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COMPRA VENTA

feiana19 de Agosto de 2013

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MODELO DE MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de compraventa que celebran las partes cuyos datos figuran en los numerales I y II del Anexo I referido a las Especificaciones Generales que integra la presente minuta, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

EL VENDEDOR es propietario del terreno descrito en el numeral IV de las Especificaciones Generales (Anexo I) sobre el cual tiene proyectada la construcción del proyecto de vivienda señalado en el numeral III de dichas Especificaciones, y dentro del cual se encuentra el inmueble materia de la presente compraventa.

SEGUNDA.-OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, El VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en el numeral V del Anexo I del presente contrato, ubicado en el proyecto mencionado en la cláusula precedente, el que cumplirá las Especificaciones Técnicas del inmueble descritas en el Anexo II del presente documento, incluyendo sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbre y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o pudiera corresponder al bien, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERA.- CONDICION SUSPENSIVA

Ambas partes acuerdan que el presente contrato está sujeto a la condición suspensiva de que se haya asignado a EL COMPRADOR el Bono Familiar Habitacional (BFH). Por lo tanto, al elevarse a Escritura Pública deberá especificarse el cumplimiento de esta condición.

CUARTA.- PRECIO DEL INMUEBLE

Las partes acuerdan que el precio de venta del inmueble es el indicado en el numeral VI del Anexo I.

Ambas partes contratantes declaran que el precio pactado es el que real y justamente corresponde al bien materia de este contrato, haciéndose mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que hubiere.

EL VENDEDOR declara conocer que el Bono Familiar Habitacional (BFH) y la cuota inicial se pagarán luego de que a EL COMPRADOR se le haya asignado el BFH y de que EL VENDEDOR cumpla con los requisitos señalados en las normas que regulan el Desembolso BFH.

Ambas partes acuerdan que al elevarse esta minuta a Escritura Pública, ésta deberá especificar la cancelación del precio de la presente compraventa.

QUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR se obliga frente a EL COMPRADOR a entregar el inmueble materia de la presente compraventa en condiciones de habitabilidad y según la lista de acabados que figura en las Especificaciones Técnicas (Anexo II).

El plazo de entrega de la vivienda será el que figura en el literal a) del numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I), plazo que será contabilizado a partir del cumplimiento de la condición de bonista, es decir, que se le haya asignado a EL COMPRADOR el BFH. Asimismo, ambas partes acuerdan que será condición de la entrega del inmueble la cancelación total del precio de la presente compraventa. Del mismo modo, en la Escritura Pública que genere la presente minuta se deberá indicar el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de EL VENDEDOR por causas debidamente fundamentadas que acrediten que la demora en la entrega se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, para lo que se requerirá de acuerdo entre las partes.

En caso que EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, éste se compromete a pagar a EL COMPRADOR la penalidad señalada en el literal b) del numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I) por cada día de retraso en la entrega, que se devengará por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicación previa.

Para efectos de la entrega del inmueble, EL VENDEDOR citará de manera escrita a EL COMPRADOR indicando la fecha y hora de entrega de la vivienda materia de la presente compraventa con una anticipación no menor a siete (7) días calendario. De no hacerse presente EL COMPRADOR, EL VENDEDOR lo citará nuevamente con una anticipación no menor a cuatro (4) días calendario, ésta vez vía notarial, bajo apercibimiento de considerarse entregada la vivienda a entera conformidad de EL COMPRADOR.

SEXTA.- SANEAMIENTO LEGAL DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR es responsable de efectuar los trámites para la obtención de la declaratoria de fábrica de las obras civiles realizadas de conformidad a los planos arquitectónicos, especificaciones técnicas y de obtener su conformidad ante la Municipalidad respectiva una vez terminada la fábrica, asumiendo todos los gastos administrativos, municipales, notariales y registrales que correspondan.

EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la presente compraventa aún no se encuentra independizado, correspondiéndole a él iniciar y culminar dicho trámite por cuenta propia hasta su inscripción registral en el tiempo más corto posible. EL VENDEDOR asume los gastos y costos notariales, así como los registrales que se requieran para la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno, de ser el caso, y la independización del inmueble.

SETIMA.- CARGAS Y GRAVAMENES DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR declara que sobre el bien que enajena no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, y en general, ningún acto o contrato que prive, limite o restrinja el derecho de propiedad, posesión o uso del bien, obligándose no obstante a la evicción o saneamiento de ley.

OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DEL BFH

Ambas partes declaran conocer las normas que reglamentan el Bono Familiar Habitacional (BFH) obligándose al cumplimiento de las mismas, entre las que están las referidas a las causales de pérdida, devolución, y renuncia al BFH, así como la comprobación de falsedad en la información de EL COMPRADOR como participante del BFH y las normas sobre la disponibilidad de la vivienda adquirida con el referido subsidio.

Asimismo, ambas partes declaran conocer lo señalado en las normas que regulan el BFH respecto a que los asientos de inscripción de transferencia de propiedad de viviendas adquiridas con el financiamiento del BFH, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:

a) Que la adquisición de la vivienda se ha financiado con el BFH.

b) Que para el caso que EL COMPRADOR deseara inscribir la transferencia de la propiedad de la vivienda financiada con el BFH a un tercero, que hubiese efectuado dentro del plazo de restricción establecido por las normas que regulan el BFH, será necesaria la presentación de una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que sin esta Constancia no podrá inscribirse dicha transferencia de propiedad. En este caso, EL COMPRADOR procederá a la devolución inmediata del importe del BFH y de los intereses legales generados, según corresponda, al Fondo MIVIVIENDA S.A.

NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO

Ambas partes declaran que serán causales de resolución del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430º del Código Civil, las siguientes:

1. El que EL COMPRADOR incurra en las causales de pérdida del derecho al BFH según las normas que lo regulan.

2. La renuncia de EL COMPRADOR al BFH realizada según las normas del BFH.

3. Si en el plazo de doce (12) meses contados desde la firma del presente contrato, EL COMPRADOR no llegase a ser beneficiario del BFH. Ambas partes dejan claramente establecido que esta causal también se verificará con la primera denegación de la asignación del BFH a EL COMPRADOR, aún así no se hubiese terminado de cumplir el referido plazo.

La resolución de pleno derecho por las causales antes señaladas se producirá, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, cuando alguna de las partes del presente contrato comunique por conducto notarial a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Una copia de dicha comunicación deberá enviarse al Fondo MIVIVIENDA S.A.

Asimismo, ambas partes acuerdan que será causal de resolución del presente contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1429º del Código Civil, lo siguiente:

4. Si habiéndose asignado el BFH a EL COMPRADOR y habiéndose cumplido con todos los requisitos para el Desembolso del BFH, no se cumple con el pago de la cuota inicial y el BFH. En este caso, EL VENDEDOR podrá cursarle una carta notarial a EL COMPRADOR para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, según lo señalado por el artículo 1429° del Código Civil.

5. Si se hubiera pactado que parte del precio de la vivienda sea cancelado con financiamiento complementario y EL COMPRADOR no cumple con cancelar el precio de la vivienda con dicho financiamiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al desembolso del BFH. En este caso, EL VENDEDOR podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, según lo señalado por el artículo 1429° del Código Civil.

6. Si EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de dos (02) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este contrato. En este caso, EL COMPRADOR podrá cursarle una carta notarial

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