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enzo_cristian211 de Diciembre de 2013
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DITO: no me alcanza para saber cuando la ley se cumple, que causa es la que lo motiva.
b) ORGANO: encargado de aplicar la norma.
· Cuando la norma es violada se puede analizar la verdadera eficacia del sistema jurídico y de la norma.
· ¿Puede la falta de EFICACIA comprometer la VALIDEZ de la norma?
La eficacia es ajena a la validez (en términos generales). Si la norma es incumplida y la sanción que se tiene que aplicar, no se aplica, cae en DESUETUDO, y la sanción que se debe aplicar no es aplicada a pesar de ser violada. La norma consuetudinaria derogaría la norma y por ende la falta de EFICACIA puede comprometer su VALIDEZ.
CREACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO:
JUECES:
1) ¿Crean o aplican derecho?
2) Interpretación, solo de conocimiento o voluntad.
· Los que creen que los jueces crean derecho, a su vez, piensan que estos interpretan por su voluntad.
· Y los que creen que los jueces solo aplican el derecho, también piensan que su interpretación es producto solo del conocimiento.
A) FORMALISMO JURIDICO:
Visión tradicional occidental y moderna del derecho. Aplican el derecho según su visión particular. (Montesquieu) El juez se dedica a pronunciar la palabra de la ley.
Sub-Sunción – subsumir el derecho en la norma. Nunca la norma superior determina por completo a la norma inferior.
El juez no solo aplica la norma, también debe tomar decisiones.
B) REALISMO JURIDICO.
Surge en Estados Unidos (Holmes). Ojos del mal hombre (le interesan las consecuencias de sus malos actos) Ese ¿Qué paso? No esta en la norma, sino en la sentencia de los jueces.
Visión extrema: los jueces hacen lo que quieren.
El juez primero decide y luego justifica su decisión.
Pone hincapié en el elemento CREADOR. La forma de saber como es el derecho es mirar la jurisprudencia.
KELSEN dice que AMBOS tienen razón y falsedad.
· Todo acto de creación es un acto de aplicación del derecho, y todo acto de aplicación del derecho es un acto de creación.
· SALVO: En la cima, la creación de la Constitución Nacional (p. Ej.) y en la base, la ejecución de la sentencia, que es pura aplicación.
· Cuando el juez crea la sentencia, esta aplicando la ley.
KELSEN dice que toda NORMA SUPERIOR, es parcialmente INDETERMINADA respecto de la INFERIOR.
INDETERMINADO VOLUNTARIO: La Norma Superior deja un margen de aplicación al organismo que le sigue.
INDETERMINADO INVOLUNTARIO: Que quiso decir la norma.
· Las teorías tradicionales piensan que la interpretación es un acto de conocimiento.
· Kelsen dice que la norma es un marco abierto de posibilidades.
· La elección de interpretar la norma de X manera es un acto de VOLUNTAD, y no de interpretación (Kelsen).
LAGUNAS DEL DERECHO: cuando no hay una norma aplicable a un caso. Según Kelsen no pueden existir lagunas lógicas del derecho, por el principio de Clausura. (Todo lo que no esta prohibido esta permitido.)
Kelsen dice que las lagunas AXIOLOGICAS (valorativas) tienen soluciones, pero a quien las debe aplicar le repugnan tanto que piensa que hubo un error por parte del legislador.
La laguna está donde la ve el intérprete.
Según Kelsen, la teoría de las lagunas cumple una función política: limitar el poder de los jueces.
Siempre hay un punto ciego en un sistema juridico.
Teoría pura del derecho
Hans Kelsen
La “pureza”
La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.
Lo que acontece y su significado jurídico
Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha producido derecho.
La norma
La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, a través de una norma que se refiere a él con su contenido. Un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho es el resultado de una explicitación específica, una explicitación normativa. La norma, recibe su significación jurídica de otra norma. El contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.
Normas y producción de normas. El conocimiento jurídico está dirigido, hacia normas jurídicas; que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho (o contrario a derecho). El derecho, es una ordenación normativa del comportamiento humano; es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabra “norma” se alude a que algo deba o no producirse; que un hombre deba comportarse de determinada manera. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o al que se da el permiso o la autorización, debe. “Norma” es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, se autoriza, un comportamiento. La norma es un deber, el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, es un ser.
El comportamiento estatuido como debido en la norma, en cuanto contenido de la norma, puede cotejarse con el comportamiento correspondiente a la norma. La conducta debida en cuanto contenido de la norma, no puede ser el comportamiento fáctico, correspondiente a la norma. El deber “vale” aunque haya cesado el querer. Ese deber, como un deber “objetivo”, es una “norma válida”, que obliga a quien está dirigida. El acto constituyente cuenta con un sentido subjetivo, y con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone que corresponde actuar como lo prescribe el constituyente.
Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre está constituido por actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.
Validez y dominio de la validez de la norma. Con el término “validez” se designa la existencia específica de una norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, haya dejado de existir. Su eficacia, es el hecho real de que ella sea aplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca una conducta humana correspondiente a la norma. Una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se le adecua en los hechos. Un mínimo de la llamada “efectividad” es una condición de su validez. Una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz; antes de ser obedecida y aplicada. Una norma jurídica deja de ser considerada como válida, cuando permanece sin eficacia duraderamente. La eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica, para que no pierda su validez.
La validez de las normas jurídicas, es una validez espacio-temporal, esas normas tienen como contenido sucesos espacio-temporales. La norma, siempre vale para algún espacio y para algún tiempo; ella se refiere a una conducta que sólo puede producirse en algún lugar y en algún momento. La relación de la norma al espacio y al tiempo constituye el dominio de validez espacial y temporal de la norma. La norma puede valer sólo para un espacio y un tiempo determinados, en cuanto sólo regula acontecimientos que se producen dentro de determinado espacio y en determinado tiempo. Puede también, valer para todo lugar y siempre, cuando no tiene determinaciones espacio-temporales
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