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El Concordato Entre La Santa Sede Y La República Dominicana

151545108 de Enero de 2014

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EL CONCORDATO

El Concordato es un contrato que legaliza y regula las relaciones entre la Santa Sede y la República Dominicana desde el 16 de Junio de 1954. Su lectura muestra las concesiones que Trujillo confirió a la Iglesia como presidente de la República Dominicana con carácter retroactivo a 1930 y vigente de manera indefinida para gobiernos subsiguientes. Los primeros tres artículos definen la Religión Católica Apostólica Romana como la religión de la nación dominicana; la seguridad de mutua representación diplomática entre la Santa Sede y el país; y el reconocimiento de que la Iglesia Católica es una “sociedad perfecta”, con “ejercicio libre y pleno de su poder espiritual” y de promulgar comunicaciones de la Santa Sede.

El artículo IV otorga reconocimiento de la personería jurídica a todas las instituciones Católicas. Este reconocimiento contrasta con la carencia misma de estado jurídico de la Iglesia con anterioridad al establecimiento del régimen Trujillista, y con la dificultad que confrontó cualquier organización civil, gremial o sindical para obtener personería jurídica durante el Trujillato y los 12 años del gobierno de Balaguer. No fue hasta 1978 cuando se liberalizara el proceso para legalizar asociaciones sindicales o sin fines de lucro.

El artículo VI concede autonomía a la Iglesia para establecer diócesis, parroquias y otras jurisdicciones, y el VII compromete al gobierno para pagar la construcción de catedrales, residencias de los obispos y las oficinas que sean necesarias. Además el gobierno asume la obligación de mantenerlas con subsidios mensuales; esto es, para las diócesis y las iglesias pobres. El gobierno se compromete además a otorgar a la Curia arquidiocesana de Santo Domingo la suma de quinientos pesos oro mensuales y a las Curias de cada otra Diócesis o Prelatura nullius la suma de trescientos pesos oro mensuales.

Estos artículos le permiten a la Iglesia aumentar diócesis y parroquias sin asumir responsabilidad por sus costos de capital o de operación, pudiendo además solicitar donaciones y cobrar tarifas en los colegios y universidades católicas sin pagar al fisco. Con el tiempo, estas transferencias han hecho posible el crecimiento de la infraestructura eclesiástica en el país y de los colegios católicos. El trato especial que el clero, religiosos y religiosas reciben ante la ley le ofrece discrecionalidad a la Jerarquía para optar por ocultar crímenes comunes si lo considerase necesario.

En la actualidad, los numerosos casos de pederastia en países desarrollados y la ola de encubrimientos de curas pederastas, han motivado los últimos pronunciamientos del Papa para que los crímenes sean notificados a la policía. La legislación y asignación de recursos para imponer el catolicismo como religión oficial está acompañada de un status jurídico fundamentado en exenciones que coloca a miembros de la Iglesia Católica por encima de la ley cuando cometen un crimen.

El Concordato entre la Iglesia Católica y el Estado Dominicano es fruto de una época absolutista que contradice el sistema democrático por lo que tanto se ha luchado en el país. Niega la libertad de conciencia y pensamiento al garantizar la imposición de la moral y los principios católicos en todos los establecimientos públicos como escuelas, colegios, hospitales, cárceles y demás instituciones con personas recluidas y a través de radio, medios televisivos y otros canales públicos.

Esta imposición no se limita a pronunciamientos abstractos, sino que garantiza a clérigos y religiosos recursos de los contribuyentes, los exime del pago de todo tipo de impuesto a la vez que los protege de la fiscalización del Estado en todas sus actividades.

Injerencia en políticas públicas.

La Iglesia utiliza su considerable poder

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