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Seguridad privada


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  257 Visitas

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Concepto

Seguridad privada De esta forma, las fuerzas de seguridad del Estado se encargan de prevenir la comisión de delitos y de perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos al Poder Judicial. Este organismo tiene la misión de aplicar los castigos que estipula la ley, que pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la gravedad del delito

Dependiendo del país, los vigilantes privados pueden portar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les delega el Estado. Por lo general, el control del espacio público sigue estando exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA

PREVENCION: es prepararse con anticipación para evitar que algo suceda

DISUASION: es crear en el agresor un sentimiento de impotencia ante un sistema de seguridad

ACCIÓN: es donde el hombre de seguridad debe poner en práctica todas sus habilidades, conocimiento y destrezas adquiridas dentro de una etapa de capacitación continua.

REACCIÓN: es la etapa crítica donde el hombre de seguridad debe actuar con profesionalismo `para el éxito de los resultados deseados ya que puede poner en peligro su vida, la del agresor y la de los demás

HABILITACION

La habilitación para prestar los servicios del rubro será otorgada por la autoridad de aplicación a las personas físicas o jurídicas constituidas de acuerdo a la ley de Sociedades Comerciales, o bien, la Ley de Cooperativas; siempre que cumpliesen, además, con las exigencias específicas establecidas por la autoridad referida.

Tratándose de personas físicas, la obtención del certificado de habilitación estará sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones consistentes en: ser ciudadano argentino, mayor de edad, no registrar antecedentes de violaciones a los derechos humanos y tener residencia en el país. Asimismo, la extensión de tal certificado dependerá de que la persona en cuestión no se encuentre procesado o condenado por un delito doloso, no revista como personal en actividad en alguna fuerza armada, policial, o de seguridad; ni hubiese sido exonerada de las mismas o de la administración pública. Por último, deberá contar con la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y un certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y fiscales.

Art. 21º - Para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito territorial de la provincia, en forma permanente o transitoria se deberá contar con la habilitación que expida la Autoridad de Aplicación. La habilitación en otras jurisdicciones no suple esta exigencia.

A los efectos de su habilitación las personas jurídicas deberán aportar el certificado de antecedentes de sus respectivos socios, con el alcance reseñado en el párrafo que antecede, así como la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil. Tienen a su cargo la obligación de constituir y denunciar una suma en garantía destinada a afrontar las obligaciones derivadas de su actividad funcional. El primero de los Dictámenes referidos exige la presencia de un capital social mínimo, proporcional a la cantidad de personal contratado o al valor de los bienes propios denunciados por la empresa y, para el caso de las sociedades comerciales, prestar una declaración jurada que contenga la nómina de accionistas con especificación de su respectivo porcentaje societario. El segundo de aquellos, la presentación de las constancias que acrediten la inexistencia de inhibiciones para que los administradores, gerentes, directores y socios puedan disponer de sus bienes.

El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07

Es el que regula la actividad de los vigiladores privados de la Argentina.

JORNADA DE TRABAJO: Se establecen 2 tipos de jornadas:

1. Jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 hs semanales con un franco semanal de descanso.

2. Jornada de hasta 12 horas de trabajo: Para realizar esta jornada el trabajador debe prestar conformidad por escrito. Si no presto conformidad el vigilador puede reclamar que se respete la jornada de 8 hs diarias y reclamar el pago de las horas extras trabajadas en exceso.

HORAS EXTRAS:

1. Jornada ordinaria: tiene derecho a cobrar horas extras si supera las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.

2. Jornada de hasta 12 horas: tendrá derecho al pago de horas extras si su jornada supera las 48 horas semanales o no se respeta el descanso de 12 horas. entre jornadas.

FRANCOS:

El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.

CAMBIO DE HORARIOS Y/O TURNOS:

No está previsto en el Convenio que el empleador tenga la facultad de modificar el horario o la jornada de trabajo del vigilador. Por ello la empresa si pretende modificar la jornada debe notificar por escrito esta decisión y solicitar la conformidad del trabajador de forma previa a efectivizar el cambio. Si este cambio le genera al trabajador un perjuicio de carácter económico o moral tiene derecho a rechazarlo y a considerarse despedido si la empresa no respeta su decisión

TRASLADOS:

a) El traslado de los Vigiladores se podrá realizar dentro de un radio que no supere los 30 kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

b) Cuando un Vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

CATEGORÍAS:

Se establecen las siguientes:

a) Vigiladores General

b) Vigilador Bombero:

c) Administrativo:

d) Vigilador Principal:

RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

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