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Relaciones Intrapersonales Importancia En La Sociedad


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Obediencia debida

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Para la ley argentina, véase Ley de Obediencia Debida.

La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.

Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración.

Índice

1 Denominación

1.1 Clases de obediencia

2 Naturaleza jurídica

2.1 Causa de justificación

2.2 Causal de ausencia de acción

2.3 Causal de error

2.4 Causal de inexigibilidad

3 Requisitos

4 Críticas

5 Exclusiones

6 Referencias

7 Véase también

8 Enlaces externos

Denominación[editar]Para referirse a esta eximente, la mayor parte de la doctrina penal utiliza la expresión de obediencia debida; no obstante, varios autores han criticado esta denominación, argumentando que ella implicaría que el ordenamiento jurídico puede establecer un "deber de acatamiento absoluto", aún en caso de órdenes que suponen la realización de hechos delictivos. De acuerdo a los mismos, esta situación resultaría ilógica y contradictoria, pues es un principio universalmente aceptado del Derecho que lo que está ordenado no puede estar al mismo tiempo prohibido y viceversa. Por ello, estos autores prefieren designar a esta eximente como cumplimiento de mandatos antijurídicos.

Clases de obediencia[editar]De acuerdo a la forma en que la obediencia debida se presente en la ley, es clasificable en:

Obediencia absoluta:

En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir las órdenes lícitas e ilícitas (antijurídicas) que le ha impartido su superior jerárquico. Se subclasifica en

Obediencia reflexiva:

Aquella en que el subordinado posee la facultad de suspender la ejecución de la orden y representar su ilicitud al superior jerárquico, pero en caso que él insista en su realización, debe cumplirla sin más.

Obediencia ciega:

Aquella en que el subordinado carece de la facultad de suspender y representar la orden.

Obediencia relativa:

En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir sólo las órdenes lícitas que le ha impartido su superior jerárquico.

Debido a que la obediencia absoluta ciega no se encuentra contemplada en prácticamente ninguna legislación del mundo y la obediencia relativa supone casos que quedan al margen del Derecho penal (porque son órdenes lícitas), la obediencia debida (como eximente) es una situación que se plantea frente a casos de obediencia absoluta reflexiva.

Naturaleza jurídica[editar]La naturaleza jurídica de la obediencia debida es uno de los temas más debatidos por la doctrina. Sin embargo, por lo general, el efecto es similar: se sanciona penalmente al superior que dio la orden y se exime al subordinado. Dentro de las posiciones defendidas se encuentran las siguientes:

Causa de justificación[editar]La obediencia debida sería una causa de justificación y, por tanto, excluiría la antijuridicidad de las conductas realizadas bajo ella. Esta ha sido históricamente la posición tradicional, aunque actualmente se encuentra abandonada por los autores, salvo por unos pocos (como J. M. Rodríguez Devesa y J. J. Queralt). En algunos casos se le trata como una figura específica del cumplimiento del deber (justificante) y en otros se intenta delimitarla de ésta última.

Expresamente se le contempla como causal de justificación en el Código Penal de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador e Italia- si la orden no es manifiestamente criminal. En el Código Penal español, se recoge como eximente de la responsabilidad criminal en el artículo 20 nº 7 que expresa lo siguiente: "Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo". También puede ser una atenuante a tenor del artículo 21 nº 1 cuando no se cumplan todos los requisitos para eximir totalmente de responsabilidad criminal al sujeto activo.

Esta posición ha sido discutida doctrinalmente por los juristas penales, entre otras razones:

Porque no es capaz de explicar por qué se excluye el castigo del subordinado manteniendo la del superior que dio la orden, o sea, por qué se afirma que –la misma acción– está prohibida para uno y permitida –justificada– para el otro;

Porque esta opción priva a la víctima de emplear la legítima defensa en contra del acto del subordinado, puesto que ésta es aplicable sólo frente a conductas prohibidas, y

Porque provocaría la impunidad de los colaboradores (cómplices y encubridores), ya que no existe participación criminal en caso de actos justificados.

Causal de ausencia de acción[editar]La obediencia debida sería una causal de ausencia de acción, ya que el subordinado no ejecutaría una acción al ejecutar la orden, sino que sólo sería un instrumento del superior. Por esta razón este último podría ser sancionado como autor (mediato) y la víctima podría defenderse legítimamente del ataque. Es una posición poco difundida, que aparentemente supera las objeciones de la anterior.

Sin embargo, no ha sido apoyada por la mayoría de los autores, al ser considerada irreal. Pues no tendría sustento postular que el subordinado se

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