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Seguridad de instalaciones privadas

kike20819523Tesis26 de Octubre de 2014

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 Seguridad de instalaciones privadas

Orientación Doctrinal.

En la doctrina podemos apreciar dos posiciones doctrinarias o dicho de otra forma dos teorías doctrinarias o dos orientaciones doctrinarias, las cuales se oponen una a la otra, en tal sentido las desarrollaremos a continuación, para poder conocer el presente tema, lo cual debe ser materia de estudio, para tener conocimientos más completos sobre el tema materia de estudio.

Estas dos teorías deben ser materia de estudio en forma mas amplia a efecto de ser desarrolladas con lo cual se puede conocer mejor el derecho de los diferentes países y en este sentido podemos afirmar que no es un tema pacífico en la doctrina.

Si un abogado conoce estas dos corrientes resulta claro que podrá tener mayores conocimientos con los cuales pueda solucionar los problemas jurídicos que se le presenten y de esta manera puedan aspirar a ser mejores juristas, lo cual precisamos para dominar mas ampliamente estos importantes temas.

Hemos revisado diferentes libros y no se ha tomado en cuenta este importante tema jurídico, siendo los primeros no sólo nacionales sino también extranjeros, con lo cual queda demostrado que la doctrina demuestra que no resulta ser adecuada en este tema, por tanto, constituye un tema adecuado en el estudio del derecho comparado, el cual podría ser materia de investigación, con el título las fuentes del derecho en el derecho comparado, para lo cual podemos afirmar que se debe recurrir a libros de diferentes países, para que de esta forma se pueda conocer mejor este tipo de temas jurídicos.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que no debe ser osado, y hacer afirmaciones, sino que debe recurrir a la doctrina, la cual se encuentra conformada por los comentarios de los juristas más destacados en cada uno de los temas jurídicos, los cuales en algunos casos son disciplinas jurídicas y en otros supuestos estamos frente a otro tipo de temas.

• Primera orientación doctrinaria

Ahora desarrollaremos la primera posición doctrinaria la cual es bastante frecuente en el estudio por parte de los diferentes autores, lo que debe ser materia de estudio en una forma bastante acuciosa y en este sentido es claro que si no la estudiamos dejaremos de lado parte importante del derecho, y si no se comparte la misma se debe estudiar las referidas al menos como antecedentes, los cuales no sólo pueden existir en la doctrina, sino en general en todas las fuentes del derecho, y en todo caso muchos autores ni siquiera saben cuales son las fuentes del derecho, las cuales son partes o elementos o componentes del derecho, y en este sentido es claro que todos debemos aspirar a conocer mejor estos temas, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho.

La primera orientación doctrinaria consiste en que las fuentes del derecho son establecidas por las normas correspondientes, de tal forma que en algunos derechos varían en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo varían del derecho tributario al derecho comercial o dicho con otras palabras al derecho mercantil.

Es decir, según esta teoría cada rama del derecho sigue un orden distinto en lo referido a fuentes del derecho o elementos del derecho, e incluso el código civil español de 1889, contiene en su título preliminar una relación de fuentes en forma expresa, la cual constituye una camisa de fuerza que pocos han advertido, y esto no ha atraído la atención de la doctrina española y extranjera.

En muchos países los distintos autores han escrito y publicado sobre este importante tema, de tal forma que ni siquiera lo consideran como posible debatir sobre este tema, y de esta forma se causa una serie de problemas a los distintos sistemas jurídicos. Incluso algunos libros desarrollan en su contenido en forma exclusiva este tema, sólo haciendo referencia a menos de diez fuentes del derecho, y al parecer se consideran como conocedores del derecho, y esto causa problemas a los comparatistas porque les informan en forma inadecuada sobre el derecho de diversos países.

Si un autor desea conocer a profundidad estos temas se puede empezar por revisar el código civil mencionado y el código de comercio peruano de 1902 y el código tributario peruano vigente, los cuales establecen ciertos parámetros a los investigadores, que no soportan ni resisten la más mínima crítica ni análisis, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Ya que el derecho es uno sólo y las afirmaciones efectuadas deben ser materia de estudio en forma similar en las distintas fuentes del derecho.

Es decir, lo que es justo en una rama del derecho o disciplina jurídica no puede ser inválido en otra de las mencionadas, lo cual puede ser comprendido con un estudio bastante superficial, sin embargo, muchos autores no comparten dicha afirmación lo cual demuestra que rinden pleitesía al método dogmático, el cual constituye tan sólo un método de interpretación o investigación.

• Segunda orientación doctrinaria.

Ahora estudiaremos la segunda orientación doctrinaria, la cual se contrapone con la anterior, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, ya que es bastante novedosa y merece atención a efecto de conocer los diferentes enfoques que deben ser tomados en cuenta por los distintos tratadistas.

Según esta orientación doctrinaria las fuentes del derecho son iguales en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes tratadistas.

Es decir, hasta cierto punto o límite constituye todo un atrevimiento en el estudio del derecho comparado, sin embargo, todo es debatible, lo que dejo constancia para conocer mas ampliamente estos importantes temas jurídicos y de esta forma podamos comprender mejor estos aspectos jurídicos, los cuales no sólo se limitan al estudio del derecho civil o derecho común sino a todas las disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de las ramas del derecho.

El derecho cambia, el cual no sólo está conformado por normas legales o dispositivos legales, y debe ser materia de celosos estudios esta teoría con la cual podemos hacer una serie de estudios comparatistas y de esta forma podemos comprender mejor estos importantes temas jurídicos.

Esta teoría resulta ser novedosa en el derecho y tiene al menos hasta donde alcanza nuestras investigaciones un campo de aplicación bastante amplio de tal forma que si tomamos en cuenta la misma es claro que debe ser materia de estudio muchos importantes temas jurídicos, los cuales por supuesto rebasan el campo de estudio del derecho civil, y también por supuesto del derecho privado, dejando constancia que al primero de los mencionados se le conoce y denomina como derecho común dentro del segundo, es decir, el derecho civil es sólo una de las más de treinta disciplinas jurídicas, que conforman al derecho, las cuales son algunas ramas del derecho y otras no lo son.

La doctrina se encuentra sujeta a varios cambios en el estudio del derecho de tal forma que lo que hace algunos años era verdad a todas luces es claro y evidente que ayer sea materia de debate y el día de hoy y después sea totalmente cuestionable, lo que debe ser materia de rigurosos estudios por parte de los distintos tratadistas.

Si un autor desea estar al día con las últimas novedades jurídicas debe empezar con estudiar este importante tema jurídico para conocer los avances doctrinarios, los cuales no son camisas de fuerza sino que constituyen aportes importantes en el estudio del derecho.

Si un autor no conoce esta teoría no se encuentra al día con las últimas novedades del derecho, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores. Los cuales no sólo son peruanos o españoles o estadounidenses, sino también pueden ser extranjeros, dentro de los cuales podemos citar el caso de los alemanes, franceses, italianos, belgas, holandeses, suizos, suecos, mexicanos, ingleses, chinos, japoneses, canadienses, costarricenses, brasileros, bolivianos, argentinos, ecuatorianos, venezolanos, paraguayos, uruguayos, chilenos, colombianos, entre otros tantos, lo que debe motivar estudios y publicaciones por parte de los diferentes autores.

• Tercera orientación doctrinaria

Ahora estudiaremos la tercera teoría, la cual debe ser materia de estudio a efecto de poder dominar más estos importantes temas jurídicas, lo que dejamos constancia para un conocimiento más amplio en el estudio del derecho y en este sentido es claro que todas los temas son debatibles en el derecho.

Es decir, esta teoría resulta ser intermedia y no es tomada en cuenta por parte de los filósofos ni por parte de los ju filósofos, porque consideran que todo punto intermedio no es aristotélico, sino dicen ellos que demuestra inmadurez en el estudio del conocimiento humano, e incluso llegan a afirmar que las distintas o diferentes teorías sólo deben tomar en cuenta los extremos y no los puntos intermedios, lo cual deja de lado el punto medio aristotélico, al cual se ha recurrido en una serie de publicaciones por abundantes autores nacionales y extranjeros.

Según esta orientación doctrinaria el derecho tiene en sus distintas disciplinas jurídicas ciertas similitudes y ciertas diferentes en lo referido a fuentes del derecho, lo cual trae como consecuencia que se trate de

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