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COMPRA VENTA MERCANTIL

bherver4 de Septiembre de 2014

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COMPRA VENTA MERCANTIL

I. INTRODUCCIÓN

De las figuras jurídicas convencionales, la compraventa es la más importante desde tiempo atrás para el intercambio de satisfactores. Por ello, puede considerarse a dicho contrato como factor fundamental para el grado de evolución alcanzado por la humanidad a la fecha.

En ese sentido, la compraventa trae consigo un intercambio de factores entre dos personas; quien compra y quien vende; el comprador adquiere del vendedor cualquier bien para satisfacer una necesidad y paga a cambio una cierta cantidad en numerario; el vendedor por su parte recibe dicha suma y transmite la propiedad de lo adquirido por el comprador. Así por regla general y en condiciones normales, la operación resulta perfecta para cualquier economía, pues con el dinero recibido el vendedor podrá a su vez adquirir los satisfactores requeridos para sus necesidades y así sucesivamente, la cadena se hace interminable y la circulación de numerario tiene lugar en un altísimo porcentaje en la adquisición de satisfactores objeto de compra. Resulta en suma difícil suponer a alguien sin haber participado en una compraventa, sobre todo como comprador.

La compraventa tiene su origen en la figura de la permuta, de la que se va a separar cuando en la escena del comercio surja el dinero como medio universal de cambio y medida generalmente aceptada de valor.

El estudio de la compraventa de cosa ajena, se relaciona en forma directa e inmediata con el de la propiedad.

II. ANTECEDENTES

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.

A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.

Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.

1.- La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que representa el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.

2.- La In Jure Cessio.- también era un acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello.

3.- La Traditio.- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.

En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".

Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida.

Es indudable que el contrato de compraventa, tanto en el campo civil o en el mercantil, es uno de los fundamentales en estas ramas del derecho.

El Derecho Mercantil aparece como derecho especial en la Edad Media; pues bien, uno de los factores que propician su aparición es precisamente la compraventa mercantil. El trueque comercial fue muy intenso, y se realizaban entre las incipientes naciones e incluso entre ciudades por su cuenta y riesgo.

Esta intensidad se mantiene y aumenta en la época actual, motivando que los juristas procuren la redacción de normas para unificar los contratos de venta internacional de mercancías y bienes muebles corporales

III. CONCEPTO COMPRAVENTA

“La compraventa es el contrato por el que una de las partes transmite a la otra la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero.”

Sánchez Medal, define a la compra venta por el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Domínguez Martínez, establece que es el contrato por el cual el vendedor transmite la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, y el comprador se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

IV. CONCEPTO LEGAL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

La compraventa es el contrato por el que una de las partes transmite a la otra la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero.

El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2248 define a la compraventa en los siguientes términos: “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Por su naturaleza el contrato de compraventa puede ser:

1.- Bilateral. La compraventa es un contrato bilateral en tanto que genera obligaciones reciprocas para cada una de las partes. El carácter bilateral del contrato no se pierde en la venta de esperanza por el hecho de que uno de los contratantes posiblemente no entregue nada o entregue una cantidad que puede parecer irrisoria. Al efecto debe tomarse en cuenta que la clasificación del contrato debe ser realizada atendiendo el momento en el contrato se forma y en ese momento el vendedor se encuentra obligado a entregar lo que en el futuro exista.

2.- Oneroso. Porque representa provechos o ventajas y gravámenes o cargas recíprocas.

3.- Conmutativo. Dado que desde el momento en que se celebra las partes conocen las prestaciones debidas y es posible apreciar el monto de la ganancia o pérdida que el contrato les ocasiona. Excepcionalmente puede ser un contrato aleatorio; ello ocurre en la venta de esperanza en la que el comprador se obliga a pagar un precio determinado a cambio de los frutos producidos por una cosa en un plazo determinado, el carácter aleatorio del contrato consiste en que la obligación del vendedor es entregar lo que se hubiera producido que puede ser mucho (caso en el que el vendedor pierde) o poco (caso en el que comprador pierde).

4.- Nominado. Al ser un contrato típico reglamentado en la ley.

5.- Formal. Tratándose de bienes inmuebles.

6.- Consensual. Tratándose de bienes muebles es un contrato perfeccionado, únicamente, por el acuerdo de voluntades.

7.- De Ejecución Instantánea. Por regla general la compraventa es un contrato de ejecución inmediata pues, celebrado este se transmite la propiedad y se paga el precio; sin embargo, puede ser de Ejecución Escalonada, ello ocurre cuando el comprador realiza el pago del precio en abonos.

8.- Principal. La compraventa es principal en tanto que no requiere de otro acto o hecho para existir.

9.- Definitivo. En oposición al preparatorio.

V. COMPRAVENTA MERCANTIL.

De conformidad con el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

El “objeto directo y preferente de traficar” que se expresa el artículo 371 del Código de Comercio, consiste en comprar la cosa materia del contrato (mueble o inmueble, bien o derecho) con la finalidad, o con la intención de revenderla, o bien, revenderla teniendo el mismo fin o la misma intensión. Se comprenden, pues, las dos operaciones en que consiste este contrato bilateral, y ambas operaciones –compra y venta- suelen ser especulativas: obtener el enajenante y el adquiriente una utilidad en la operación. La referencia a ambas actividades que hace el artículo 371, es unitaria: son mercantiles las compraventas, todas las compras y todas las ventas que se hagan con dicho objeto o propósito.

El concepto dado no es suficiente para precisar el concepto de la compra venta mercantil, que naturalmente posee caracteres peculiares que la distinguen de la Civil. Esta caracterización podemos hacerla a través de las cuatro primeras fracciones del artículo 75 de Código de Comercio:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio…

De ello inferimos que será contrato mercantil cuando sea establecido por dos circunstancias. En primer lugar por la calificación legal del acto y en segundo lugar aunque la ley no considere expresamente a una compraventa como mercantil ella lo será si se realiza con el ánimo directo y preferente de lucro.

En ese mismo artículo el legislador consideró como actos mercantiles a las ventas de los productos cultivados

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