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Contrato laboral indefinido


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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Contrato Laboral

Presentado por

Julián Danilo Gómez Oliveros ID 000702986

Legislación Laboral NRC  10277

Docente: Catalina Carcamo Hernández

Corporación universitaria Minuto De Dios

Facultad de Ciencias Administrativos

Administración de Empresas Semestre 3

Seccional Antioquia-Choco

2020


CONTRATO LABORAL

Nombre del empleador: Valentina Acevedo

Representante legal: Catalina Carcamo Hernández

Nombre del empleado: Julian Danilo Gomez Oliveros

Cedula de ciudadanía: 1038407885

Cargo a desempeñar: Líder Pastelero

Salario: 1’500.000 $

Contrato termino indefinido.

Periodo de prueba 60 días.

PRIMERA: OBJETO, CARGO Y FUNCIONES. El líder de panadería es el encargado por velar y cumplir con los pedidos necesarios para el buen funcionamiento del área de producción, supervisar las funciones de los auxiliares, llenar los formatos establecidos por el área de calidad, recursos humanos y demás áreas que lo ameriten, responsable del aseo del área de producción, también debe de realizar la producción, horneo y demás funciones que realiza un pastelero. Y poner toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador. SEGUNDA: LUGAR Y JORNADA DE TRABAJO. El lugar de trabajo es en la planta de producción ubicada en la calle 120 # 50 A 20 Andalucía la Francia, Medellín (Antioquia). Adicional a esto disponibilidad para trabajar los fines de semana en cualquiera de los puntos de atención al cliente de Comfama, Comfama Rionegro, Comfama la Estrella; Comfama Copacabana. Siendo la jornada laboral entre las 5:00 am y las 10:00pm de lunes a domingo de 48 horas semanales y disponibilidad de horas extras, según la necesidad de producción. TERCERA: FALTAS Y PROCEDIMIENTOS. El reglamento hace parte del contrato de trabajo, por lo tanto, al momento de firmar el contrato, también se está aceptando el deber de cumplirlo. De conformidad con el artículo 107 de la mencionada ley. Dado por entendido que existen las faltas leves graves y gravísimas, las cuales estarán dentro del reglamento interno y en las cuales no se infringen los derechos de empleado. CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: El empleado asume de ahora en adelante que toda la información que conozca dentro de la empresa no la puede brindar por fuera dada las políticas de la compañía las cuales prohíben que la información pertinente a la compañía sea de conocimiento por fuera de las instalaciones o a terceros, tal como se expresa en el articulo 58 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. QUINTA. REMUNERACIÓN: la remuneración será por medio de consignación a la cuenta suscrita del empleado la cual se realizará quincenal dos veces al mes, los días 15 y 30. SEXTA. REMUNERACION TRABAJO SUPLEMENTARIO: Todo trabajo suplementario en horario extra será remunerado como lo dice el artículo 159 de Código Sustantivo del Trabajo (CST) acota que el trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede una jornada laboral ordinaria, y que en cualquier caso excede la máxima legal, que es de ocho horas al día y cuarenta y ocho horas semanales. De acuerdo al artículo 22 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores no podrán laborar más de dos horas extra diarias y doce a la semana. Y lo expresado en el Artículo 168 En lo que respecta al trabajo nocturno, por el solo hecho constituirse como labor nocturna, “se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 y artículo 161 (CST)”.En los casos en los que el trabajador deba trabajar horas extra durante el día, “se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”. A parte del trabajo nocturno regulado, los trabajadores en ocasiones deben trabajar horas extra de noche, por lo que el artículo 168 expresa que “El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”. Es importante que el empleador y el empleado tengan en cuenta que los recargos que se han mencionado anteriormente tienen efectos sobre el salario del trabajador y “se producen de manera exclusiva”, es decir, que los recargos deben pagarse individualmente, y no pueden permutarse, combinarse o cambiarse con otro activo laboral como horas de trabajo u omisión a capacitaciones o eventos institucionales. SEPTIMA. EXCLUSION SALARIAL: Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, lo que el trabajador recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR. A) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. B) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. C) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del EMPLEADOR, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.  D) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. E) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. F) . Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. G) . La detención preventiva del TRABAJADOR por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. H) . El que el TRABAJADOR revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. I) . El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del EMPLEADOR. J) . La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. K) . Todo vicio del TRABAJADOR que perturbe la disciplina del establecimiento. L) . La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del EMPLEADOR o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. M) . La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. N) . El reconocimiento al TRABAJADOR de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. O) . La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al EMPLEADOR de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales I a la O de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
justas causas por parte del TRABAJADOR: A) El haber sufrido engaño por parte del EMPLEADOR, respecto de las condiciones de trabajo. B) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el EMPLEADOR contra el TRABAJADOR o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del EMPLEADOR con el consentimiento o la tolerancia de éste. C) Cualquier acto del empleador de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. D) Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el EMPLEADOR no se allane a modificar. E) Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio. F) El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del EMPLEADOR, de sus obligaciones convencionales o legales. G) La exigencia del EMPLEADOR, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató H) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. NOVENA. SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN: Artículo 51. Suspensión. El Contrato de trabajo se suspende: A) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. B) Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. C) Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores. D) Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. E) Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del TRABAJADOR hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de este término el TRABAJADOR puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. F) Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato. G) Por huelga declarada en la forma prevista en la ley. ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION
. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el EMPLEADOR la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del EMPLEADOR, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el EMPLEADOR al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.  DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: la duración del contrato presente es a término indefinido siendo su periodo de prueba de 60 días. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO:  ARTICULO 58. OBLIGACIONES A) Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. B) No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes) Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. D) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. E) Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. F) Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. G) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. H) La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto. ARTICULO 60. PROHIBICIONES: A) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del EMPLEADOR.B) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. C) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). D) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. E) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. F) Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. G) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. H) Usar los útiles o herramientas suministradas por el EMPLEADOR en objetos distintos del trabajo contratado DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: el EMPLEADO cederá los derechos patrimoniales a el EMPLEADOR siempre que este utilizase las herramientas, espacio y materiales que el empleador disponga. CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: El EMPLEADO se compromete y pacta en este contrato de trabajo que toda obra realizada por el, bajo la invención realizada en las instalaciones del EMPLEADOR, se cederán los derechos a la empresa o EMPLEADOR contratante. DÉCIMA CUARTA. ENTREGA DE HERRAMIENTAS Y RESPONSABILIDADES: El EMPLEADOR dotara de herramientas de trabajo las cuales permanecerán en el punto de trabajo y que de ahora en adelante el EMPLEADO se compromete a cuidar las herramientas destinadas para cumplir sus funciones y en las cuales no las puede retirar de la empresa, siendo el caso que las deba de retirar se generara un escrito para evidenciar el retiro de las herramientas de la empresa. DÉCIMA SEXTA. FACULTADES DEL EMPLEADOR: El EMPLEADOR podrá modificar el presente contrato sin necesidad alguna de vulnerar los derechos del EMPLEADO. DECIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES Y VALIDEZ: Este contrato tiene validez dada la firma del EMPLEADO y EMPLEADOR, teniendo en este el sello de la empresa DÉCIMA OCTAVA.
DECLARACIÓN DEL EMPLEADO: El EMPLEADO tiene completo conocimiento de lo que esta pactado con el EMPLEADOR de los derechos y deberes que se evidencian en este contrato y adicional a esto lo que esta contemplado en el código sustantivo de trabajo. Para efectos de calidad se firma este documento el día. ___ mes____año_____

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