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TALLER DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Caso Yuliana Samboni


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Informes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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TALLER DE PSICOLOGÍA JURÍDICA

        

CANO ZULETA MARTHA NELLLY

JIMENEZ ASCANIO ANDREA CAROLINA

PINTO RUMBO HEVANYS

SILVA DIAZ LYNDA LUZ

TORO AVILA SINDY PAOLA

JUAN CARLOS BERMUDEZ

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE PSICOLOGÍA

VALLEDUPAR – CESAR

2017

El arquitecto Rafael Uribe de 38 años, conocido como “Rafico” por sus amistades,  perteneciente a la firma de arquitectos Lascaux

     Construcciones S.A.S, egresado el colegio Gimnasio Moderno y de la Universidad Javeriana, y miembro de una familia prestigiosa, capitalina, siendo el segundo hijo. Fue considerado por amigos y compañeros de colegio como un joven que se preocupaba por su imagen, no lograba ser desapercibido, considerado como exitoso con las mujeres, valiente y arriesgado no era un estudiante brillante pero lograba salir adelante con sus deberes, estuvo involucrado en presunto plagios de tesis.

     Presto el servicio militar en el Batallón Guardia Presidencial  y se sumó a la Fuerza de Paz del Batallón Colombia, en el Sinaí (Egipto) al regresar a Colombia ingreso a la universidad, volviéndose en este tiempo adicto a las drogas y el alcohol, quien fue perteneciente a un grupo de desintoxicación, programa que no termino.

      Lo recuerdan como alguien que no se perdía los eventos sociales, una persona que se volvía “fastidioso” al beber y consumir drogas, quien cambiaba de pareja constantemente Últimamente era un consumado usuario de Tinder (la aplicación que permite conocer gente y concretar citas en breve), solo recuerdan conocerle dos relaciones duraderas, siendo un hombre extremadamente celoso y a quien le gustaba la soledad. Estuvo relacionado con diferentes líos, con su pareja debido a que Uribe utilizaba las prendas de su compañera, fue protagonista de un intento de abuso cuando abordo y acoso a una mujer, así mismo se conoce que frecuentaba barrios intentado seducir a niñas para que ingresaran a su auto.

     Uribe quien fue condenado por feminicidio, acceso carnal violento y secuestro hacia una menor de 7 años (Yuliana Samboni) a quien secuestra el pasado 4 de diciembre del 2016, a eso de las nueve de la mañana y la lleva a un apartamento perteneciente a su familia, donde abusa sexualmente, golpea y muerde a la menor, suceso que se da aproximadamente 5 horas, donde luego asfixio a yuliana presionando su boca y cuello. Posterior a esto, en la noche Rafael fue ingresado a la clínica Navarro por sus hermanos, donde establecen que el sujeto consume una botella y media de aguardiente y tres bolsas de alcaloide hace cinco horas. La niña fue encontrada a las 8:45 por las autoridades sin signos vitales, desnuda al interior del área destinada para las tuberías y motores del yacuzzi de la vivienda.

  1. Relacione el concepto de estado mental en el caso evaluado y su condición en cuanto a la imputabilidad en el hecho cometido.

     Al considerar que Rafael se encontraba bajo los efectos de la cocaína, se debe aclarar que según el dictamen que da la clina a la cual es llevado la noche del crimen, este consumo se dio cinco horas antes, concluyendo que al momento del secuestro de Juliana no poseía ningún alucinógeno en su cuerpo, pero al momento de la violación y el  asesinato presuntamente actuaba bajo los efectos de la droga. Donde se debe resaltar que la cocaína es un alucinógeno que actúa como estimulante y no genera una pérdida de conciencia.

     Por consiguiente el evaluado al momento del hecho cometido se encontraba consiente, ejecutando este crimen con voluntad, actuando bajo una capacidad volitiva, es decir Rafael Uribe comete esta serie de actos hacia la menor obrando bajo la función de la compresión de sus actos teniendo la capacidad de controlarlos y evitarlos. Por lo tanto el acusado se considera culpable  

  1. Explique si la conducta se enmarca como dolosa, culposa, preterintencional y por qué.

     El delito doloso se establece en el artículo 22 de la siguiente manera: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”

     Lo anterior significa básicamente que una persona conoce y sabe con anterioridad que la conducta que va a realizar es punible y delictiva y a pesar de eso la comete.

Como ejemplo podemos mirar el asesinato de Jaime Garzón, entre los cientos de miles de asesinatos que ocurren en Colombia. El asesino, conociendo que es un delito, atento contra la vida de esta persona, es una actitud dolosa.

    Entrando en contexto, La conducta que se enmarca en el caso de la niña Juliana Samboni, es DOLOSA, porque,  el hecho ocurrió bajo la intensidad del dolo. El procesado predispuso su ánimo para la exaltación de su líbido con la ingesta de sustancias estupefacientes y energizantes.

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