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Ciencias De La Tierra


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

U.E.C. María Teresa del Toro

5to año sección ¨A¨

Geografía Económica

Ley de Tierras

Docente: Alumna:

Aristóbulo Mijares Valeria Ferreira #28

Ocumare del Tuy, 18 de febrero de 2014

La ley de tierras y desarrollo agrario trata del régimen de tierras de la República, de las restricciones establecidas para las personas naturales y jurídicas propietarias de tierras, desarrolla lo contenido en el art. 115 in fine de la CRBV en lo referente a los "derechos económicos", habla del régimen latifundista y las expropiaciones, etc.

Contenidos de la reforma de la ley de tierras y desarrollo rural

La reforma de la Ley de Tierras ha sido aprobada para puntualizar conceptos y términos, mejorar los procedimientos y avanzar decididamente en el cumplimiento de la función social de la tierra, dándole más seguridad, certeza y aplicabilidad al cuerpo normativo.

Los aspectos más importantes de tales precisiones son:

1.- La sustitución de los calificativos “agrario” y “agroalimentaria” por “agrícola” para identificar correctamente a las tierras con esa vocación de uso, vale decir vocación de uso agrícola.

2.- El cambio del concepto de “latifundio” para adecuarlo a las condiciones particulares de ocupación de tierras, en cada región o lugar del país.

3.- La definición de “tercerización” para identificar las diferentes formas de explotación indirecta mediante las figuras de la sociedad, el arrendamiento, comodato, medianería, aparcería, cesión de derechos, usufructo entre otros, que los propietarios hacen de las tierras agrícolas, a través de terceras personas.

4.- La clasificación de las tierras objeto de intervención por el Estado, en dos categorías: “tierras ociosas” y “tierras de uso no conforme” en sustitución de “tierras incultas”.

5.- La definición de “tierras ociosas” como aquellas con vocación de uso agrícola que no se están desarrollando bajo ninguna modalidad productiva (agrícola, pecuaria, piscícola, avícola, silvícola etc.) o cuyo rendimiento idóneo es menor al 80%.

6.- La definición de “tierras de uso no conforme”, en sustitución de “tierras incultas”, como aquellas que califican dentro de alguna de las 4 situaciones de hecho siguientes: Las que están en uso contrario a los planes nacionales de desarrollo; las dedicadas a actividades agrícolas distintas a las que le corresponde según su clasificación; las tierras tercerizadas, y las tierras que estén dentro del área de influencia de un proyecto agroproductivo o agroecológico y su uso sea contrario a los objetivos del proyecto.

7.- Incorpora como organizaciones colectivas para la producción agrícola a los consejos campesinos y a los consejos comunales rurales, asignándole a éstos la atribución de participar en el levantamiento del registro del inventario de aguas y tierras y de participar en las tareas de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas.

8.- Elimina el término “parcela” y cambia “parcelamiento” por “ocupación”.

9.- Califica a los campesinos tercerizados y a los aparceros como sujetos preferenciales en la adjudicación de tierras, dando a los primeros la posibilidad de ser adjudicatarios de tierras privadas si tienen más de 3 años en tercería y a los segundos, la de permanecer en las tierras intervenidas por el Instituto de Tierras.

10.- Establece la posibilidad de explotar las tierras con vocación agrícola, ubicadas en las áreas bajo régimen de administración especial -ABRAE- (parques nacionales, reservas forestales) en coordinación con las autoridades ambientales.

11.- Modifica, precisa y mejora los procedimientos administrativos que contiene la Ley de Tierras, en aras de hacer más eficiente la gestión pública agraria.

12.- Elimina la Corporación Venezolana Agraria -CVA- y crea la actividad empresarial agraria del Estado a través de una empresa estatal que estará facultada para intervenir en el mercado nacional e internacional.

13.- Crea sanciones para penalizar la tercerización y el aprovechamiento indirecto de tierras públicas con vocación agrícola, y modifica algunas disposiciones de la jurisdicción especial agraria.

14.- Mejora el régimen procesal agrario transitorio contenido en la Ley, suprimiendo parte de él y creando nuevas disposiciones, mientras se dicta la ley procesal definitiva

Premisas – Principios de la Ley de Tierras

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