ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO PARCIAL INDEFINIDO


Enviado por   •  18 de Junio de 2019  •  Informes  •  3.863 Palabras (16 Páginas)  •  53 Visitas

Página 1 de 16

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO PARCIAL INDEFINIDO

NOMBRE DE LA EMPRESA

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

PRADA & GIRALDO SAS

CARRERA 55 # 82-46

NOMBRE DEL TRABAJADOR IDENTIFICACIÓN

BRIGITTE MARINA ANGULO MARTINEZ

C.C. 1.047.353.744

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR

CALLE 37 # 7ª -45

CARGO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR

ASESORA COMERCIAL Y DE VENTAS

SALARIO

$ 828.116

PAGADERO

QUINCENAL

DESEMPEÑARÁ LABORES EN

BARRANQUILLA

FECHA INICIACION DEL CONTRATO

01 DE JUNIO DE 2.019

HORAS

42 SEMANALES –(7) DIARIAS

Entre el empleador y el trabajador, de  las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido, además, por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga a poner al servicio del empleador y en forma exclusiva toda su capacidad normal de trabajo,  en el desempeño de las funciones propias del  cargo que  realizará como ASESORA COMERCIAL Y DE VENTAS y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que  le imparta el empleador  o sus representantes en desarrollo de las cuales deberá:

  1. Garantizar las operaciones, efectuando las actividades propias del cargo.
  2. Vender todos los servicios que la empresa determine, en el orden de prioridades por ella establecidos.
  3. Cerrar las operaciones de venta a los precios y condiciones determinados  por la  empresa.
  4. Asesorar al cliente sobre la mejor forma de adquirir los servicios.
  5. A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa  o con ocasión de su trabajo.

SEGUNDA: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado y en las oportunidades también señaladas en el encabezado de  este  contrato. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y


festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II  del  título VIII  del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituye salario, para ningún efecto, los pagos, reconocimientos o suministros que se le lleguen a hacer o se le hagan al primero por concepto de beneficios o auxilios otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR, tales como: la alimentación, la habitación, o el vestuario, las primas o bonificaciones extralegales de vacaciones, servicios, Navidad, aguinaldos, auxilios o beneficios para estudio, por muerte de familiares o por calamidad doméstica, auxilios o reconocimientos por drogas, consultas médicas u odontológicas, o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados y que si algún pago de ellos llegase  a  ser salario, acuerdan desde ya que no deberá tenerse como factor de salario para la liquidación de las obligaciones provenientes de este contrato.

CUARTA: Las partes convienen que el trabajador recibirá un auxilio de transporte constitutivo de salario mensual legal vigente, y que será pagadero en quincenas vencidas.

QUINTA:  Todo  trabajo  en  día  domingo  o  festivo  y  en  jornada  nocturna  se remunerará conforme a la Ley, solo que, para el reconocimiento y pago del trabajo dominical, festivo y nocturno, el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, debe ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, dentro de las 8 horas hábiles siguientes al  empleador  o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún pago por: recargo nocturno, trabajo en días festivos, trabajo en día dominical que no haya sido autorizado previamente o avisado como queda dicho. PARAGRAFO. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y el trabajador a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. PARAGRAFO SEGUNDO. En cualquier caso, el número de horas complementarias no  podrá  superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. Nunca será superior al  60% de las horas contratadas. Ni tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo.

SEXTA: Se conviene como período de prueba el término de dos meses. Durante este período, tanto el empleador como el trabajador podrán terminar este contrato en cualquier momento en forma unilateral.

SÉPTIMA: Para todos los efectos legales las partes convienen en pactar como faltas graves las siguientes: 1. La violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones, deberes y prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, aún por la primera vez. 2.


La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del empleador, aún por la primera vez. 3. La ejecución por parte del trabajador de labores remuneradas a servicio de terceros sin autorización del empleador, aún por la primera vez. 4. La revelación de secretos  y datos reservados de la empresa, aún por la primera vez. 5. Las desavenencias con sus compañeros de trabajo, personal del cliente y con sus jefes inmediatos, aún por la primera vez. 6. El llegar embriagado o en estado de alicoramiento al trabajo o que ingiera bebidas embriagantes en el sitio de trabajo, aun por la primera vez. 7. El abandonar el  sitio de  trabajo o el lugar donde deba cumplir con sus funciones sin el permiso de  sus superiores, aún por la primera vez. 8. La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo,  o más, sin excusa suficiente a juicio del empleador, salvo fuerza mayor o caso fortuito, aún por la primera vez. 9. No aceptar el cambio de turno o lugar de trabajo dentro o fuera de la empresa sin razones válidas expuestas por el empleador, aún por la primera vez. 10. Amenazar a sus compañeros de trabajo, superiores y/o clientes de la empresa, aún por la primera vez. 11. El usar, vender, distribuir y/o portar drogas alucinógenas o estupefacientes en el sitio de trabajo, aún por la primera vez. 12. El utilizar el nombre de la empresa para obtener cualquier tipo de provecho para sí, para sus parientes o allegados, aún  por la  primera vez. 13. El calumniar o injuriar a sus compañeros de trabajo, superiores, los familiares de estos o clientes de la empresa, aún por la primera vez. 14. El pelear de palabra o de obra dentro o fuera del sitio de trabajo con sus compañeros de trabajo, superiores y/o clientes de la empresa, aún por la primera vez. 15. Irrespetar de palabra o de obra dentro y fuera de la empresa a sus compañeros de trabajo y/o superiores y/o clientes de la empresa, aún por la primera vez. 16. Cualquier información falsa suministrada a la empresa y/o clientes aún por la primera vez. 17. Pelear física o verbalmente con sus compañeros de trabajo y/o clientes, usuarios, aún por la primera vez. 18. Cualquier respuesta grosera dada al Supervisor, a los Directivos, a los Jefes, a los propietarios, socios de la empresa, a los compañeros de trabajo y/o clientes aún por la primera vez. 19. El sustraer  material terminado o materia prima o productos en proceso o insumos o repuestos o retal o herramientas que se utilizan en la empresa, sin la autorización previa y escrita, aún por la primera vez. 20. Apropiarse de los bienes  de sus compañeros o causar daño en  los elementos personales o equipo de transporte, aún por la primera vez. 21. Cualquier  daño que cause en los equipos y/o materiales de trabajo y/o maquinaria por mala operación o manejo, descuido  o por falta de mantenimiento, aún por la primera vez. 22. No presentar  los reportes de trabajo en el momento indicado por la empresa, aún por la primera vez. 23. Suspender la labor sin autorización, aún por la primera vez. 24. No cumplir con la labor programada, aún por la primera vez. 25. El que con su conducta, negligencia, descuido, intención u omisión cause pérdidas o   daño económico a la empresa, aún por la primera vez.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.7 Kb)   pdf (142.8 Kb)   docx (19.9 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com