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Comparación Real Decreto


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  503 Visitas

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P R O Y E C T O B Á S I C O Y D E E J E C U C I Ó N

“ P O R T A P A R Q U E L O B E I R A “

" A S Q U I N T A S " L O B E I R A__ O U R E N S E

ANEXO 13:

HOJA RESUMEN DEL REAL DECRETO 486/97 DE 14 DE ABRIL –

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE

TRABAJO. B.O.E. 23.04.97

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo. Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de

trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo (incluidos los

servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores).

Estas disposiciones son aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente

Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se

realicen con posterioridad a la misma.

Para lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos

que se modifiquen, amplien o transformen después de dicha fecha, se aplicarán las disposiciones indicadas en dicho decreto en el Anexo I

apartado B, Anexo V, apartado B, y Anexo VI, apartado B, así como las indicadas en los demás anexos.

ANEXO I – CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

CONCEPTO PARÁMETRO MEDIDAS REAL DECRETO PROYECTO

Espacios de

trabajo y zonas

peligrosas

Altura mínima desde el piso hasta el

techo

Mínimo 3m. En locales comerciales, de servicios, oficinas

y despachos, altura mínima 2,5m >2,5m

Superficie mínima libre 2m2 por trabajador CUMPLE

Capacidad cúbica libre mínima 10m3 por trabajador CUMPLE

Zonas peligrosas Sistema que impida acceder a dichas zonas NO PROCEDE

Suelos, aberturas

y desniveles, y

barandillas

Características de los suelos Fijos, estables, no resbaladizos, sin irregularidades ni

pendientes peligrosas CUMPLE

Protección de aberturas y desniveles Mediante barandillas u otros sistemas de protección CUMPLE

Protección si hay riesgo de caída y la

altura de caída es mayor de 2m.

Aberturas en suelos, paredes o tabiques. Plataformas y

muelles o estructuras similares. Los lados abiertos de

escaleras y rampas de más de 60cm de altura

NO PROCEDE

Pasamanos en lados cerrados Obligatorios a una altura mínima de 90cm. si la anchura

de la escalera es mayor de 1,20m., si es menor y ambos

lados cerrados uno de ellos llevará pasamanos

NO PROCEDE

Barandillas Altura mínima de 90cm, con protección que impida el paso

o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de

objetos sobre personas

NO PROCEDE

Tabiques,

ventanas y vanos

Tabiques transparentes o traslúcidos Deben estar señalizados y fabricados con materiales

seguros en caso de rotura CUMPLE

Huecos de iluminación cenital y

dispositivos de ventilación

Deben poder limpiarse sin riesgo para ningún trabajador CUMPLE

Vías de

circulación

Anchura mínima de puertas exteriores y

pasillos

Puertas mín. 80cm, pasillos mín. 1m

CUMPLE

Vías simultáneas para vehículos y

peatones

Deberán permitir el paso simultáneo con una separación

de seguridad suficiente CUMPLE

Puertas y portones Puertas transparentes Protección a rotura y señalización a la altura de la vista CUMPLE

Puertas de acceso a escaleras Abrirán a descansillos de ancho mín. el de las escaleras CUMPLE

Rampas, escaleras

fijas y de servicio

Pendiente máxima 12% si la longitud es menor de 3m. 10% si la longitud es

menor de 10m. y 8% en el resto de los casos

NO PROCEDE

Ancho mínimo de las escaleras 1m. , las de servicio mín. 55cm.

No se permiten escaleras curvas, excepto las de servicio NO PROCEDE

Escalones de las escaleras generales Huella entre 23-36cm, tabica entre 13-20cm NO PROCEDE

Escalones de las escaleras de servicio Huella mínima de 15cm y tabica máxima 25cm NO PROCEDE

Altura entre descansillos Máximo 3,70m NO PROCEDE

Profundidad descansillos Mínimo 1m., no menor que la mitad de la anchura de la

escalera

...

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