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Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (tratado internacional)


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Monografías  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  642 Visitas

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3. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (tratado internacional)

Corría el año 1980, el Perú era gobernado por aquel entonces presidente Francisco Morales Bermúdez y su gobierno militarista. Ese mismo año, el 19 de julio fue celebrado el único concordato o tratado entre la Santa Sede y el Estado peruano, mediante Decreto o Ley N° 23211. Así mismo, fue ratificado el 26 de julio del mismo año antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1979. Dicho concordato pacta el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Perú. Este Acuerdo internacional es el logro más significativo del Perú en sus intentos fallidos por obtener relaciones con la Santa Sede. En síntesis, luego del Acuerdo de 1980, el sistema jurídico peruano, “trata lo relacionado con la Iglesia Católica de manera diferente a como fue tratada desde tiempos inmemoriales” (RODRIGUEZ RUIZ, 2010) Puesto que, la Iglesia Católica en el Perú ya habría tenido antecedentes en el Estado peruano.

3.1 Surgimiento del primer ‘Concordato’ en el gobierno de Francisco Bermúdez 

Una de las raíces de la ausencia de igualdad de cultos en el Perú es el concordato establecido en 1980. (Vergara, 2016)

3.1.1 Beneficios y privilegios para con la Iglesia Católica

No cabe duda que, luego de mencionado Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano, la Iglesia Católica percibiera múltiples beneficios. De igual manera, la mayoría de ciudadanos peruanos tiene el conocimiento que dentro de los impuestos que se pagan, un porcentaje va destinado al clero. En muchos peruanos esto ha resultado desagradable. Pero no sólo es el ámbito económico sino, el ‘peso’ que puede tener la Iglesia Católica para decidir sobre temas sociales.

“La Iglesia Católica, es considerada una de las instituciones más influyentes en la sociedad peruana y latinoamericana, al punto de participar activamente en la toma de decisiones del Estado en aspectos básicamente sociales; sin dejar de mencionar que maneja una importante red de asistencialismo a través de programas particulares como CARITAS, a través del cual se entrega a manera de dádivas, alimentos u otras limosnas.” (Calderón Carvajal, 2005).

Otro ejemplo claro, es cuando la Iglesia realiza homenaje mediante una misa para bendecir al próximo mandatario y su gobierno. Esto ocurre sea cual sea la religión que profese el presidente, aquella misa se llama “Te Deum”. También, uno de los privilegios para el Catolicismo es que se profese. Por ello, en las instituciones educativas nacionales y/o primarias (nivel inicial, primario y secundario) se desarrolla la asignatura de “Religión”, por lo cual dicho acto no está estipulado ni como norma general ni mucho menos una ley.

Finalmente, podemos encontrar más privilegios como: (Vergara, 2016)

  1. El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).
  2. El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones.
  3. Exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo,  están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. (Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980)
  4. El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales.
  5. Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.
  6. La ley 27178 del 29-09-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
  7. El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.
  8. La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.
  9. En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.
  10. La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.
  11. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.
  12. El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos.
  13. La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.
  14. La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ...d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111...".
  15. DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas-
  16. Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.
  17. Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica, y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).

3.1.2 Definición de sueldos para la élite del clero

Durante el gobierno de Alberto Fujimori, exactamente el 3 de julio de 1991, se firma el Decreto Supremo 145-91-DF, es decir, donde se establece asignaciones de dinero hacia el personal eclesiástico de manera escalonada.[1] 

Son en total 1,030 personas en 54 cargos, que representan un total de S/.150,604.55 que el Estado paga cada mes, es decir, S/.1’808 mil soles anuales, que salen literalmente de nuestros bolsillos. También hay 10 becas “Cardenal Juan Landázuri Ricketts”, de S/.450 mensuales cada una, un total de S/.54,600 anuales. Asimismo, los contribuyentes pagamos las pensiones de jubilación vitalicias de todos los obispos y arzobispos, por un monto hasta ahora desconocido. Ninguna de estas remuneraciones está afecta a impuestos. (Huaco, 2014)

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