Psicología jurídica
achumadoMonografía15 de Mayo de 2022
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Psicología Jurídica
Cátedra I: Ghiso, Claudio Daniel
Teórico II
Prof. Melina Siderakis
Comisión 9
Prof. Gómez, Claudia
Primer Parcial
2do cuatrimestre 2021
Isaurralde, María Soledad
L.U. 31.698.267-0
✉ sole93@hotmail.com
✆ 15-3295-1350
Fecha de entrega: Sábado 09/10/2021
Desarrollo
El caso elegido es el de una demanda realizada ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 5 de Gral. Roca, Río Negro, a cargo de la Jueza Dra. Andrea de la Iglesia, en el que una mujer y sus hijas mellizas demandaron al padre de estas por haberles negó la paternidad por al menos 15 años. El hombre fue sentenciado a abonar una cifra millonaria por el daño moral y material causado.
Para analizar el caso comenzaremos desde el principio, tomando en consideración algunas nociones básicas de Derecho. El Derecho puede definirse como el conjunto de normas, reglas y preceptos que tienen por finalidad regular las relaciones humanas en sociedad. Es un sistema de normas más o menos coercibles que rigen y garantizan la convivencia social. Sus fuentes son las leyes, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. En lo que hace a la Ley como fuente del Derecho, se trata de un conjunto de normas que delimitan la acción humana a partir de lo prohibido y lo permitido y comprende mecanismos de sanción por incumplimiento o inobservancia. Nuestra ley de mayor jerarquía en Argentina es la Constitución Nacional, y nuestro sistema de justicia en es federal, lo que significa que las diferentes jurisdicciones están habilitadas para crear sus propias leyes, siempre y cuando no contradigan a la ley suprema que es la Constitución Nacional. Las leyes nacionales a su vez se agrupan en Códigos (civil, comercial, penal, etc.) y constituyen el grupo de normas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria. Nuestra Constitución Nacional incluye además un total de once pactos, tratados y convenciones internacionales. Se trata de un conjunto de normas jurídicas de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben. En el caso que nos convoca por ejemplo, la jueza civil en su fallo tomó en consideración la vulneración de algunos de ellos, como ser la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.
En lo que hace a su objeto de estudio tanto el Derecho como la Psicología lo comparten su interés es el comportamiento humano. Siguiendo a Urra Portillo (1993) podemos decir aquello que las diferencia es que cada una de estas ciencias se interesan desde lugares diferentes. Mientras el Derecho es la Ley positiva que examina conductas exteriorizadas del sujeto centrándose en el “deber ser”, la Psicología parte del estudio del “Ser”, es decir, de la naturaleza del sujeto y sus conductas. En este sentido la Psicología Jurídica viene a ser un entrecruzamiento discursivo entre Psicología y Derecho, en tanto tiene como objeto de estudio el sujeto en situación de atravesamiento legal. Urra Portillo (1993) la define como “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante preguntas que emanan de la justicia, y coopera en todo momento con su administración y mejorando el ejercicio del derecho”. El Derecho necesita del aporte de ciencias auxiliares que colaboren con el proceso de resolución de conflictos. El psicólogo jurídico es un colaborador de la justicia que actúa dando respuestas a los interrogantes que escapan al conocimiento de los funcionarios judiciales.
La psicología jurídica puede insertarse en diversos ámbitos. El caso que nos convoca tiene que ver con uno de ellos que es el Ámbito Tribunalicio, particularmente en el Fuero Civil, en el que el psicólogo puede ejercer en calidad de perito o como miembro de los equipos interdisciplinarios que prestan asesoramiento dentro de los diferentes Juzgados, y cuya tarea principal es evaluar y realizar el seguimiento de casos. Pero además del ámbito tribunalicio existen también otros ámbitos de inserción, a saber: Jóvenes infractores de la Ley Penal. En este ámbito, los psicólogos desempeñan su función en los dispositivos penales juveniles que alojan, asisten y acompañan a jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal, de entre 16 y 18 años; Ámbito penitenciario. Es aquel que tiene bajo su órbita la custodia, asistencia y tratamiento de infractores de la ley penal mayores de edad. Aquí el psicólogo jurídico puede integrar cualquiera de las tres unidades penitenciarias que lo componen: el Gabinete Criminológico, la Unidad Hospitalaria o el Patronato de Liberados; Ámbito Hospitalario. En hospitales generales desarrollando una función clínica de atención, evaluación y derivación de personas con padecimientos de salud mental. También puede intervenir en casos donde se torna fundamental la intervención de la justicia (violencia familiar, intentos de suicidio, delitos contra la integridad sexual, etc.) cumpliendo la función de evaluar, diagnosticar, contener y brindar tratamiento, siempre sujeto a los requerimientos de la Justicia. En hospitales monovalentes, en caso de internaciones involuntarias o voluntarias que excedan los plazos legales que establece la Ley Nacional de Salud Mental (Nro. 26.657), se requerirá la intervención de la Justicia. En estos casos la función de la psicología siempre reviste el carácter de psicología jurídica; Ámbito Policial. Integrando el área de RRHH, participando de la formación general y/o específica, realizando evaluaciones de idoneidad para el trabajo, evaluación y seguimiento de licencias, en asesoramiento y orientación en las técnicas y herramientas para el manejo de situaciones críticas, brindando apoyo a la investigación policial; Ámbito de intervención en consumo problemático. Realizando evaluaciones con el fin de determinar un diagnóstico y consignar qué modalidad de abordaje específico es el más adecuado para cada caso.
Volviendo al Ámbito Tribunalicio, la Psicología forense, tiene que ver con el ejercicio del psicólogo jurídico en los distintos fueros o foros que componen este ámbito, en el cual se dirimen litigios entre partes con el fin de impartir justicia. El rol del psicólogo forense en este ámbito se circunscribe a la tarea de realizar una Pericia, que es un medio de prueba. Tal como afirman Sarmiento y otros (2005), “un perito es un experto en determinada ciencia, arte o práctica que por poseer determinados conocimientos específicos es convocado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por un lego”. En el caso del perito psicológico, se trata de un especialista del quehacer psicológico jurídico, cuya praxis consiste en auxiliar a los Jueces en la toma de decisiones a través de sus dictámenes.
Nuestra labor como profesionales de la Psicología se enmarcan en la Ley Nro. 23277 del Ejercicio Profesional de la Psicología. En su Artículo 2, esta Ley establece que el ejercicio de la psicología comprende toda actividad profesional específica de nuestro quehacer profesional desarrollada de manera individual, grupal o institucional. En cuanto a las teorías, los métodos, los recursos, procedimientos y/o técnicas específicas que apliquemos en el ejercicio de nuestra profesión deben ser aquellos que estas reconocidos en los ámbitos universitarios académicos de nuestro país. Nuestra actividad la podemos desarrollar de manera individual o integrando equipos interdisciplinarios tanto en instituciones privadas como públicas. En lo que hace particularmente a la facultad de realizar la labor pericial, es el Inciso “D” de dicho Artículo el que nos habilita a tal función: “ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: (...) d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.”[1]
Existen cuatro tipos de peritos: el Perito oficial que trabaja en relación de dependencia con la Justicia. Interviene cada vez que es designado; el Perito de oficio que se debe inscribir previamente en las listas del fuero que elija y luego es designado por sorteo y contratado para intervenir en una determinada causa; los Consultores técnicos cuya actuación está reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial, en donde actúa como veedor de la pericia, pudiendo presenciar el proceso pericial con previa autorización del juez, a pedido de alguna de las partes. No está obligado a aceptar el cargo ni a presentar informes; y finalmente el Perito de parte, el cual es nombrado por el Juez a pedido de una de las partes. Debe realizar la aceptación formal del cargo y presentar un informe. En caso de adherir con todo con el perito oficial basta con que firme el informe presentado por él.
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