TRABAJO. B.O.E. 23.04.97
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo. Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo (incluidos los
servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores).
Estas disposiciones son aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se
realicen con posterioridad a la misma.
Para lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos
que se modifiquen, amplien o transformen después de dicha fecha, se aplicarán las disposiciones indicadas en dicho decreto en el Anexo I
apartado B, Anexo V, apartado B, y Anexo VI, apartado B, así como las indicadas en los demás anexos.
ANEXO I – CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
CONCEPTO PARÁMETRO MEDIDAS REAL DECRETO PROYECTO
Espacios de
trabajo y zonas
peligrosas
Altura mínima desde el piso hasta el
techo
Mínimo 3m. En locales comerciales, de servicios, oficinas
y despachos, altura mínima 2,5m >2,5m
Superficie mínima libre 2m2 por trabajador CUMPLE
Capacidad cúbica libre mínima 10m3 por trabajador CUMPLE
Zonas peligrosas Sistema que impida acceder a dichas zonas NO PROCEDE
Suelos, aberturas
y desniveles, y
barandillas
Características de los suelos Fijos, estables, no resbaladizos, sin irregularidades ni
pendientes peligrosas CUMPLE
Protección de aberturas y desniveles Mediante barandillas u otros sistemas de protección CUMPLE
Protección si hay riesgo de caída y la
altura de caída es mayor de 2m.
Aberturas en suelos, paredes o tabiques. Plataformas y
muelles o estructuras similares. Los lados abiertos de
escaleras y rampas de más de 60cm de altura
NO PROCEDE
Pasamanos en lados cerrados Obligatorios a una altura mínima de 90cm. si la anchura
de la escalera es mayor de 1,20m., si es menor y ambos
lados cerrados uno de ellos llevará pasamanos
NO PROCEDE
Barandillas Altura mínima de 90cm, con protección que impida el paso
o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de
objetos sobre personas
NO PROCEDE
Tabiques,
ventanas y vanos
Tabiques transparentes o traslúcidos Deben estar señalizados y fabricados con materiales
seguros en caso de rotura CUMPLE
Huecos de iluminación cenital y
dispositivos de ventilación
Deben poder limpiarse sin riesgo para ningún trabajador CUMPLE
Vías de
circulación
Anchura mínima de puertas exteriores y
pasillos
Puertas mín. 80cm, pasillos mín. 1m
CUMPLE
Vías simultáneas para vehículos y
peatones
Deberán permitir el paso simultáneo con una separación
de seguridad suficiente CUMPLE
Puertas y portones Puertas transparentes Protección a rotura y señalización a la altura de la vista CUMPLE
Puertas de acceso a escaleras Abrirán a descansillos de ancho mín. el de las escaleras CUMPLE
Rampas, escaleras
fijas y de servicio
Pendiente máxima 12% si la longitud es menor de 3m. 10% si la longitud es
menor de 10m. y 8% en el resto de los casos
NO PROCEDE
Ancho mínimo de las escaleras 1m. , las de servicio mín. 55cm.
No se permiten escaleras curvas, excepto las de servicio NO PROCEDE
Escalones de las escaleras generales Huella entre 23-36cm, tabica entre 13-20cm NO PROCEDE
Escalones de las escaleras de servicio Huella mínima de 15cm y tabica máxima 25cm NO PROCEDE
Altura entre descansillos Máximo 3,70m NO PROCEDE
Profundidad descansillos Mínimo 1m., no menor que la mitad de la anchura de la
escalera
...