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CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

NOMBRE DEL EMPLEADOR: REPRESENTACIONES & ASESORIAS

NOMBRE DEL TRABAJADOR: LINA MARÍA PABON BETANCUR

DOMICILIO: PEREIRA

DIRECCION: CALLE 23 No. 19-31B/PROVIDENCIA

LUGAR DE NACIMIENTO: PEREIRA

FECHA: 18-09-1992

NACIONALIDAD: COLOMBIANA

EDAD: 21 AÑOS

ESTADO CIVIL: SOLTERA

CEDULA DE CIUDADANIA No: 1.088.302.338

EXPEDIDA EN: PEREIRA

Entre los suscritos JORGE ROMERO , obrando en calidad de Representante legal de la empresa REPRESENTACIONES Y ASESORIAS JR SAS que en adelante se llamará EL EMPLEADOR, por una parte y por la otra, LINA MARÍA PABÓN BETANCURT, quien en este documento se denominará EL(LA) TRABAJADOR(A), identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo regido principalmente por las siguientes cláusulas y en lo previsto en ellas por la ley laboral vigente: PRIMERA.- EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL(LA) TRABAJADOR(A) para desempeñar en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de ENCARGADA DE PUNTO DE VENTA, para SHARBETS FUNNY BAR, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios. SEGUNDA.- Además de las obligaciones determinadas en la Ley y en los reglamentos, EL (LA) TRABAJADOR(A) se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1) Laborar para EL EMPLEADOR en forma exclusiva, sin dedicarse a ningún otro trabajo directa o indirectamente, remunerado o no. 2) Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicio a EL EMPLEADOR. 3) Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare EL EMPLEADOR y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo exigieren. Por tanto, las partes convienen en que EL EMPLEADOR podrá, en cualquier tiempo, asignarle a EL(LA) TRABAJADOR(A) otros cargos u oficios distintos y/o destinarlo a cualquier otra dependencia o lugar, temporal o definitivamente, bien a su servicio directo, bien al de cualquiera de las empresas o sociedades de las cuáles ésta sea agente, socio, filial, afiliada, contratista o contratante; traslado y modificaciones que EL(LA) TRABAJADOR(A) acepta de antemano en el momento de ser contratado, quedando entendido que mientras no se disminuya la remuneración fija mensual pactada, no existirá desmejora alguna para EL(LA) TRABAJADOR(A) pues dicho traslado y modificaciones se considerarán realizadas como parte de las instrucciones propias de este contrato y en desarrollo del cumplimiento del servicio que es objeto del mismo. 4) Guardar rigurosa moral con sus superiores y compañeros y con el público en general. 5) Asistir puntualmente al trabajo, a menos que EL (LA) TRABAJADOR(A) presentare excusa suficiente a juicio de la empresa; para estos efectos la falta grave se configura cuando EL (LA) TRABAJADOR(A) injustificadamente no asista a una sección completa de uno o varias jornadas de trabajo o cuando llegando a ellas lo hiciere por seis oportunidades o más, en forma impuntual. 6) Abstenerse de propiciar serias desavenencias con sus compañeros de trabajo. 7) Abstenerse de llegar embriagado o de ingerir bebidas embriagantes en el sitio de trabajo. 8) Abstenerse de disponer de mercancías de propiedad de EL EMPLEADOR sin permiso de éste. 9) Abstenerse de reportar informes falsos en relación con las gestiones efectuadas. 10) Responder por la integridad y el buen orden de los elementos de trabajo que se le confíen para la realización de sus labores, así como por los daños que su culpa o negligencia ocasione a EL EMPLEADOR. 11) Cuidar su presentación personal, dentro de las normas de la pulcritud y el decoro conforme a los requerimientos de su cargo. 12) Dar aviso oportuno a EL EMPLEADOR cuando por cualquier circunstancia no pudiera concurrir al trabajo. La enfermedad debe comprobarse mediante certificado médico, pero EL EMPLEADOR no admitirá como válido los certificados de incapacidad para el trabajo expedidos por médicos que no sean del Instituto de Seguros Sociales o de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el trabajador. PARAGRAFO.- El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula, por una sola vez, será considerado como violación GRAVE, para todos los efectos legales, en especial para el previsto en el lit. a., num. 6o., Art. 7o. del Decreto 2351 de 1965. TERCERA.- Como remuneración por la prestación de los servicios mencionados, EL EMPLEADOR se obliga a pagar a EL (LA) TRABAJADOR(A) un salario consistente en una remuneración fija mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($644.350.oo). PARAGRAFO PRIMERO.- EL EMPLEADOR tiene organizados los pagos de salarios por quincena vencida. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que EL (LA) TRABAJADOR(A) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato, el de los descansos en días dominicales o festivos consagrados en la Ley y el de la remuneración por recargo nocturno. PARAGRAFO TERCERO.- Para los efectos previstos en el Artículo 128 C.S.T. actualmente vigente, expresamente se conviene que los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, en dinero o en especie, que concediere EL EMPLEADOR a EL(LA) TRABAJADOR(A) por mera liberalidad, no constituyen salario; particularmente se incluye dentro de este acuerdo todo eventual suministro de alimentación o vivienda, el monto que exceda de lo que en cualquier tiempo hubieren valorado expresamente las partes por estos conceptos, el suministro de los mismos a bajo precio así como cualquier prima extralegal, de vacaciones, de servicios o de navidad; sin que lo antes expresado configure obligación para EL EMPLEADOR de conceder tales beneficios. PARAGRAFO CUARTO.- Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo de EL (LA) TRABAJADOR(A) y a favor de EL EMPLEADOR éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente a la terminación del presente contrato. Así lo autoriza desde

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