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La personalidad internacional de la santa sede


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA SANTA SEDE

  1. INTRODUCCIÓN. LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL Y LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

No es posible abordar el tema de la personalidad internacional de la Santa Sede sin antes hacer una aproximación de las nociones de personalidad jurídica y sujeto en el ámbito de las relaciones supranacionales.

Si la personalidad jurídica otorga a quien la ostenta la capacidad de ejercitar los derechos y asumir las obligaciones propias del tráfico jurídico; el concepto de personalidad o subjetividad jurídica internacional no es más que la idoneidad para ejercer y soportar el conjunto de derechos y obligaciones que emanan de las normas de Derecho internacional.  

En su origen, el Derecho internacional surgió como Derecho entre Estados,  pues se  consideraba que sólo ellos se hallaban capacitados para reclamar el franqueamiento de la normativa internacional y soportar la responsabilidad derivada de su incumplimiento. Es por ello que la norma atributiva de la subjetividad internacional, basada en el principio de efectividad[1], exigía la condición de Estado soberano como requisito sine qua non para constatar la existencia de un sujeto internacional.

Ahora bien, no toda entidad territorial u organización de personas puede reclamar su reconocimiento como Estado. Los requisitos básicos de la subjetividad estatal se fijan por primera vez en la Conferencia Interamericana de Montevideo de 1933, donde se estipula que un Estado debe reunir las siguientes características: debe de tratarse de un territorio en el que viva una determinada población sobre la cual se ejerce su gobierno.

Sin embargo, la aparición de nuevas entidades con actuación de innegable repercusión a nivel mundial, hizo necesario que la noción de sujeto internacional trascendiera su ámbito tradicional y abarcara realidades distintas. Así, gracias al reconocimiento de a quienes tradicionalmente se les venía atribuyendo subjetividad internacional (los Estados), surgen, frente a estos sujetos típicos de Derecho internacional, los denominados sujetos atípicos o sui generis.

Enmarcamos en esta última categoría la realidad de la Santa Sede, que, tal y como se detalla a continuación, no cumpliendo taxativamente con los requisitos esenciales del Estado soberano, se ve inmersa en el tráfico internacional, desplegando sus actos todos sus efectos.

  1. EL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA SANTA SEDE

Tal y como se ha expuesto supra, la adquisición de personalidad internacional de los sujetos sui generis exige su reconocimiento de otros Estados; por tanto, debe de enmarcarse el origen de la personalidad internacional de la Santa Sede en el reconocimiento de su subjetividad internacional.

La sede del Sumo Pontífice no se ha hallado siempre sita en la ciudad del Vaticano. Durante el medievo, el Papa fue soberano temporalmente de los Estados Pontificios, cedidos en el año 756 por el monarca franco Pipino. Sin embargo, el fortalecimiento político de las estructuras del Reino de Italia trajo este dominio a su fin; quedando su territorio absorbido por el proceso de Reunificación. Consecuentemente, se produjo el sometimiento del Papa y la Santa Sede a la soberanía italiana a todos los efectos prácticos, lo que derivó en un ambiente hostil entre el poder religioso y político, al que los historiadores hoy se refieren como “Cuestión romana”[2].

A pesar de verse despojada  del gobierno de los Estados Pontificios, lo cierto es que sus relaciones diplomáticas se mantuvieron activas. La Santa Sede, de hecho, continuaba existiendo como ente y su actividad internacional permaneció intacta, actuando en el marco internacional como representante de la comunidad católica y ejercitando el papel de mediador en una amplia variedad de conflictos internacionales. Por eso, y por otro complejp entramado de razones de estrategia política, en 1929 el gobierno de la Italia fascista suscribió con la autoridad Papal los Pactos de Letrán.

En este acuerdo Italia reconoció el Estado de la Ciudad del Vaticano y su  personalidad como Ente soberano de Derecho Público Internacional, con la misión de garantizar a la Santa Sede, en su estatus de suprema institución de la Iglesia Católico, “la absoluta y visible independencia garantizándole una soberanía indiscutible también en el campo internacional”[3].

  1. IGLESIA, SANTA SEDE Y CIUDAD DEL VATICANO

De conformidad con la conclusión del párrafo anterior, con los Pactos de Letrán se crea el Estado de la Ciudad del Vaticano. Sin embargo, la personalidad internacional radica en la Santa Sede, que además, actúa como embajador de la Iglesia católica. En definitiva,  Iglesia, Santa Sede y Ciudad del Vaticano son tres elementos que, si bien constituyen realidades separadas, están íntimamente relacionados.

La Santa Sede, cuya autoridad es ejercida por la autoridad Papal,  es el órgano de supremo gobierno de la Iglesia católica, y su subjetividad internacional se remonta al nacimiento de ésta. Por su parte, el Estado de la Ciudad del Vaticano nace en 1929 al servicio de las competencias de la Santa Sede, con el fin de dar base territorial a un sujeto internacional preexistente.  

Ambas realidades (Estado de la Ciudad del Vaticano y Santa Sede), se hallan conexas en la figura Papal que, al mismo tiempo, es jefe de Estado y de la Iglesia Católica. Ello  nos lleva a afirmar que “la Santa Sede es la personificación jurídica de la Iglesia, como el Estado lo es de la Nación[4]”.

La Santa Sede actúa en el plano internacional en representación de la Iglesia católica, que no es un Estado, sino un ente religioso y social. Por medio de la Santa Sede se materializa el vínculo entre la Iglesia católica y el Estado de la Ciudad del Vaticano: es su cabeza de gobierno común. Sin embargo, mientras que el Vaticano no trasciende del ámbito técnico y se agota en el ámbito territorial; la Iglesia constituye una realidad supraterritorial configurada como “la sociedad universal de los fieles, fundada por Jesucristo como una entidad jerárquicamente organizada por derecho propio, que persigue sus propios fines espirituales con sus propios medios, independientemente de cualquier otra entidad o autoridad. La Santa Sede está a la Iglesia como el gobierno está al Estado.[5]

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