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Sentencias constitucionales


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

En primer lugar es importante clarificar algunos términos muy importantes para una mejor comprensión del tema que nos compete.

Se entiende por actos jurídicos a la declaración de la voluntad dirigida  a producir efectos jurídicos y la voluntad es el deseo de hacer o no hacer. La voluntad puede clasificarse por el número de partes que intervienen en el acto y por la forma requerida. En cuanto al número de partes pueden ser; unilaterales cuando en el acto se obliga solo una persona (un testamento); bilaterales cuando se obligan dos partes (una compra venta) y los plurilaterales, cuando intervienen más de dos partes (constitución de una sociedad) o por la forma requerida, ésta la forma real se hará con la entrega de la cosa.

Las formalidades pueden ser: solemnes, que consiste en los requisitos que serán establecidos como esencia del contrato; ad probationem, cuyos requisitos están establecidos para tipo de prueba no para efectos de validez. Ad voluntatem cuando por voluntad de las partes han decidido llevar a escritura pública; para que los actos jurídicos nazcan a la vida jurídica tienen unos elementos que son esenciales; como el objeto, la causa, el consentimiento y la capacidad. Sin ellos no existiría el acto jurídico. A su vez los elementos esenciales pueden ser: específicos, accidentales, cuando una vez incorporados al acto jurídico adquieren trascendencia y los inherentes al ato que no necesitan de la voluntad de las partes.

Otros de sus elementos para su existencia o validez son: la causa o motivo, el objeto del contrato (dar, hacer, recibir, no hacer), el consentimiento es decir, aceptar o no voluntariamente lo que otra voluntad propone y es en este aceptar o no aceptar donde es determinante la capacidad para celebrar un acto jurídico.

Y ¿qué es la capacidad? La capacidad es la condición física mental que permite a un ser humano tomar decisiones propias conscientes y responsablemente.

Dentro del ordenamiento colombiano la capacidad puede ser: de goce (tener derechos y adquirir obligaciones), de ejercicio (disponer de ese goce).

Igualmente es importante tener claro el concepto de incapacidad legal que se presenta cuando una persona no tiene la facultad de realizar actos jurídicos por si mismos: y la incapacidad absoluta se presenta cuando una persona no comprende ni entiende lo que se le comunica ni puede hacerse entender. Son incapaces absolutos: los impúberes, los sordos mudos que no pueden darse a entender por escrito y los dementes.

También es importante hacer la diferencia entre inimputable e imputable. El primero se define como incapaz para comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad socio cultural. El segundo es una persona madura psicológicamente, san mental y sin incompatibilidades culturales especiales.

Otros conceptos por definir para la comprensión del asunto que nos compete es el término exequible e inexequible. El primero se refiere a la potestad de la corte constitucional de considerar un término o acto acorde a la constitución nacional y el segundo cuando el acto jurídico o término no se encuentra contemplado en la constitución nacional.

De ahí la importancia de determinar el concepto de capacidad en la teoría del acto jurídico que legalmente consiste en que la persona se pueda obligar por si misma sin el ministerio a autorización de otra.

En la demanda C983/02 el demandante buscaba que la corte constitucional analizara si la condición de sordo mudo hace de una persona incapaz absoluta desde la óptica del acto jurídico en el proceso ordinario. Argumenta el demandante que el sordo mudo puede comunicarse no como hacen los mimos y los payasos para los cuales esta forma de comunicación se hace valida. La corte declara entonces exequible el termino sordo mudo e inexequible las expresiones “por escrito” “y tuviere suficiente inteligencia “ya que está comprobado que el hecho de que el sordo  mudo no pueda expresarse oralmente no significa que carezca de inteligencia.

En el caso de los impúberes. Aunque estos después de cierta edad pueden comunicarse en todas las formas poseen la suficiente inteligencia acorde a su edad, precisamente por s edad no están facultados para tomar sus propias decisiones según nuestra constitución política y dependen de sus padres o tutores para ello. En el caso de que sus padres estén separados es la corte,  quien determina cuál de sus padres tendrá la patria potestad de sus hijos.

En la segunda sentencia de la corte C330/13 se trata el tema de la imputabilidad e inimputabilidad. El demandante exige clarificar las diferencias entre imputable e inimputable, considerando al primero como una persona madura psicológicamente sano mental y sin incompatibilidades culturales especiales y que por lo tanto puede entender y aceptar cargos y al segundo lo considera incapaz para comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o mental y por esta razón no puede concebir el acto de imputación por no entender, no puede aceptar cargos.

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